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SNR - Resolución 20260421134537 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421134537 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009011-6 20 de abril de 2026

"POR LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 50C-A.A.2024092, FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 50C-1516178"

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 y la siguiente

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines determinados en dicha Ley.

inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines determinados en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, entre los Actos Administrativos relacionados con el proceso de registro se encuentran aquellos que deciden las actuaciones administrativas referentes a la corrección de errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.Página | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a decidir de fondo la actuación administrativa, de conformidad con la Constitución y la Ley, y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2024, el señor OSCAR LARA ORTIZ, en calidad de representante legal

de conformidad con la Constitución y la Ley, y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2024, el señor OSCAR LARA ORTIZ, en calidad de representante legal de ITAÚ FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. (antes Fiduciaria de Crédito S.A.), radicó ante esta Oficina una solicitud de corrección a la cual se le asignó el Turno C2024-14385. En su

escrito el solicitante manifestó que en la anotación No. 1 del folio 50C-1516178 se omitió indicar que la Fiduciaria actuaba como vocera y administradora del patrimonio autónomo "Fideicomiso de Garantía Ajover Madrid", y que al no ser esta compañía la titular de dominio, representa una irregularidad el embargo inscrito en la anotación No. 2 del mismo folio, así: “(…)

(…)” Junto con el mencionado escrito, el solicitante aportó las Escrituras Públicas No. 5799 de 1979 Notaría 9 de Bogotá, No. 643 de 1993 Notaría 47 de Bogotá, No. 1753 de 2000 Notaría 18 de Bogotá, y No. 5278 de 2000 Notaría 18 de Bogotá. Mediante Auto del 2 de septiembre de 2024, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, ordenó el inicio de la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 50C-1516178, ordenando a su vez, la práctica de pruebas; el bloqueo del folio de matrícula; la comunicación a los interesados, y la conformación del expediente al que se le asignó el

50C-1516178, ordenando a su vez, la práctica de pruebas; el bloqueo del folio de matrícula; la comunicación a los interesados, y la conformación del expediente al que se le asignó el consecutivo 50C-A.A.2024-092. En ese sentido, se realizaron las comunicaciones ordenadas en el mencionado Auto de Inicio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, así: • FIDUCIARIA DE CRÉDITO S.A (Hoy ITAÚ FIDUCIARIA COLOMBIA S.A.), mediante los oficios 50C2024EE23606 y 50C2024EE23605 del 5 de septiembre dePágina | 3

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2024. La entrega efectiva por correo electrónico se confirmó el 9 de septiembre de

2024.

  • A la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Unidad de Responsabilidad Fiscal), mediante oficio 50C2024EE23607 del 5 de septiembre de 2024. La entidad acusó recibo y radicó la comunicación en su sistema el 10 de septiembre de 2024 bajo el radicado interno 2024ER0201375.
  • A la empresa AJOVER S.A. (Hoy Ajover Darnel S.A.S.) mediante oficio

50C2024EE23608 del 5 de septiembre de 2024. La entrega por correo electrónico se realizó el 9 de septiembre de 2024.

  • A Terceros Indeterminados: En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011,

50C2024EE23608 del 5 de septiembre de 2024. La entrega por correo electrónico se realizó el 9 de septiembre de 2024.

  • A Terceros Indeterminados: En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se realizó publicación en la página web institucional de la SNR el 9 de septiembre de 2024.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Auto del 2 de septiembre de 2024, se incorporaron al expediente como pruebas, las siguientes: • Copia de Escritura Pública No. 5278 del 03 de octubre de 2000, de la Notaría 18 de Bogotá, contentiva del acto de englobe y adición al fideicomiso.

  • Copia de Escritura Pública No. 1753 del 19 de abril de 2000 de la Notaría 18 de

Bogotá, constitutiva del Fideicomiso de Garantía Ajover Madrid.

  • Copia de Auto No. URF1-00244 del 14/08/2023 de la Contraloría General de la República, que decretó la medida cautelar de embargo en el proceso de responsabilidad fiscal 89112-2023-43675.
  • Copia simple de Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1516178

Así las cosas, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 2 de septiembre de 2024, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, emitirá decisión de fondo sobre la actuación administrativa.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

a. Sobre la presunción de veracidad y exactitud de los asientos registrales De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, entre los objetivos del registro

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

a. Sobre la presunción de veracidad y exactitud de los asientos registrales De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, entre los objetivos del registro inmobiliario se encuentra el dar publicidad a los instrumentos públicos registrados sobre los bienes raíces, y revestirlos de mérito probatorio, así:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 2° Objetivos.

