SNR - Resolución 20260421103503 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260421103503 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008703-6 15 de abril de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-16
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000033 de fecha 20-01-2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-16, en razón que, WENDY GONZÁLEZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 1.098.754.858, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-353 del 14/01/2025, se modifique la inscripción de las anotaciones números 13 y 14 del Folio 300-212675, en cuanto a la Escritura N° 2830 del 07-11-2024 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, contentiva del acto de Afectación a vivienda Familiar a favor de los compradores, ANGEL MAHECHA OSCAR DARIO Y RINCÓN LÓPEZ LUZ MARINA, toda vez que se registró a favor de MORA CALA ANA ROSA y PINZÓN ALBARRACÍN DANILO. Así mismo, modificar la constitución de la Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía con ese
vez que se registró a favor de MORA CALA ANA ROSA y PINZÓN ALBARRACÍN DANILO. Así mismo, modificar la constitución de la Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía con ese mismo instrumento público, ya que se registró en la anotación N° 14 del Folio N° 300212675, DE: MORA CALA ANA ROSA y PINZÓN ALBARRACÍN DANILO A: BANCOLOMBIA S.A., no siendo estos los acreedores hipotecarios, ya que son ANGEL
MAHECHA OSCAR DARIO Y RINCÓN LÓPEZ LUZ MARINA.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000087 del 14/03/2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: Copia del Formulario de Calificación del Folio N° 300-212675 del 25/11/2024. Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-212675 del 25/11/2024.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 Copia de la Escritura Pública N° 2830 del 07/11/2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del
Copia de la Escritura Pública N° 2830 del 07/11/2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-212675, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE:
WENDY GONZÁLEZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 1.098.754.858, solicitó con Turno de Corrección 2025-300-3-53 del 14/01/2025, se modifique la inscripción de las anotaciones números 13 y 14 del Folio 300-212675, en cuanto a la Escritura número 2830 del 07/11/2024 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, contentiva del acto de Afectación a vivienda Familiar a favor de los compradores, ANGEL MAHECHA OSCAR DARIO Y RINCÓN LÓPEZ LUZ MARINA, toda vez que se registró a favor de MORA CALA ANA
ROSA y PINZÓN ALBARRACÍN DANILO.
Así mismo, modificar la constitución de la Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía con ese mismo instrumento público, ya que se registró en la anotación N° 14 del Folio N° 300212675, DE: MORA CALA ANA ROSA y PINZÓN ALBARRACÍN DANILO A: BANCOLOMBIA S.A., no siendo estos los acreedores hipotecarios, ya que son ANGEL
212675, DE: MORA CALA ANA ROSA y PINZÓN ALBARRACÍN DANILO A: BANCOLOMBIA S.A., no siendo estos los acreedores hipotecarios, ya que son ANGEL
MAHECHA OSCAR DARIO Y RINCÓN LÓPEZ LUZ MARINA.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisada la Escritura Pública número 2830 del 07/11/2024 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, se observa que esta es contentiva de los actos de compraventa, siendo los vendedores DE: DANILO PINZON ALBARRACIN – CC 91.152.906 y ANA ROSA MORA CALA – CC 37.705.673 y los compradores A: OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA – CC 79.003.508 y LUZ MARINA RINCON LÓPEZ – CC 37.749.531; afectación a vivienda familiar constituida a favor de los mismos adquirientes A: OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA – CC 79.003.508 y LUZ MARINA RINCON LÓPEZ – CC 37.749.531, e hipoteca abierta sin límite de cuantía, siendo los deudores DE:OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA – CC 79.003.508 y LUZ MARINA RINCON LÓPEZ – CC 37.749.531 y el acreedor A: BANCOLOMBIA S.A. – NIT. 890.903.938-8, respecto del inmueble con matrícula número inmueble con matrícula 300-212675.
Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la anotación número 13 del folio de matrícula ya citado el acto de afectación a vivienda
inmueble con matrícula 300-212675.
Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la anotación número 13 del folio de matrícula ya citado el acto de afectación a vivienda familiar a los vendedores (DANILO PINZÓN ALBARRACÍN y ANA ROSA MORA CALA), omitiéndose a los compradores (OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA y LUZ MARINA RINCÓN LÓPEZ); igualmente en la anotación número 14 en el acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía, se registró como deudores a los vendedores (DANILO PINZÓNPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ALBARRACÍN y ANA ROSA MORA CALA), prescindiendo de los verdaderos titulares del derecho de dominio (OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA y LUZ MARINA RINCÓN LÓPEZ), del comentado folio de matrícula 300-212675.
Por lo anterior, en las anotaciones números 13 y 14 del folio de matrícula, deberá registrarse a los adquirientes, es decir, en el acto de afectación a vivienda familiar (anotación 13) como constituyentes a los señores OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA y LUZ MARINA RINCÓN LÓPEZ y en la anotación 14 del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía, como deudores, a los titulares del derecho real de dominio ya citados OSCAR DARÍO
RINCÓN LÓPEZ y en la anotación 14 del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía, como deudores, a los titulares del derecho real de dominio ya citados OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA Y LUZ MARINA RINCÓN LÓPEZ, para que el folio de matrícula refleje su real situación jurídica.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300212675, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Anotación número 13 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-212675, contentiva del acto de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, en el sentido de suprimir a los señores DANILO PINZÓN ALBARRACÍN y ANA ROSA MORA CALA, e incluir a los constituyentes: A: ANGEL MAHECHA OSCAR DARIO – CC 79003508 y RINCON LOPEZ LUZ MARINA – CC 37749531, marcándose la (X) de propietario a cada uno de ellos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
CC 79003508 y RINCON LOPEZ LUZ MARINA – CC 37749531, marcándose la (X) de propietario a cada uno de ellos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR la Anotación número 14 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-212675, contentiva del acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, en el sentido de suprimir a los señores DANILO PINZÓN ALBARRACÍN y ANA ROSA MORA CALA, e incluir a los deudores: DE: ANGEL MAHECHA OSCAR DARIO – CC 79003508 y RINCON LOPEZ LUZ MARINA – CC 37749531, marcándose la
(X) de propietario a cada uno de ellos, siendo el acreedor A: BANCOLOMBIA S.A. - NIT. 890903938-8, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:Página | 4
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OSCAR DARÍO ÁNGEL MAHECHA – CC 79.003.508
LUZ MARINA RINCÓN LÓPEZ – CC 37.749.531
ANA ROSA MORA CALA – CC 37.7705.673
DANILO PINZÓN ALBARRACÍN CC 91.152.906
LUZ MARINA RINCÓN LÓPEZ – CC 37.749.531
ANA ROSA MORA CALA – CC 37.7705.673 DANILO PINZÓN ALBARRACÍN CC 91.152.906 Representante Legal de BANCOLOMBIA – NIT. 890903938-8
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-212675.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia