SNR - Resolución 20260420153349 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260420153349 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008991-6 20 de abril de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO
IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-11497.
La Registradora Seccional de la oficina de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 y el Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO: Que el Derecho Registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, entre otros, del dominio u otro derecho real sobre la propiedad inmueble conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012. Que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Que el artículo 49 de la Ley 1579 determina la finalidad del folio de matrícula y establece que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
que el modo de abrir y llevar la matrícula debe estar ajustado a los términos de la ley, con el fin de que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Que el artículo 59 del estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, contiene el procedimiento para corregir errores y refiere que en los que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…). (Negrilla y resaltado fuera del original.) Que, comparece la señora Maria Delcy Restrepo Betancourt solicitando revisión del folio de matrícula 373-11497, y la corrección con base en el turno 2026-373-3-230, en cuanto a que la naturaleza jurídica del folio en realidad debería señalar como “CERRADO”, e igualmente solicita que se cancelen las anotaciones relativas a las limitaciones de la disposición del derecho de dominio inscritas en el Folio 373-109515 por cuenta de la Agencia Nacional de Tierras. Que, respecto del folio de matrícula 373-11497 anota la peticionaria que el area del folio se agotó por la enajenación en modalidad de compraventa parcial mediante la escritura 2030Página | 2
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
agotó por la enajenación en modalidad de compraventa parcial mediante la escritura 2030Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 del 11 de septiembre de 1997 de la Notaría Segunda de Buga (Anotación 8), y la escritura 722 del 30 de abril de 2012 de la Notaría Primera de Buga (Anotación 13), transferencias por una extensión de 2500 y 5100 metros cuadrados respectivamente cada una.
Que, pese a agotarse la extensión superficiaria del predio, nunca se realizó el cambio respectivo en el Folio de Matricula, y en consecuencia nunca se dispuso su cierre, y en la actualidad, el estado del Folio es “ACTIVO”. Que, adicional a lo expresado, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga advierte que, debido a la omisión del cierre del Folio de Matrícula, se registro Demanda en Proceso de Pertenencia por cuenta del Radicado 2025-00131-00 comunicada mediante oficio 970 del 20 de Junio de 2025 proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga. En atención a ello, se precisa necesario dar inicio a la Actuación Administrativa tendiente a identificar el Estado Jurídico del Predio identificado con Folio de Matrícula Número 37311497 y esclarecer lo pertinente al cierre del mismo. Que en lo referente a las anotaciones del Folio de Matrícula No. 373-109515, relativas a las medidas de protección que impiden la libre disposición del bien que reposan en las
11497 y esclarecer lo pertinente al cierre del mismo. Que en lo referente a las anotaciones del Folio de Matrícula No. 373-109515, relativas a las medidas de protección que impiden la libre disposición del bien que reposan en las anotaciones 14 y 15, la peticionaria informa que mediante Resolución RV02458 del 23 de Noviembre de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas declaró la cancelación de tales anotaciones. Que en consecuencia solicita la peticionaria que se deberá anotar la respectiva cancelación de dichas anotaciones. Respecto de este punto, la Oficina encuentra necesario requerir a la Peticionaria para que aporte al expediente la Resolución que cancela las inscripciones anotadas en el Folio 373109515, toda vez que la información aportada registra otro folio de matrícula, con su respectiva constancia de Ejecutoria, para proceder con su inscripción. Resulta pertinente recordar que el trámite registral se encuentra regulado por la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro), cuyo artículo 3 consagra los principios orientadores del sistema, destacando expresamente los siguientes: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; (...) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción(...)”
El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; (...) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción(...)” En estricta observancia de los principios de rogación y legalidad transcritos, es imperativo señalar que no hay ningun documento en esta oficina que disponga la cancelación de las anotaciones del Folio de Matrícula 373-109515 por la autoridad competente. Asimismo,Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 tampoco obra prueba o acreditación alguna por parte del peticionario que demuestre que dicho instrumento haya sido radicado formalmente para fines de registro.
En consecuencia, y toda vez que esta entidad no puede actuar de oficio ante la ausencia material del Documento, en tal sentido corresponde al interesado aportar la respectiva copia del Acto Administrativo junto con su debida constancia de ejecutoria expedida por la autoridad correspondiente. Solo una vez se allegue dicha documentación en legal y debida forma, esta Oficina de Registro podrá proceder con el análisis jurídico tendiente a su eventual inscripción. Por lo anteriormente expuesto, se procederá a iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 373-16087, esto con el fin de disponer el cierre del folio de matrícula e invalidar la anotación #16 correspondiente al acto de inscripción de “Demanda en Proceso
matrícula inmobiliaria 373-16087, esto con el fin de disponer el cierre del folio de matrícula e invalidar la anotación #16 correspondiente al acto de inscripción de “Demanda en Proceso de Pertenencia”, y disponer el cierre del Folio de Matrícula por haberse agotado su extensión superficiaria. Igualmente, en vista de que la presente decisión tiene incidencia directa en la anotación por cuenta del referido proceso, se dispondrá la notificación por aviso con base al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 del señor Javier Ernesto Claros Restrepo, quién se anota como demandante del proceso de Pertenencia con radicado 2025-00131-00 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga en tanto el despacho no cuenta con la dirección para notificaciones electrónicas del señalado. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 373-11497, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de manera personal el inicio de esta actuación administrativa a la señora María Delcy Restrepo Betancourt al correo electrónico informado con la solicitud: javiclarosx@gmail.com, y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga, al correo electrónico del despacho
j03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al señor Javier Ernesto Claros Restrepo, publicando en la página web de la
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al señor Javier Ernesto Claros Restrepo, publicando en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo, para que, si lo desea, se manifieste en el presente trámite.
ARTICULO CUARTO: Ordenase la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo).
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora María Delcy Restrepo Betancourt para que aporte el correspondiente acto administrativo con su constancia de ejecutoria emitido por laPágina | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 autoridad correspondiente que ordene la cancelación de las medidas de protección inscritas sobre el predio 373-109515, y lo someta al respectivo proceso de calificación conforme a los artículos 13 y siguientes de la ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO : Disponer del BLOQUEO del folio de matrícula 373-11497.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO NOVENO: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra este Auto NO procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO NOVENO: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
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