SNR - Resolución 20260421110859 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260421110859 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008997-6 20 de abril de 2026
POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente: 300A.A.2025-101
LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que mediante Auto N° AUT-2025-002005-5 del 28/07/2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-101, en razón que, WALTHER ELIECER SOLANO HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 13.861.523, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1432 del 04/07/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-39709, (anotación N° 1), en cuanto a la inscripción de la Escritura número 1032 del 27/04/1964, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva del acto de Compraventa, DE: LATINOAMERICANA DE CIGARRILLOS S.A. y CONSTRUCTORA MARTINEZ VILLALBA & CIA LTDA a favor de VICTORINO HERNANDEZ C. – CC 2.013.657 y MARIA DEL
LATINOAMERICANA DE CIGARRILLOS S.A. y CONSTRUCTORA MARTINEZ VILLALBA & CIA LTDA a favor de VICTORINO HERNANDEZ C. – CC 2.013.657 y MARIA DEL TRANSITO REY DE HERNANDEZ – CC 27.926.271, en razón a que se registraron como compradores a VICTORINO HERNANDEZ C. y ROSALBA DIAZ NARANJO, no siendo esta última compradora del inmueble.
De otra parte, solicita se indique en la anotación N° 4 del folio de matrícula citado, las identificaciones de los señores, VICTORINO HERNANDEZ CARVAJAL, C.C. N° 2.013.657 y MARIA DEL TRANSITO REY DE HERNANDEZ, C.C. N° 27.926.271, como a los demás adjudicatarios, de acuerdo a la Sentencia del 03/09/1986 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
Mediante Auto N° AUT-2025-004341-5 del 12/12/2025, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Copia simple de la Escritura Pública N° 1032 del 27/04/1964 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
de Bucaramanga.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 28 de Abril de 2025.
Pruebas de Oficio: Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-39709, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE
Que el señor WALTHER ELIECER SOLANO HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 13.861.523, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1432 del 04/07/2025, se modifique el folio de matrícula número 300-39709, (anotación N° 1), en cuanto a la inscripción de la Escritura número 1032 del 27/04/1964, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva del acto de Compraventa, DE: LATINOAMERICANA DE CIGARRILLOS S.A. y CONSTRUCTORA MARTINEZ VILLALBA & CIA LTDA a favor de VICTORINO HERNANDEZ C. – CC 2.013.657 y MARIA DEL TRANSITO REY DE HERNANDEZ – CC 27.926.271, en razón a que se registraron como compradores a VICTORINO HERNANDEZ C. y ROSALBA DIAZ NARANJO, no siendo esta última
HERNANDEZ – CC 27.926.271, en razón a que se registraron como compradores a VICTORINO HERNANDEZ C. y ROSALBA DIAZ NARANJO, no siendo esta última compradora del inmueble.
De otra parte, solicita se indique en la anotación N° 4 (ADJUDICACIÓN SUCESIÓN), del folio de matrícula citado, las identificaciones de los señores, VICTORINO HERNANDEZ CARVAJAL, C.C. N° 2.013.657 y MARIA DEL TRANSITO REY DE HERNANDEZ, C.C. N° 27.926.271, titulares del derecho real de dominio, de acuerdo a la Sentencia del 03/09/1986 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, efectivamente se revisó la anotación número uno del folio de matrícula 300-39709, en el que se observa el registro de la Escritura 1032 del 27/04/1964, Notaría Tercera de Bucaramanga, contentiva del acto de COMPRAVENTA, siendo los vendedores LATINOAMERICANA DE CIGARRILLOS S.A. y CONSTRUCTORA MARTINEZ VILLALBA & CIA. LTDA; y los compradores ROSALBA DIAZ NARANJO – CC 27956271 y VICTORINO
HERNANDEZ C. – CC 2013657.
Que, revisado el documento sometido a registro, es decir, la Escritura 1032 del 27/04/1964, Notaría Tercera de Bucaramanga, se observa el acto de compraventa a favor de los señores VICTORINO HERNANDEZ C. – CC 2013657 y MARIA DEL TRANSITO REY DE
Notaría Tercera de Bucaramanga, se observa el acto de compraventa a favor de los señores VICTORINO HERNANDEZ C. – CC 2013657 y MARIA DEL TRANSITO REY DE HERNANDEZ – CC 27926271.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Y, no como se evidencia en la anotación número uno del folio de matrícula referido, es decir, la inscripción como compradora a la señora ROSALBA DIAZ NARANJO – CC 27956271, siendo lo correcto MARIA DEL TRANSITO REY DE HERNANDEZ – CC 27926271, para que en vista de ello, se refleje la real situación jurídica del inmueble. Igualmente en la anotación número cuatro del respectivo folio, no se reflejaron los documentos de identidad de los titulares del derecho real de dominio, MARIA DEL
TRÁNSITO REY DE HERNÁNDEZ y VICTORINO HERNÁNDEZ CARVAJAL intervinientes
(CAUSANTE Y ADJUDICATARIO), por lo que se hace necesario incluirlos. Así las cosas, se ordenará realizar las correspondientes modificaciones en la matrícula 300-39709. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-39709, es necesario tener a los
ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-39709, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-39709, en el sentido de excluir a la compradora de la anotación 01 DIAZ NARANJO ROSALBA – CC 27956271, la cual quedará así: Escritura 1032 del 27/04/1964, Notaría 3 de Bucaramanga, código 0125 COMPRAVENTA, DE: LATINOAMERICANA DE CIGARRILLO S.A. y CONSTRUCTORA MARTINEZ VILLALBA & CIA. LTDA. A: HERNANDEZ C. VICTORIANO – CC 2013657 y REY DE HERNANDEZ MARIA DEL TRANSITO – CC 27926271, marcándose la (X) como titulares del derecho real de dominio, a cada uno de los compradores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-39709, en la anotación número 04 (ACTO DE ADJUDICACIÓN SUCESIÓN), los
motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-39709, en la anotación número 04 (ACTO DE ADJUDICACIÓN SUCESIÓN), los documentos de identidad de los titulares del derecho real de dominio, así: HERNANDEZ CARVAJAL VICTORINO – CC 2013657 (ADJUDICATARIO) y REY DE HERNANDEZ MARIA DEL TRANSITO – CC 27926271 (CAUSANTE), por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:
VICTORINO HERNANDEZ CARVAJAL – CC 2.013.657.Página | 4
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MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ (SIN CC).
MARGARITA HERNANDEZ REY (SIN CC).
MARIA DEMETRIA HERNANDEZ REY (SIN CC).
MIGUEL HERNANDEZ REY (SIN CC).
ABEL REY (SIN CC).
MARINA SOLANO DE RINCON (SIN CC).
MARIA DE LOS ANGELES SOLANO DE CAICEDO (SIN CC).
ALEJANDRO SOLANO REY (SIN CC).
MARINA SOLANO DE RINCON (SIN CC).
MARIA DE LOS ANGELES SOLANO DE CAICEDO (SIN CC).
ALEJANDRO SOLANO REY (SIN CC).
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación a TERCEROS INDETERMINADOS súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula número
300-39709.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 5
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 5
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia