SNR - Resolución 20260420151452 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260420151452 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Santa Rosa de Viterbo
Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008758-6 16 de abril de 2026
“POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”
EXPEDIENTE N° 092-AA-2026-2
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA ROSA DE VITERBO En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 20011, el decreto 2723 de 2104 del Ministerio de Justicia y del Derecho procede a resolver la Actuación administrativa Iniciada mediante auto AUT-2026-445-5 del 23 de febrero de 2026 y considerando que:
I. ANTECEDENTES Con auto AUT-2026-445-5 del 23 de febrero de 2026, se resolvió: “Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer, la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula 092-15124, así proceder con el trámite de la petición de la señora MARTA YANETH PEREZ ARAQUE con C.C. No 53.065.433. donde solicita: “… 1.Iniciar la Actuación Administrativa de Corrección Registral para
subsanar el error en la calificación jurídica de la Anotación No. 01 del FMI 09215124. 2. Corregir la calificación de la Anotación No. 01 de la Matrícula Inmobiliaria No. 092-15124, para que se reconozca que el acto inscrito (EP 303 de 1971) corresponde a un acto de Tradición (Dominio Pleno), y no a Falsa Tradición, con base en el análisis integral de la cadena traditicia (EP 47 de 1951 y EP 303 de 1971) y la calificación original de dominio pleno ("X"). 3. Previo pago de los derechos registrales Expedir un nuevo Certificado para Proceso de Pertenencia (Art. 69, Ley 1579 de 2012) que integre el análisis de las Escrituras Públicas No. 303 de 1971 y No. 47 de 1951, y que reconozca la existencia de titulares de derecho real de dominio, así como la naturaleza privada y prescriptible del inmueble, con el fin de dar viabilidad al proceso de declaración verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio por parte de los hermanos PÉREZ ARAQUE (An. 10)…”.
El auto en cita resuelve: “PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer, la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula 092-15124, así proceder con el trámite de la petición de la señora MARTA YANETH PEREZ ARAQUE con C.C. No 53.065.433. SEGUNDO: Notificar personalmente del inicio de esta actuación administrativa a las siguientes Personas: MARTA YANETH PEREZ ARAQUE al correo electrónico rojasbalaguera@gmail.com, y comunicar por
PEREZ ARAQUE con C.C. No 53.065.433. SEGUNDO: Notificar personalmente del inicio de esta actuación administrativa a las siguientes Personas: MARTA YANETH PEREZ ARAQUE al correo electrónico rojasbalaguera@gmail.com, y comunicar por la página web, de la SNR, para conocimiento de personas indeterminadas TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal de los interesados, y la comunicación esta se surtirá mediante aviso y publicación en la página web de laPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 superintendencia de Notariado y registro. CUARTO: Confórmese el respectivo expediente No 092-AA-2026-2 de acuerdo con las previsiones del Artículo 36 de la ley 1137 de 2011, debidamente foliado. QUINTO: Notificar el presente auto al peticionario, haciéndole saber que contra él mismo NO procede ningún recurso por vía gubernativa (art 75 de la ley 1137 de 2011) SEXTO: Enviar el turno de corrección 2026-092-3-10 al rol de actuaciones administrativas. SEPTIMO: BLOQUEAR los folios de matrícula No: 092-15124, hasta cuando se encuentre en firme el acto administrativo que resuelva esta actuación administrativa…” El auto fue notificado a MARTA YANETH PEREZ ARAQUE, al correo electrónico
rojasbalaguera@gmail.com vía correo electrónico el día 2 de febrero de 2026; y se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 24
rojasbalaguera@gmail.com vía correo electrónico el día 2 de febrero de 2026; y se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 24 de febrero de 2026.
II. MEDIOS DE PRUEBA El peticionario anexa: Solicitud certificado de pertenencia realizada por Hernando Rojas Balaguera (SNR2026ER-019998-2), Copia del Certificado de Tradición y Libertad (Turno 2026-092-1-35), Copias autenticadas de la Escritura Pública No. 303 de 1971 y No. 47 de 1951 de la Notaría Única de Belén (Boyacá).
