SNR - Resolución 20260421102517 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260421102517 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008805-6 16 de abril de 2026
"Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas". LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO CARREÑO - VICHADA En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el Articulo 108 del Decreto 1510de 2013, la Resolución 13581 de 2015, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio
a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título que deben publicar en su página web.Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir esto bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (..)
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108
debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (..)
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes ofimáticos que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4 Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 14-032022.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan la necesidad de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Quedando registrados en la inspección ocular acta N° 001 de 2026 del 13 de abril del 2026 de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 de 14/03/2022.
Que en cumplimiento de la normatividad vigente los Bienes Muebles y Enseres son objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el
Que en cumplimiento de la normatividad vigente los Bienes Muebles y Enseres son objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia.
Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7,Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no
2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - Baja de Bienes Tecnológicos Devolutivos y de consumo controlado: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA DE
INVENTARIO
ELEMENTO DESCRIPCION DEL
ELEMENTO
MARCA
1 319231 CPU CPU DELL
2 319232 MONITOR MONITOR DELL
3 319276 CPU CPU DELL
4 319277 MONITOR MONITOR DELL
5 351190 TECLADO TECLADO HP
6 286572 IMPRESORA IMPRESORA OKIDATA 320 CONTRATO OKIDATAPágina | 4
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3 319276 CPU CPU DELL
4 319277 MONITOR MONITOR DELL
5 351190 TECLADO TECLADO HP
6 286572 IMPRESORA IMPRESORA OKIDATA 320 CONTRATO OKIDATAPágina | 4
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7 332278 SCANER ESCANER PLANO HP
SCANJET ENTER
HP
8 286607 IMPRESORA IMPRESORA LASER
9 322720 IMPRESORA IMPRESORA LASSER
MARCA OKIDATA
OKIDATA
10 313160 SCANER SCANER HP
ARTÍCULO SEGUNDO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado relacionados en los artículos primero del presente acto administrativo, deberán cumplir la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la Herramienta de Gestión Financiera Integral – HGFI para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO TERCERO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO CUARTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de
la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ARTÍCULO CUARTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la Oficina de Registro de Puerto Carreño - Vichada ubicada en la Calle 12 No. 18 - 10, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: Manifestaciones de Interés: Las entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Registradora de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño - Vichada, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto CarreñoVichada ubicada en la Calle 12 No. 18 - 10.Página | 5
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Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados
Fecha: 09/Jul./2025
Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito, por tratarse de bienes, muebles, enseres y equipo de oficina; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño - Vichada realizará ofrecimiento a 2 o más entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas. ARTÍCULO SEXTO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes, estos se entregarán materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño - Vichada ubicada en la Calle 12 N° 18 – 10 de Puerto Carreño - Vichada, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora. ARTÍCULO SEPTIMO - Requisitos para la Entrega: Los bienes relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y Licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. .2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos
del Gestor o receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro – ORIP Puerto CarreñoVichada, no incurra en costos para dar culminación a la entrega. ARTÍCULO OCTAVO - Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la ORIP Puerto Carreño - Vichada. Una vez se entreguen a la empresa que le practique la disposición final se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 05 de enero de 2009 y todas las que le adicionen o modifiquen. En caso que por alguna razón o por error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad, por favor informar a seguridad.digital@supernotariado.gov.co, deberá borrarla, mantener la reserva y confidencialidad sobre el contenido de los datos e información ARTÍCULO NOVENO: Los equipos de cómputo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño - Vichada y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamiento tipo OEM, utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo dePágina | 6
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. NO puede ser utilizada
Dirección: Carrera 12 No. 18 - 10
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. NO puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina.
La ORIP no adquiere por separado licencias de sistemas operativos. Una vez que la ORIP a través del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_5285700
JENY MARCELA ALZATE CALDERON
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Puerto Carreño - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No