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SNR - Resolución 20260417113635 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260417113635 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida

Industriales

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008119-6 9 de abril de 2026

“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FOLIOS

DE MATRICULA 001-001-12812 Y 001-12813”

EXPEDIENTE No. AA-2025-58

EL REGISTRADOR PRINCIPAL(E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE

MEDELLÍN ZONA SUR,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante solicitud de corrección C2025-1562 de 26 de marzo de 2025, la Notaria 14 de Medellín, informó a la Oficina de Registro sobre la posible falsedad de la Escritura Pública No.2847 de 23 de septiembre de 2009 de dicha notaria, manifestando que ante su despacho fue solicitada copia de dicha escritura, pero que, verificado en el protocolo del año 2009, se encontró que la última escritura otorgada en la notaria fue la número 2484 de 31 de diciembre de dicho año, por lo tanto, no era posible que en el año 2009 se hubiera otorgado la escritura 2847 del mes de septiembre.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

diciembre de dicho año, por lo tanto, no era posible que en el año 2009 se hubiera otorgado la escritura 2847 del mes de septiembre.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto No.2025-002295-5 de 17 de agosto de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 001-12812 y 001-12813.

El Auto que inició la Actuación Administrativa AA-2025-58, fue notificado así:Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

A los señores ALEJANDRA MARIA MONTOYA GALINDO, RUBEN DARIO MONTOYA ARIAS, MARIA OLGA MONTOYA ZAPATA, EDISON DE JESUS MONTOYA ARIAS y OSCAR ALONSO MONTOYA ARIAS, GLORIA ELENA PEÑA ZAPATA y JUAN DAVID MONTOYA PEÑA, mediante correo electrónico, el día 28 de agosto de 2025.

De los señores JULIA RSA MONTOYA ZAPATA y JAIME ENRIQUE MONTOYA ZAPATA, se adjunta al expediente los respectivos registros civiles de defunción.

El día 03 de septiembre de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la comunicación a terceros, del inicio de la actuación administrativa, tal y como consta en el Memorando No. SNR2025IE-024720-3 de 04 de septiembre de 2025, remitido mediante correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del

Memorando No. SNR2025IE-024720-3 de 04 de septiembre de 2025, remitido mediante correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente.

A la señora MARIA CLAUDIA MONTOYA GIRALDO, quien obra como apoyo judicial del señor FABIO ANTONIO MONTOYA ZAPATA, mediante correo electrónico, el día 08 de septiembre de 2025.

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta de los folios de matrícula inmobiliaria 001-12812 y 001-12813 y en el sistema IRIS Documental.

2. Escritura Pública No.2847 de 23 de septiembre de 2009 de la Notaria 14 de Medellín, radicado en esta oficina con el turno 2009-001-6-68409.

3. Oficio No.103 de 20 de marzo de 2025 de la Notaria Catorce (14) de Medellín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 “ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema

registral son los principios de:

[ … ].

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual

registral son los principios de:

[ … ].

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;”

“ARTÍCULO 8. MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

[ … ].”.

“ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la

cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

[ … ].”.

“ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [ … ].”. (Subraya fuera del texto original)

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 [ … ].”.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa”

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA:

De los objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria está el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ello; el de dar publicidad, a los actos que trasladen, transmitan, graven, muden, limiten, declaren, afecten, modifiquen y extingan los derechos reales sobre los bienes raíces; y de revestir de mérito probatorio todos los instrumentos sujetos a inscripción.

Verificada los folios de matrícula inmobiliaria 001-12812 y 001-12813 y sus soportes

de revestir de mérito probatorio todos los instrumentos sujetos a inscripción.

Verificada los folios de matrícula inmobiliaria 001-12812 y 001-12813 y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica de los inmuebles, y verificado en el sistema igualmente, se evidencio lo siguiente:

Mediante turno de radicación de documento 2009-68409 del 05 de octubre de 2009, ingresó para su registro la Escritura Pública 2847 del 23 de septiembre de 2009 de la Notaria 14 de Medellín, por medio de la cual, se canceló la hipoteca contenida en la Escritura Pública No. 4308 del 19 de septiembre de 1955 de la Notaría Primera de Medellín, sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 001-12812 y 001-12813; registro que se llevó como anotación No. 09 en la matrícula inmobiliaria 001-12812 y como anotación No. 07 en la matrícula inmobiliaria 001-12813.