Este despacho tendrá como pruebas los antecedentes registrales y los documentos que reposan en archivo de esta Oficina de registro, que afectan el folio de matrícula 092-15124
III. PRUEBAS RECAUDADAS Y ORDENADAS Téngase como pruebas recaudadas y ordenadas las citadas en los medios de prueba
IV. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
El peticionario fundamenta su solicitud ASÍ: “ I. Fundamentos Fácticos y Jurídicos de la Solicitud La presente solicitud se fundamenta en la necesidad de corregir la calificación registral de la Anotación No. 01, la cual, a pesar de haber sido calificada originalmente como dominio pleno, fue posteriormente interpretada por esa Oficina como “Falsa Tradición”, lo que ha llevado a la conclusión errónea de la posible naturaleza baldía del predio, tal como se consignó en el Certificado para Proceso de Pertenencia (Turno 2026-092-135). 1. Error en la Calificación de la Anotación
naturaleza baldía del predio, tal como se consignó en el Certificado para Proceso de Pertenencia (Turno 2026-092-135). 1. Error en la Calificación de la Anotación No. 01 La Anotación No. 01 del FMI 092-15124, correspondiente a la Escritura Pública (EP) No. 303 del 04 de diciembre de 1971, presenta las siguientes inconsistencias que configuran un error de calificación que modifica la situación jurídica del inmueble: • Calificación Original de Dominio Pleno: La inscripción de la EP 303 de 1971 Notaria Única de Belén Boyacá, fue calificada por el RegistradorPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de la época con la marca "X" lo que, conforme a la normativa registral, significa "Titular de derecho real del dominio completo". Esta calificación original es un reconocimiento expreso de la transferencia de dominio. • Código de Operación Registral: El acto se registró bajo el código 150 ENAJENACIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES - MODO ADQUISICIÓN. Antecede a este requerimiento petición en el que el solicitante inicial (Hernando Rojas Balaguera) argumentó correctamente que este código pertenece al grupo de actos que conllevan la Tradición de derecho de dominio (Código 01 - Tradición), y no al grupo de Falsa Tradición (Código 06) Parágrafo tres del articulo 08 Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de
dominio (Código 01 - Tradición), y no al grupo de Falsa Tradición (Código 06) Parágrafo tres del articulo 08 Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. 2012 .Indicando los parámetros que se deben tener en cuenta en el momento de la calificación de los documentos, por su descripción y naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro. • Contradicción en el Certificado de Pertenencia: El Certificado expedido por su Despacho (Turno 35) concluye que la venta corresponde a Falsa Tradición, contradiciendo la calificación original de dominio pleno ("X") y el código de operación registral (150 - Modo Adquisición) la cual se ajusta a la realidad contractual y de común intención de las partes, contenida en la Escritura Pública 303 de 1971 Notaria Única de Belén Boyacá, con base en el análisis integral de la cadena traditicia EP 47 de 1951 de la misma notaría. Conforme a la disposición anteriormente ya referida. 1. Integración de la Cadena Traditicia y Existencia de Dominio Pleno La calificación de Falsa Tradición (Código 06) se aplica a la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio. Sin embargo, la cadena de tradición del FMI 092-15124, que reposa en los libros del antiguo sistema y que debe ser integrada al análisis, demuestra la existencia de un título de dominio: • La EP No. 303 de 1971, que transfiere el "derecho de dominio, propiedad y posesión", tiene como antecedente la Escritura Pública No. 47 de 1951, correspondiente a la protocolización del juicio
transfiere el "derecho de dominio, propiedad y posesión", tiene como antecedente la Escritura Pública No. 47 de 1951, correspondiente a la protocolización del juicio de sucesión intestada de Carmen Perea, en la cual se adjudicó a Facundo Espitia Perea (vendedor en la EP 303) un lote de terreno en la vereda Montero . • La adjudicación de bienes en un proceso de sucesión es un modo de adquirir el dominio (sucesión por causa de muerte) y constituye un título de dominio pleno. Por lo tanto, el vendedor en la EP 303 de 1971 (Facundo Espitia Perea) sí ostentaba un título de dominio, lo que desvirtúa la calificación de Falsa Tradición. 2. Descarte de la Naturaleza Baldía del Predio La sugerencia de que el predio "puede tratarse de un predio de naturaleza baldía” queda descartada por dos hechos específicos: • Existencia de Tradición Privada: La cadena traditicia se remonta a 1951 con la sucesión de Carmen Perea, lo que demuestra que el predio ha estado en el tráfico jurídico privado por más de 70 años. • Saneamiento Judicial de Titulación: El mismo Certificado de Tradición y Libertad anexo demuestra que ya se han surtido sentencias judiciales de saneamiento de titulación (Anotaciones No. 14 y No. 15), las cuales constituyeron dominio pleno ("X") sobre porciones del inmueble. La Ley 1561 de 2012, que regula el saneamiento de la falsa tradición, exige que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de propiedad de entidades de derecho público conforme a lo dispuesto por la Ley 1561 de 2012, por la cual se establece unPágina | 4
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inmuebles no sean imprescriptibles o de propiedad de entidades de derecho público conforme a lo dispuesto por la Ley 1561 de 2012, por la cual se establece unPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones. 2012 . La existencia de dominio consolidado judicialmente sobre partes del predio es prueba de su naturaleza privada y prescriptible".
