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SNR - Resolución 20260421141716 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421141716 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008575-6 14 de abril de 2026 Expediente N° 2026-270-AA-003 "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 270-71312 y 27071313”

REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto 2163 de 2011, procede a iniciar de oficio una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matricula Inmobiliaria 270-71312 y 270-71313”.

CONSIDERANDO QUE: El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2°, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El artículo 49 del Nuevo Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien." El artículo 59 del mismo estatuto establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro señalando lo siguiente: "Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las Partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley". El señor LIBARDO GARCÍA ANGARITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.280.664, en calidad de representante legal de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES LG S.A.S., identificada con NIT 900450388-7, presentó solicitud de corrección bajo el radicado 2026-270-3-113. En dicho requerimiento, el usuario adviertePágina | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 sobre un posible error en el registro de los folios de matrícula inmobiliaria 270-71312 y 27071313.

Tras el estudio preliminar de los folios citados, esta Oficina constató la existencia de una anotación referente a la constitución de propiedad horizontal sobre bienes que, presuntamente, no están sujetos a dicho régimen. Teniendo en cuenta que la finalidad del folio de matrícula es exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble — conforme a los principios registrales de la Ley 1579 de 2012—, la publicidad actual de estas matrículas podría estar vulnerando la exactitud de la información registral. En consecuencia, y en virtud de lo solicitado por el interesado, este despacho ordena el inicio de una actuación administrativa orientada a esclarecer la situación jurídica de los inmuebles con matrículas 270-71312 y 270-71313. Este procedimiento se adelantará bajo los lineamientos del Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de revisar y, de ser procedente, corregir la irregularidad detectada por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria número 270En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria número 27071312 y 270-71313 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña (N.S.).

SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido del presente Auto a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES LG.S.A.S, identificada con NIT No. 9004503887 representada legalmente por el señor LIBARDO GARCIA ANGARITA 88.280.664 y a la persona Jurídica MONTELAGO CONDOMINIO CAMPESTRE a través de su respresentante legal; de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estípula en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1.437 de 2011).

TERCERO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará esta providencia en el Diario Oficial o en su defecto en medio masivo de comunicación (pagina web de la entidad) . Art. 73 del C.P.A.C.A.

CUARTO: Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: Realícese el trámite pertinente en el sistema de información registral SIR para bloquear las matriculas afectadas con el presente expediente, hasta tanto no se aclare y se resuelva la actuación administrativa iniciada con este auto.

SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede

bloquear las matriculas afectadas con el presente expediente, hasta tanto no se aclare y se resuelva la actuación administrativa iniciada con este auto.

SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno por vía gubernativa (Art. 75 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo).Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_37864851

LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: BRAWDON YOSETH HERNANDEZ CARRASCA / ORIP86

Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

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