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SNR - Resolución 20260421103044 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421103044 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

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Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009056-6 20 de abril de 2026 “Por la cual se decide una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria número 357-27104.” EXPEDIENTE 2026-357-A.A.-01 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL ESPINAL En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2723 del 29-12-2014 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ANTECEDENTES La presente actuación administrativa se originó con ocasión de la queja presentada por la señora CLAUDIA XIMENA LÓPEZ RONDÓN, mediante la cual puso en conocimiento de esta Oficina posibles inconsistencias registrales relacionadas con la inscripción de actos posteriores respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104, así como de los folios segregados Nos. 357‑80001 al 357‑81565, existiendo previamente una inscripción de demanda ordenada por autoridad judicial. En virtud de lo anterior, esta Oficina de Registro, mediante Auto No. SNR2026CT‑002630‑8 del 4 de marzo de 2026, inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, asignándose el Expediente No. 2026‑357‑AA01, ordenando igualmente el bloqueo registral de los mismos mientras se

establecer la real situación jurídica de los citados folios, asignándose el Expediente No. 2026‑357‑AA01, ordenando igualmente el bloqueo registral de los mismos mientras se surtía el trámite administrativo, y el cual establece:

“HECHOS Y ANTECEDENTES

Con el ingreso de la queja presentada por la señora CLAUDIA XIMENA LÓPEZ RONDÓN, a través de la plataforma DOCU, bajo la radicación SNRER2026ER-002438-2, en la cual no se indican mayores datos de domicilio, la quejosa manifiesta lo siguiente:

“Soy Claudia Ximena López Rondón, tuve que salir de Colombia porque a mi esposo lo mataron y cuando quise reclamar lo que tenía derecho recibí amenazas. Actualmente tengo demandados a los herederos de mi esposo, por eso los bienes que eran de mi esposo fueron marcados con una orden del juzgado. me entero de que los herederos de mi esposo le vendieron a un testaferro de Fernando Escobar y que en la finca de Coello que era de mi esposo van a hacer unas casas, que la notaria no tuvo en cuenta que esa finca estaba marcada con una demanda, que paraPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 que se hagan las escrituras allá en esa notaria hacen corrupción con los vendedores de las casas, el notario cobra menos por escritura, y recuperan con la registradora Yanine molina que con un empleado y con el notario cobra por cada casa que se registra o a la que le dan folio y también.

de las casas, el notario cobra menos por escritura, y recuperan con la registradora Yanine molina que con un empleado y con el notario cobra por cada casa que se registra o a la que le dan folio y también.

Pagaron para que en los folios de las casas no aparezca mi demanda. Todo en esa oficina es corrupción, todo en Colombia es corrupción, por eso no quiero que sepan que yo he puesto la queja, solamente doy mi nombre para que sepan que esto es serio. Revisen la escritura 3683 de 2025 de la notaria 1 de espinal, revisen el folio 357-27104 y todos los que sacaron de ese folio como el 81277 y 80954. La señora esa y el notario y los que van a vender las casas dicen que en espinal se hace lo que ellos dicen y se burlan de todo mundo, por eso también voy a poner la queja en la fiscalía y en procuraduría.”

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la advertencia de una presunta anomalía dentro del debido proceso registral, así como dentro del proceso interno del Supernotariado, se inicia la presente actuación administrativa con el fin de realizar un estudio exhaustivo de la situación en particular, y con el fin de establecer la real situación jurídica de los folios involucrados. Para tal efecto, se asigna como radicado el EXPEDIENTE 2026-357-AA-01.

DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA.

De los folios referidos en el caso particular, se hace el respectivo estudio de los estados actuales de los folios, de la siguiente manera:

1. DEL FOLIO DE MATRICULA NO. 357-27104 – MATRIZ:

De los folios referidos en el caso particular, se hace el respectivo estudio de los estados actuales de los folios, de la siguiente manera:

1. DEL FOLIO DE MATRICULA NO. 357-27104 – MATRIZ: El folio de matrícula inmobiliaria objeto de estudio se inició con el registro de la Escritura Pública No. 2792 del 24 de septiembre de 1986, otorgada en la Notaría Treinta y Dos (32)

de Bogotá D.C., inscrita como anotación número uno (1), correspondiente a un acto de liquidación de sociedad. A la fecha, y una vez revisado el respectivo folio con ocasión de la apertura de la presente actuación administrativa, se evidencia que el mismo cuenta con un total de doce (12) anotaciones, dentro de las cuales se destacan:  Anotación número ocho (8): Inscripción del Oficio No. 557 del 18 de octubre de 2023, proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, correspondiente al acto de demanda dentro del proceso verbal promovido por CLAUDIA XIMENA LÓPEZ RONDÓN, en contra de JUAN DAVID, LUISA FERNANDA, YESID CAMILO Y LINA

MAYERLY ORJUELA RUEDA.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025  Anotación número once (11): El predio figura adquirido por CARLOS ALFONSO CARDOZO JIMÉNEZ, mediante compraventa realizada a JUAN PABLO RESTREPO

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Fecha: 09/Jul./2025  Anotación número once (11): El predio figura adquirido por CARLOS ALFONSO CARDOZO JIMÉNEZ, mediante compraventa realizada a JUAN PABLO RESTREPO GORDILLO, a través de la Escritura Pública No. 3683 del 11 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría Primera de El Espinal.

 Anotación número doce (12): Con fecha 5 de enero de 2026, se registró la Escritura Pública No. 4492 del 20 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría Primera de El Espinal, correspondiente a un acto de división material destinada a vivienda campesina, a nombre de CARLOS ALFONSO CARDOZO JIMÉNEZ.

 Como consecuencia del registro de la división material, esta ORIP procedió a la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria No. 357 ‑80001 al 357‑81565, con el fin de identificar individualmente cada uno de los lotes resultantes.

2. DE LOS FOLIOS DE MATRICULAS SEGREGADOS NO. 357-80001 AL 357-81565:

Del estudio jurídico y registral realizado sobre los folios segregados, se establece que, para el momento de la apertura de la presente actuación administrativa, dichos folios de matrícula inmobiliaria se encuentran en el siguiente estado:  Cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria corresponde a un lote independiente, identificado con sus respectivos linderos, área, ubicación y denominación. En todos ellos figura una única anotación, correspondiente a la Escritura Pública No. 4492 del 20 de

identificado con sus respectivos linderos, área, ubicación y denominación. En todos ellos figura una única anotación, correspondiente a la Escritura Pública No. 4492 del 20 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría Primera de El Espinal, mediante la cual se efectuó la división material destinada a vivienda campesina, a nombre de CARLOS

ALFONSO CARDOZO JIMÉNEZ.

CONSIDERACIONES

Con base en las evidencias documentales allegadas, se procedió al estudio de los hechos planteados anteriormente. La Ley 1579 de 2012, en su artículo 49, establece:

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (Negrilla y Subrayado por fuera del texto original)

Entiéndanse que el folio de matrícula inmobiliaria se define, según la Ley 1579 de 2012, como:

“Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bienPágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el

cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

Enlazado con lo anterior, existen unos principios registrales según el artículo 3º. Ibidem: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:Página | 10

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Fecha: 09/Jul./2025

a. Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b. Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c. Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d. Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

De acuerdo con la normatividad transcrita, el objeto de la presente actuación consiste en establecer la situación jurídica real de los folios de matrícula inmobiliaria números 357‑27104 y 357‑80001 al 357‑81565. Para analizar el debido proceso de calificación y los fundamentos de derechos base para la inscripción de la anotación correspondiente, si procedió conforme a los principios registrales consagrados en el artículo 3° ibídem, los cuales orientan y rigen la función registral y resultan fundamentales para el análisis de la presente actuación administrativa. Dichos principios establecen:

procedió conforme a los principios registrales consagrados en el artículo 3° ibídem, los cuales orientan y rigen la función registral y resultan fundamentales para el análisis de la presente actuación administrativa. Dichos principios establecen: “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: A) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; B) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; C) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; D) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; E) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; F) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”. (Negrilla y Subrayado por fuera del texto original)

Partiendo de esta base, el asunto a tratar se desprende a un control de legalidad sobre

dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”. (Negrilla y Subrayado por fuera del texto original)

Partiendo de esta base, el asunto a tratar se desprende a un control de legalidad sobre las inscripciones que obran en los folios de matrícula inmobiliaria números 357‑27104, comoPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 folio matriz, y 357‑80001 al 357‑81565 como folios segregados, así como sobre lo planteado en relación con la anotación número ocho (08) del folio matriz 357‑27104. Y si se debió al momento de la calificación dar aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1579

de 2012, que establece:

“Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.” Negrilla y subrayado por fuera del texto original

Es indispensable determinar, que los medios de prueba que sustentan la actuación correspondan a aquellos previstos en la legislación —en particular, los señalados en el artículo 2° de la Ley 1579 de 2012— y que se encuentren revestidos de la correspondiente

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”

En consideración a la situación jurídica expuesta, y atendiendo a que la normativa vigente impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento su estado jurídico real, resulta procedente iniciar la presente actuación administrativa. En consecuencia, se invita a los interesados que pudieran verse afectados con las decisiones que se adopten dentro de esta actuación, así como a los terceros determinadosPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 e indeterminados, para que aporten y soliciten las pruebas que estimen pertinentes para el adecuado desarrollo del procedimiento administrativo. De igual manera, podrán presentar las observaciones o comentarios que consideren necesarios, los cuales serán analizados y valorados dentro de esta actuación, garantizando los principios de publicidad, participación y debido proceso.

Además se deja constancia que el presente acto se proyecta con fundamento en las anotaciones registradas en los folios de matrícula inmobiliaria citados, en los documentos que sirven de soporte a las inscripciones allí contenidas y en las normas que regulan la función registral. En virtud de lo anterior, ténganse como pruebas dentro del expediente los

el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.”Página | 11

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De conformidad con los antecedentes expuestos y el estudio efectuado por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se procede a efectuar las consideraciones jurídico‑registrales que soportan la decisión a adoptar dentro de la presente actuación administrativa. Como resultado de la revisión integral adelantada sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104, en su condición de folio matriz, así como de los folios segregados Nos. 357‑80001 al 357‑81565, se constató que: • En el folio matriz se encuentra vigente la anotación No. ocho (08), correspondiente a la inscripción de demanda en proceso verbal, registrada como medida cautelar de publicidad.

Es indispensable determinar, que los medios de prueba que sustentan la actuación correspondan a aquellos previstos en la legislación —en particular, los señalados en el artículo 2° de la Ley 1579 de 2012— y que se encuentren revestidos de la correspondiente inscripción en las Oficinas de Registro. En ese sentido, compete a esta ORIP efectuar el registro y la inscripción en el folio de matrícula del inmueble, conforme a lo establecido en el estatuto registral, asegurando que dicho folio refleje de manera veraz y permanente el estado jurídico real del bien y en el caso eventual de la necesidad de emitir una corrección se procederá conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 señala:

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y

que sirven de soporte a las inscripciones allí contenidas y en las normas que regulan la función registral. En virtud de lo anterior, ténganse como pruebas dentro del expediente los folios de matrícula inmobiliaria números 357 ‑27104 y 357 ‑80001 al 357 ‑81565, así como todos los documentos inscritos en ellos y los que obren o se alleguen al expediente, siempre que resulten procedentes, pertinentes y conducentes para el desarrollo de la actuación administrativa. El presente auto se notificará a CLAUDIA XIMENA LÓPEZ RONDÓN, CARLOS ALFONSO CARDOZO JIMÉNEZ Y A LAS PARTES RELACIONADAS CON EL OFICIO 557 DEL 18-10-2023 DEL JUZGADO 2º. CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, acto de demanda en proceso verbal propuesto por Claudia Ximena López Rondón, contra Juan David, Luisa Fernanda, Yesid Camilo y Lina Mayerly Orjuela Rueda, notificar a terceros determinados e indeterminados y para ello se dispondrá publicar este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro; se bloqueará el folio de matrícula inmobiliaria número 357-17724, y de todos sus segregados folios de matrículas Nros. 357 ‑80001 al 357‑81565, remitiendo cualquier solicitud de registro o certificación a este expediente para evitar decisiones contrarias, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

SECCIONAL ESPINAL

DISPONE

1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

SECCIONAL ESPINAL

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica folios de matrícula inmobiliaria No. 357-27104 y de los folios No. 357-80001 al 357-81565, según lo considerado.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria números 35727104 y del 357-80001 al 357-81565 remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a Claudia Ximena López Rondón, Carlos Alfonso Cardozo Jiménez y a las partes relacionadas con el oficio 557 del 18-10-2023 del Juzgado 2º. Civil del Circuito dePágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Facatativá, acto de demanda en proceso verbal propuesto por Claudia Ximena López Rondón, contra Juan David, Luisa Fernanda, Yesid Camilo y Lina Mayerly Orjuela Rueda, según lo considerado.

ARTICULO CUARTO: PUBLICAR este auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar a los terceros indeterminados y aquellas personas a quienes se desconoce su lugar de notificación, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno.

de Notariado y Registro para notificar a los terceros indeterminados y aquellas personas a quienes se desconoce su lugar de notificación, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: FORMESE el expediente de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.”