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Efectuado el análisis de los antecedentes, y de los argumentos del Peticionario,
Este despacho de registro considera: DEL PROBLEMAJURIDICO El punto central de la controversia radica en determinar si la petición que se corrija el folio de matrícula inmobiliaria No. 092-15124 de la ORIP de Santa Rosa de Viterbo, respecto de la anotación de falsa tradición, que se encuentra inscrito en la anotación 01, en el sentido de verificar y certificar si esta anotación está acorde con la escritura registrada y su tradición, o si por el contrario se cometió un error al momento de abrir el folio de matrícula en el tipo de derecho que se inscribió y el que consta en el documento presentado y registrado (escritura pública 303 del 04/12/1971 de la notaria Única de Belén. Como también su tradición como es
momento de abrir el folio de matrícula en el tipo de derecho que se inscribió y el que consta en el documento presentado y registrado (escritura pública 303 del 04/12/1971 de la notaria Única de Belén. Como también su tradición como es la escritura 47 del 28/02/1951 de la notaria Única de Belén escritura No 60 del 03/03/1953 de la notaria Única de Belén) La función registral respecto de la historia Jurídica de un inmueble, siempre debe estar dirigida a propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, esto implica que si algún dato en las anotaciones que reposan en el folio de matrícula altera la normalidad del contenido por que desconoce presupuestos legales o de procedimiento, la oficina amparada en los presupuestos de autocontrol debe acudir a arreglar el acto en la anotación o anotaciones correspondientes, que resulten ajenos o contrarios a la realidad jurídica de predio. De acuerdo al ordenamiento legal la ley 1579 de 2012 en su Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;Página | 5
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bienes raíces;Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Si nos atenemos al artículo 8 de la ley 1579 en su parágrafo tercero Señala: Parágrafo 3°. “Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: 01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia. 02 Gravámenes: para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía. 03 Limitaciones y Afectaciones: para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. 04 Medidas Cautelares: para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas. 05 Tenencia: para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de
prohibiciones judiciales y administrativas. 05 Tenencia: para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención. 06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2o de este artículo. 07/08 Cancelaciones: para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo 4o de esta ley. 09 Otros: para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio…” Según el articulo ARTÍCULO 20. INSCRIPCIÓN. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifrasPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.
El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. PARÁGRAFO 1o. La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada. Atendiendo lo normado en el Artículo 59 de la ley 1579 de 2012 dice: “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador dePágina | 7
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Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso
la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. Así mismo esta misma ley en su artículo 60. Párrafo segundo dice: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. Por lo anterior y establecida la competencia de esta oficina de registro para conocer y decidir sobre esta actuación administrativa este despacho procede a hacer un estudio del folio de matrícula 092-15124, y de sus anotaciones, para así tomar la decisión que en derecho corresponda. De acuerdo a la Instrucción Administrativa 01-05 del 2011 de la SNR, que indica el trámite de Actuaciones administrativas indica las clases de errores que se pueden incurrir al hacer la calificación de un documento sometido a registro como son:
1. Mecanográficos: Son los que se cometen al momento de realizar el asiento respectivo ya sea en el folio de cartulina o en el magnético, cuando se omite o anota mal un nombre, un número, una fecha, una palabra, una frase.
2. Anotación indebida: Ocurren cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta.
3. Calificación ilegal: Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción
corresponde; o se marca la X en una columna distinta.
3. Calificación ilegal: Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea.
4. Interpretación errónea: Se incurre en ella cuando se entiende de manera equivocada una norma, situación que lleva a inscribir o negar la inscripción.
Generalmente, el funcionario calificador, como consecuencia de ello, ejerce funciones que no corresponden, abandona la órbita del funcionario administrativo e invade la del notario, o juez.Página | 8
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5. Por omisión: Consiste en omitir una anotación. Generalmente se presenta cuando un documento que ha ingresado para el registro contiene varios actos sujetos a registro y no se inscriben todos. 1.-El inmueble con folio de matrícula Inmobiliaria 09215124 corresponde a un predio ubicado en el Municipio de Belén, vereda Montero, y tiene las siguientes inscripciones: Anotación: Nº 01 del Folio #092-15124
Radicación S/N Del 25/1/1972
Doc ESCRITURA 303 Del 04/12/1971
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 25,000 Estado VALIDA Especificación
ENAJENACION
DE DERECHOS
Y ACCIONES
Naturaleza Jurídica 150 Modalidad
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 25,000 Estado VALIDA Especificación
ENAJENACION
DE DERECHOS
Y ACCIONES
Naturaleza Jurídica 150 Modalidad Comentario MODO
ADQUISIC
DE ESPITIA PEREA FACUNDO - SE 092-53723 Participación
DE VANEGAS DE ESPITIA ANA SOFIA - SE 092-53728 Participación
A VERDUGO ANGARITA MARIA OLIMPIA - SE 092-25108 X Participación
A VERDUGO ANGARITA PABLO ENRIQUE - SE 092-51113 X Participación
A VERDUGO ANGARITA JOSE HIPOLITO - SE 092-53731 X Participación
A VERDUGO ANGARITA MARIA LEONILDE - SE 092-53770 X Participación
Anotación: Nº 02 del Folio #092-15124
Radicación 122 Del 01/2/1991 Doc ESCRITURA 39 Del 26/1/1991Página | 9
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Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 100,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DE DERECHOS
YACCIONES
Naturaleza Jurídica 610 Modalidad Comentario FALSA
TRADICION
DE BERDUGO ANGARITA MARIA OLIMPIA - CC 23552113 Participación
DE DERECHOS
YACCIONES
Naturaleza Jurídica 610 Modalidad Comentario FALSA
TRADICION
DE BERDUGO ANGARITA MARIA OLIMPIA - CC 23552113 Participación A ARAQUE DE TELLEZ MARIA DEL CARMEN - SE 092-36196 X Participación
A TELLEZ PEREZ NEMECIO - CC 1002177 X Participación
Anotación: Nº 03 del Folio #092-15124
Radicación 915 Del 15/7/1991
Doc ESCRITURA 284 Del 09/7/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 100,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DE DERECHOS
YACCIONES
Naturaleza Jurídica 610 Modalidad Comentario FALSA
TRADICION
DE VERDUGO ANGARITA PABLO ENRIQUE - SE 092-51113 Participación
A CELY PEREZ ALCIRA ADELINA - CC 23448783 X Participación
Anotación: Nº 04 del Folio #092-15124Página | 10
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Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación 1133 Del 26/8/1991
Doc ESCRITURA 331 Del 10/8/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 100,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DE TODOS LOS
DERECHOS
YACCIONES
Doc ESCRITURA 331 Del 10/8/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 100,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DE TODOS LOS
DERECHOS
YACCIONES
Naturaleza Jurídica 610 Modalidad Comentario FALSA TRADICION Anotación Temporal
DE BERDUGO ANGARITA LEONILDE - CC 23556379 Participación
A PEREZ ANGARITA DIOGENES - CC 9513142 X Participación
Anotación: Nº 05 del Folio #092-15124
Radicación 1461 Del 05/11/1991
Doc ESCRITURA 416 Del 05/10/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De BELEN Valor 120,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DE DERECHOS
Y ACCIONES.