El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción” Subrayas fuera de texto Por su parte, el Artículo 3° de la mencionada Ley definió los Principios que rigen actividad registral, del cual se extraen los siguientes: “d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario” En ese sentido, es posible afirmar que sobre las anotaciones existentes en el folio de

e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario” En ese sentido, es posible afirmar que sobre las anotaciones existentes en el folio de matrícula se presume su veracidad, hasta tanto no se disponga lo contrario por Autoridad Judicial o Administrativa.

b. Sobre el proceso para la corrección de errores en el proceso de registro La Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos” ha establecido en su Artículo 59, el Procedimiento para corregir errores en los que se haya incurrido durante el proceso de registro, así: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de ProcedimientoPágina | 5

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los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de ProcedimientoPágina | 5

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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (...)” Subrayas fuera de texto En esa misma línea, el inciso segundo del Artículo 60 del mencionado Estatuto, determinó que para proceder a la corrección de un asiento registral, previa actuación administrativa, no se requerirá consentimiento del particular, así: “Artículo 60. Recursos. (…) Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

a. Respecto de la titularidad de dominio Tal como se aprecia en la anotación No. 1 del folio matrícula inmobiliaria 50C-1516178, la matrícula inmobiliaria tuvo origen en el registro de la Escritura Pública No. 5278 del 3 de octubre de 2000 otorgada ante la Notaría 18 de Bogotá D.C, mediante la cual se protocolizó un englobe por parte de la Fiduciaria de Crédito S.A., quien figura como propietario del inmueble, así:

Teniendo en cuenta lo anterior, la tradición del inmueble bajo análisis se remonta a las

protocolizó un englobe por parte de la Fiduciaria de Crédito S.A., quien figura como propietario del inmueble, así:

Teniendo en cuenta lo anterior, la tradición del inmueble bajo análisis se remonta a las matrículas inmobiliarias 50C-1378762, 50C-1378763 y 50C-1378764 que identificaban jurídicamente a los tres predios objeto de englobe. Así pues, al consultar los folios de matrícula correspondientes se pudo apreciar en cada uno de ellos el registro del Acto mediante el cual la Fiduciaria de Crédito S.A. adquirió el dominio, así: c. 50C-1378762Página | 6

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50C-1378763

  • 50C-1378764

De cada una de las anotaciones expuestas, se puede afirmar preliminarmente que la Fiduciaria de Crédito S.A. adquirió los inmuebles a título de fiducia Mercantil para integrar el Patrimonio Autónomo constituido mediante Escritura Pública No. 1753 del 19 de abril de 2000 de la Notaría 18 de Bogotá. En efecto, al verificar la Escritura Pública No. 1753 del 19 de abril de 2000 de la Notaría 18 de Bogotá, se puede apreciar que la voluntad de los otorgantes fue que el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1378763, así como los bienes fideicomitidos con posterioridad formaran parte del “Fideicomiso en Garantía – Ajover –

identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1378763, así como los bienes fideicomitidos con posterioridad formaran parte del “Fideicomiso en Garantía – Ajover – Madrid”, tal como se aprecia a continuación:Página | 7

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Así mismo, se pudo verificar que mediante Escritura Pública No. 5278 del 3 de octubre de 2000, de la Notaría 18 de Bogotá se adicionaron al mencionado contrato fiduciario los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50C-1378762 y 50C-1378764, con los mismos efectos patrimoniales, así:

Así las cosas, de lo expuesto hasta aquí resulta evidente que la compañía fiduciaria no adquirió los bienes para sí, sino que los adquirió a titulo de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía con el propósito de integrar el patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso en Garantía – Ajover – Madrid”, sobre el cual detenta la Administración. Lo anterior, además de tener fundamento en las manifestaciones de las partes, encuentra soporte legal en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio, que establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 1227. OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON LOS BIENES ENTREGADOS EN FIDEICOMISO. Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida”

ENTREGADOS EN FIDEICOMISO. Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida” “ARTÍCULO 1233. <SEPARACIÓN DE BIENES FIDEICOMITIDOS>. Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto delPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo” Así entonces, resulta necesario acceder a la corrección de las anotaciones que presentan

las inconsistencias descritas, tanto en la complementación y anotación No. 1 del folio matrícula inmobiliaria 50C-1516178, como en los folios de matrícula matrices 50C-1378762, 50C-1378763 y 50C-1378764, en el sentido de especificar que la Fiduciaria de Crédito S.A. actuó como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso en Garantía – Ajover – Madrid”.

b. Respecto de la improcedencia del Embargo Verificados los sistemas de información que dispone esta Oficina, se pudo verificar que en la Anotación No. 2 del folio matrícula inmobiliaria 50C-1516178, se registró un embargo proveniente ordenado por la Contraloría General de la República, ordenado contra Itaú

la Anotación No. 2 del folio matrícula inmobiliaria 50C-1516178, se registró un embargo proveniente ordenado por la Contraloría General de la República, ordenado contra Itaú Asset Management Colombia S.A. (antes Fiduciaria de Crédito S.A. y hoy denominada Itau Fiduciaria Colombia S.A.) en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal 89112-2023-43675, así:

Partiendo del análisis realizado en el anterior acápite, se pudo verificar que la Fiduciaria de Crédito S.A. no es titular de dominio sobre el predio identificado con folio matrícula inmobiliaria 50C-1516178, sino que este pertenece al patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso en Garantía – Ajover – Madrid” sobre el cual la mencionada compañía Fiduciaria ejerce la Administración. Por otra parte, al verificar el Auto No. URF1-00244 del 14 de agosto de 2023 proferido por la Contraloría General de la República, se aprecia que el presunto responsable en el proceso de responsabilidad fiscal 89112-2023-43675 es la compañía Itaú Asset Management Colombia S.A. (antes Fiduciaria de Crédito S.A. y hoy denominada Itau Fiduciaria Colombia S.A.) y la medida se dirige exclusivamente a los bienes de su propiedad, sin que allí se haga referencia a los bienes del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso en Garantía – Ajover – Madrid”, así:Página | 9

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En este orden de ideas, al verificarse que la compañía presuntamente responsable en el proceso fiscal no es la propietaria del inmueble bajo estudio, esta Oficina procederá a corregir la anotación No.2 del folio matrícula inmobiliaria 50C-1516178, en el sentido de dejarla sin valor, ni efecto jurídico.

c. Sobre otras peticiones presentadas en el curso de la Actuación Administrativa Mediante comunicación electrónica de 3 de marzo de 2025 el doctor ANDRES MONTOYA BENITEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 75.066.329 y tarjeta profesional No. 79.360, actuando en representación de ITAU FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. (Antes FIDUCIARIA DE CRÉDITO S.A.) reiteró la solicitud de corrección en los términos descritos inicialmente por el Representante Legal de la Fiduciaria, solicitud que se atiende íntegramente en el presente Acto Administrativo. No obstante, el Doctor ANDRES MONTOYA BENITEZ solicitó el reconocimiento de personería jurídica, frente a lo cual esta Oficina pudo verificar la condición de abogado y el cumplimiento de los requisitos legales, así:Página | 10

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Así entonces, se considera viable el reconocimiento de personería jurídica al ANDRES

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Así entonces, se considera viable el reconocimiento de personería jurídica al ANDRES MONTOYA BENITEZ, a quien se le notificará el contenido de la presente resolución, en calidad de apoderado de ITAU FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. (Antes FIDUCIARIA DE

CRÉDITO S.A.).

IV. CONSLUSIÓN Del análisis fáctico y probatorio anteriormente expuesto, este Despacho concluye que se encuentra acreditada la existencia de un error en la inscripción de los actos inscritos en la

Anotación No.1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1516178, así como en los folios de matrícula matrices 50C-1378762, 50C-1378763 y 50C-1378764, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA DE CRÉDITO S.A. no adquirió el dominio para su propio haber patrimonial, sino que intervino en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO "FIDEICOMISO DE GARANTÍA - AJOVER - MADRID". La omisión en el registro inmobiliario de esta calidad en la que actuaba la Fiduciaria llevó a que de manera errada se registrara una medida cautelar ordenada por la Contraloría General de la República. Por consiguiente, en aplicación de la facultad correctiva otorgada por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y garantizando el debido proceso administrativo, se procederá a corregir las inconsistencias advertidas. En merito de lo expuesto,

V. RESUELVEPágina | 11

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por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y garantizando el debido proceso administrativo, se procederá a corregir las inconsistencias advertidas. En merito de lo expuesto,

V. RESUELVEPágina | 11

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ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR con fundamento en el Artículo 59 de la Ley 1579 de

2012 la Anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1516178, correspondiente al Turno 2000-76885, en el sentido de indicar que la Fiduciaria de Crédito S.A. adquirió a título de Fiducia Mercantil, en calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio

Autónomo "FIDEICOMISO DE GARANTÍA - AJOVER - MADRID".

PARÁGRAFO: En los mismos términos, CORREGIR la complementación del folio de

matrícula inmobiliaria 50C-1516178, así como las anotaciones No. 3 de folios de matrícula matrices 50C-1378762 (turno 2000-76885), 50C-1378763 (turno 2000-30358) y 50C1378764 (turno 2000-76885).

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO la Anotación

No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1516178, correspondiente al Turno 2024-5718.

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al doctor ANDRES

No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1516178, correspondiente al Turno 2024-5718.

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al doctor ANDRES MONTOYA BENITEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 75.066.329 y tarjeta profesional No. 79.360, en representación de ITAU FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. (Antes

FIDUCIARIA DE CRÉDITO S.A.).

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a ITAU FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. (Antes FIDUCIARIA DE CRÉDITO S.A.) a los correos electrónicos

notificaciones.juridico@itau.co, andres.montoya@phrlegal.com y juan.fiallo@phrlegal.com, a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL al correo electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, a AJOVER S.A. al correo electrónico Ajover.notificaciones@darnelgroup.com y lmartinezm@Ajover.com.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, para que surta efectos frente a terceros indeterminados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

reposición y en subsidio el de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

ARTÍCULO SEPTIMO: DESBLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1516178, una vez esta providencia se encuentre en firme.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a losPágina | 12

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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LEIDY CUELLAR

Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125

Revisó: . ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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