La anterior es la transcripción del auto de apertura de la actuación administrativa. Se emitieron los respectivos oficios de citación a los interesados, con el fin de surtir la notificación correspondiente a la señora CLAUDIA XIMENA LOPEZ RONCON, CARLOS ALFONSO CARDOZO JIMENEZ, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACACATIVÁ DE CUNDINAMARCA. Y De igual forma fue enviado a ser publicado en la página del Superintendencia de Notariado Y Registro, con MEMORIANDO NO. SNR2026IE-006655-3 del 06 de marzo de 2026, con ello se tuvo por notificados a los terceros determinados e indeterminados, así como a las personas cuya dirección de notificación se desconoce. Con posterioridad a la apertura de la actuación administrativa, ingresó a esta Oficina bajo el turno No. 2026‑357‑56‑2220, el Oficio No. 146 del 06 de marzo de 2026, emanado del juzgado competente, mediante el cual se ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda que afectaba el folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104 y, por extensión, los folios segregados.

DE LOS DOCUMENTOS INSCRITOS

inscripción de la demanda que afectaba el folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104 y, por extensión, los folios segregados. DE LOS DOCUMENTOS INSCRITOS Con ocasión de una comunicación anónima radicada en el sistema de PQRSDF, en la cual la remitente se identifica como CLAUDIA XIMENA LÓPEZ RONDÓN, se formularon señalamientos relacionados con presuntas irregularidades en torno al folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104, la Escritura Pública No. 3683 de 2025, así como respecto de los folios de matrícula inmobiliaria resultantes de la división material, solicitándose una revisión integral de dichos antecedentes. Dicha comunicación quedó registrada bajo el número SNR2026ER‑031639‑2. Posteriormente, la Superintendencia Delegada para el Registro, mediante Memorando No. SNR2026IE‑005596‑3 del 26 de febrero de 2026, puso de presente que en laPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 anotación No. doce (12) del folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104 se inscribió un acto de división material, recordó que la anotación No. ocho (8), correspondiente a demanda en proceso verbal, no fue cancelada, y advirtió que, al verificar los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 357‑80001 a 357‑81565, no se evidenciaba el traslado de la referida situación jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1579 de

matrícula inmobiliaria Nos. 357‑80001 a 357‑81565, no se evidenciaba el traslado de la referida situación jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1579 de 2012, solicitando la correspondiente verificación y las acciones a que hubiere lugar. VERIFICACIONES EFECTUADAS POR ESTA ORIP Realizada la confrontación de los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria No. 357‑27104, en su condición de folio matriz, se estableció lo siguiente:

1. La vigencia de la anotación No. ocho (08), correspondiente a la inscripción de demanda en proceso verbal, inscrita como medida cautelar, así como el hecho de que en el mismo folio se inscribió posteriormente la división material mediante la Escritura Pública No. 4492 del 20 de diciembre de 2025.

2. Que, como consecuencia del registro de la citada división material, se procedió a la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 357‑80001 a 357‑81565.

3. Que, efectuada la revisión de los folios derivados, no se evidencia reproducida en dichos folios la anotación No. ocho (08) del folio matriz, circunstancia advertida igualmente por la Superintendencia Delegada para el Registro.

CONSIDERACIONES Antes de entrar a desarrollar el caso concreto, resulta necesario precisar el marco normativo que regula la presente actuación. Sea lo primero tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, cuyo artículo 49 establece lo siguiente: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de

la Ley 1579 de 2012, cuyo artículo 49 establece lo siguiente: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”(Negrillas y subrayado fuera del texto original) De conformidad con la norma transcrita, la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es reflejar, en todo momento, la verdadera situación jurídica del bien inmueble, razón por la cual la presente actuación administrativa tiene como objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 357-27104 y sus segregados, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. Así mismo, en el evento de encontrarse inconsistencias entre el contenido del folio de matrícula y la realidad jurídica derivada de los documentos inscritos, esta autoridad registralPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 se encuentra facultada para ordenar las correcciones a que haya lugar, conforme al estatuto registral.

Lo anterior deberá efectuarse con fundamento en: • Las pruebas consistentes en las inscripciones existentes en el folio de matrícula inmobiliaria. • Las estipulaciones contenidas en las escrituras públicas otorgadas por las partes. • Los medios de prueba legalmente establecidos, los cuales deben encontrarse debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

  • Las estipulaciones contenidas en las escrituras públicas otorgadas por las partes. • Los medios de prueba legalmente establecidos, los cuales deben encontrarse debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

En el presente caso, dichas inscripciones se encuentran a cargo de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en cumplimiento de lo dispuesto

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