EN SUC. ILIQ.
DE VERDUGO
ANGARITA,
JOSE HIPOLITO
Naturaleza Jurídica 610 Modalidad Comentario FALSA
TRADICION
DE BERDUGO ANGARITA MARIA OLIMPIA - CC 23552113 ParticipaciónPágina | 11
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Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DE BERDUGO ANGARITA PABLO ENRIQUE - SE 092-53816 Participación
DE BERDUGO ANGARITA LEONILDE - CC 23556379 Participación
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DE BERDUGO ANGARITA PABLO ENRIQUE - SE 092-53816 Participación DE BERDUGO ANGARITA LEONILDE - CC 23556379 Participación A ARAQUE DE TELLEZ MARIA DEL CARMEN - SE 092-36196 X Participación A TELLEZ PEREZ NEMECIO - CC 1002177 X Participación
Anotación: Nº 6 del Folio #092-15124
Radicación 2010-092-6334 Del 02/3/2010 Doc OFICIO 045 Del 25/2/2010 Oficina de Orígen
JUZGADO
PROMISCUO
DEL CIRCUITO
De SANTA ROSA DE VITERBO
Valor Estado VALIDA Especificación
DEMANDA EN
PROCESO DE
PERTENENCIA
Naturaleza Jurídica 0412 Modalidad Comentario (SOBRE PARTE
DEL INMUEBLE)
DE ARAQUE DE TELLES MARIA DEL CARMEN - CC 23321999 Participación
DE TELLEZ PEREZ NEMECIO - CC 1002177 Participación A PERSONAS INDETERMINADAS - SE 87495648 Participación
Anotación: Nº 7 del Folio #092-15124
Radicación 2010-092-6335 Del 02/3/2010 Doc OFICIO 047 Del 25/2/2010Página | 12
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Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
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Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Orígen
JUZGADO
PROMISCUO
DEL CIRCUITO
De SANTA ROSA DE VITERBO
Valor Estado VALIDA Especificación
DEMANDA EN
PROCESO DE
PERTENENCIA
Naturaleza Jurídica 0412 Modalidad Comentario (SOBRE PARTE
DEL INMUEBLE)
DE CELY PEREZ ALCIRA ADELINA - CC 23448783 Participación A PERSONAS INDETERMINADAS - SE 87495953 Participación
Anotación: Nº 8 del Folio #092-15124
Radicación 2010-092-61111 Del 27/7/2010 Doc OFICIO 163 Del 28/6/2010 Oficina de Orígen
JUZGADO
PROMISCUO
DEL CIRCUITO
De SANTA ROSA DE VITERBO
Valor Estado VALIDA Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
JUDICIAL
Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario
(CANCELACIÓN
DEMANDA EN
PROCESO DE
PERTENENCIA)
Cancela a la anotación 6
DE ARAQUE DE TELLES MARIA DEL CARMEN - CC 23321999 Participación
DE TELLEZ PEREZ NEMECIO - CC 1002177 ParticipaciónPágina | 13
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Santa Rosa de Viterbo
DE TELLEZ PEREZ NEMECIO - CC 1002177 ParticipaciónPágina | 13
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Santa Rosa de Viterbo
Dirección: Cra. 3 N° 7-25.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A PERSONAS INDETERMINADAS - SE 96239705 Participación
Anotación: Nº 9 del Folio #092-15124
Radicación 2010-092-61112 Del 27/7/2010 Doc OFICIO 316 Del 16/7/2010 Oficina de Orígen
JUZGADO
PROMISCUO
MUNICIPAL
De BELEN
Valor Estado VALIDA Especificación MEDIDA CAUTELAR Naturaleza Jurídica 0400 Modalidad Comentario
DEMANDA EN
PROCESO DE
SANEAMIENTO
DE LA
TITULACIÓN
DE LA
PROPIEDAD
INMUEBLE
DE ARAQUE DE TELLEZ MARIA DEL CARMEN - SE 96239952 Participación
DE TELLEZ PÉREZ NEMECIO - SE 96239953 Participación A PERSONAS INDETERMINADAS - SE 96239954 Participación
Anotación: Nº 10 del Folio #092-15124
Radicación 2010-092-6-1220 Del 17/8/2010