Así mismo, mediante turno de radicación de documento 2008-41449 del 27 de junio de 2008, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 1141 del 07 de mayo de 2008 de la Notaría 18 de Medellín, por medio de la cual la señora María Olga Montoya Zapata, sometió el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-12812 al régimen de la propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-990972 hasta la matrícula inmobiliaria 990978; registro que se llevó como anotación No. 08 en el folio de

propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-990972 hasta la matrícula inmobiliaria 990978; registro que se llevó como anotación No. 08 en el folio de matrícula 001-12812 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula 001-990972 hasta la matrícula inmobiliaria 990978.

Posteriormente, mediante turno de radicación de documento 2010-25819 del 22 de abril de 2010, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 761 del 16 de abril de 2010 de la Notaria 12 de Medellín, por medio de la cual se canceló el reglamento de propiedad horizontal contenido en la Escritura Pública No. 1141 del 07 de mayo de 2008 de la Notaría 18 de Medellín, registro que se llevó como anotación No. 10 en el folio de matrícula 001-Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 12812 y como anotación No. 05 en los folios de matrícula 001-990972, hasta la matrícula inmobiliaria 990978. Como resultado de lo anterior, se revirtieron las matrículas 001-990972 hasta la matrícula inmobiliaria 001-990978, a la mayor extensión identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 001-12812.

A continuación, mediante turno de radicación de documento 2012-91148 del 26 de

matrícula inmobiliaria 001-12812.

A continuación, mediante turno de radicación de documento 2012-91148 del 26 de diciembre de 2012, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 500 del 27 de marzo de 2012 de la Notaria 12 de Medellín, mediante la cual la señora María Olga Montoya Zapata subdividió en la modalidad de loteo el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-12812, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-1125029, 001-1125030 y 001-1125031, registro que se llevó en la anotación No.13 en el folio de matrícula 00112812 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula segregados, 0011125029, 001-1125030 y 001-1125031.

Mediante turno de radicación de documento 2012-91148 del 26 de diciembre de 2012 ingresó para su registro la escritura pública No. 500 del 27 de marzo de 2012 de la notaría 12 de Medellín, por medio de la cual la señora María Olga Montoya Zapata, transfirió a título de compraventa, a favor del señor Juan David Montoya Peña, el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1125031.

A su vez, mediante turno de radicación de documento 2014-93702, del 10 de diciembre de 2014, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 2149 del 21 de julio de 2014 de la Notaria 12 de Medellín, mediante la cual los señores Gloria Elena Peña Zapata, Oscar

2014, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 2149 del 21 de julio de 2014 de la Notaria 12 de Medellín, mediante la cual los señores Gloria Elena Peña Zapata, Oscar Alonso y Rubén Darío Montoya Arias, sometieron el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1125030 al régimen de la propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-1194748, 001-1194749 y 001-1194750; registro que se llevó como anotación No. 03 en el folio de matrícula 001-1125030 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula 001-1194748 hasta la matrícula inmobiliaria 001-1194750.

Posteriormente, mediante turno de radicación de documento 2016-58115, del 01 de agosto de 2016, ingresó para su registro la Escritura Pública No. 3982 del 30 de diciembre de 2014 de la Notaria 12 de Medellín, mediante la cual la señora María Olga Montoya Zapata sometió el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1125029 al régimen de la propiedad horizontal, dando apertura a los folios de matrícula inmobiliaria 001-1247891 hasta la matrícula inmobiliaria 001-1247897; registro que se llevó como anotación No. 04 en el folio de matrícula 001-1125029 y como anotación No. 01 en los folios de matrícula 001-1247891 hasta la matrícula inmobiliaria 001-1247897.

El Artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: … “Los errores que

de matrícula 001-1247891 hasta la matrícula inmobiliaria 001-1247897.

El Artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: … “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en elPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” ….

En ese orden de ideas, la Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015, que hace referencia a la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumentos públicos, orden judicial o acto administrativo establece: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria.

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia,

matrícula inmobiliaria.

En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

Con la solicitud presentada se observa:

  1. La mencionada solicitud fue presentada por la doctora LUZ MARINA MADRID VELEZ, en calidad de Notaria 14 de Medellín encargada, quien manifiesta que la citada escritura 2847 de 2009, no fue otorgada por la notaria.
  1. La Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y registro, establece que “deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación”. A pesar de que en el expediente obra el Oficio No.105 de 20 de marzo de 2025, dirigido a la Fiscalía General de la Nación por parte de la Notaria 14 de Medellín, con la solicitud no se presenta como tal el radicado de la denuncia ante la fiscalía.

Es de anotar que no es posible dar aplicación a la Instrucción Administrativa No.11 de 2015 de la SNR, por cuanto la misma es aplicable a partir del 30 de julio de 2015 y no es retroactiva; por ende, no es posible aplícala a un registro que se hizo en el año 2009.

Además, el parágrafo 1 del Artículo 20 de la Ley 1579 de 2012, establece: “La inscripción

retroactiva; por ende, no es posible aplícala a un registro que se hizo en el año 2009.

Además, el parágrafo 1 del Artículo 20 de la Ley 1579 de 2012, establece: “La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamentePágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 podrán ser anulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada.” (Subraya fuera del texto original)

Consecuente con lo anterior, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, le está vedado en este momento anular las inscripciones contenidas en las anotaciones 09 y 07 de los folios de matrícula inmobiliaria 001-12812 y 001-12813 respectivamente, y como consecuencia de esto las anotaciones y folios que se hayan inscrito y surgido luego del registro de las mismas; por cuanto a la fecha NO EXISTE UNA DECISION JUDICIAL DEBIDAMENE EJECUTORIADA QUE ASÍ LO ORDENE, conforme con la norma antes citada.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales el Registrador de Instrumentos Públicos (E) de Medellín Zona Sur,

RESUELVE:

Artículo 1°. Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que no se dan los presupuestos legales establecidos en la Instrucción Administrativa No. 11 de la

RESUELVE:

Artículo 1°. Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que no se dan los presupuestos legales establecidos en la Instrucción Administrativa No. 11 de la superintendencia de notariado y registro; y en consecuencia ordénese el archivo de todo lo actuado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese trámite al turno de radicación de documento No. 2025-001-6-79863, que corresponde a la Escritura Pública No.4123 de 25 de octubre de 2025 de la Notaria Cuarta de Medellín; y se surta el proceso de registro, de conformidad con los Artículos 13 y siguientes de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 3°. Notificar la presente Resolución señores JAIME ENRIQUE MONTOYA

ZAPATA, FABIO ANTONIO MONTOYA ZAPATA, JULIA ROSA MONTOYA ZAPATA,

ALEJANDRA MARIA MONTOYA GALINDO, JUAN DAVID MONTOYA PEÑA, MARÍA

OLGA MONTOYA ZAPATA, EDISON DE JESÚS MONTOYA ARIAS, RUBÉN DARÍO MONTOYA ARIAS, OSCAR ALONSO MONTOYA ARIAS, GLORIA ELENA PEÑA ZAPATA, informándoles que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Medellín Zona Sur, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella,

de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 4°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase a desbloquear los folios de matrículas inmobiliarias 001-12812, 001-12813, desde la 001-990972 a la 001990978, desde la 001-1247891 hasta la 001-1247897, desde la 001-1194748 hasta la 1194750, desde la 001-1125029 hasta la 001-1125031.

Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_71171375

DIEGO DAVID MESA PEREZ

Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA FERNANDA VELASQUEZ ORTIZ / ORIP27

Revisó: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA FERNANDA VELASQUEZ ORTIZ / ORIP27

Revisó: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

Aprobó: . CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27

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