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SNR - Resolución 20260421144349 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421144349 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 4 No. 9 - 13

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005997-6 11 de marzo de 2026

POR LA CUAL SE ORDENAN UNAS CORRECCIONES EN EL FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA No. 120-207371

Expediente 120-AA-2025-29

LA REGISTRADORA (e) PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE POPAYÁN, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fecha 25 de noviembre del 2026 y a solicitud de la señora Sixta Alejandra Duarte Dorado, se generó turno de bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 120-207371 con el radicado de corrección No. 2025-120-3-1722 de la misma fecha, esto por cuanto la señora Duarte Dorado, detectó que la inscripción en el registro de la escritura pública 2265 del 21/07/2016 de la Notaria Segunda de Popayán, que contiene los actos jurídicos: “compraventa y afectación a vivienda familiar”, se inscribió con error, siendo este, la falta de registro de la afectación a vivienda familiar.

21/07/2016 de la Notaria Segunda de Popayán, que contiene los actos jurídicos: “compraventa y afectación a vivienda familiar”, se inscribió con error, siendo este, la falta de registro de la afectación a vivienda familiar.

La corrección se solicitó en el sentido de incluir la anotación “Afectación a Vivienda Familiar”, el encargado de realizar correcciones advierte que en la anotación No.03 se encuentra inscrita medida cautelar de embargo, inscrita con turno de radicación No.2025120-6-16488 del 19/11/2025, ordenada con el Oficio No.2351 del 13/08/2025, por cuenta del Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán, relacionando el folio de matrícula inmobiliaria 120 - 207371.

A fin de establecer la real situación jurídica del predio, y en aras a salvaguardar el debido proceso, este despacho determinó continuar con el turno de bloqueo 2025-120-3-1722, y la remisión de la solicitud al área de Actuaciones Administrativas el 03/12/2025.

Con fecha 23 de febrero del 2026 se expidió Auto de inicio No.AUT-2026-000452-5 que ordenó el inicio de la Actuación Administrativa 120-AA-2025-29 .Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 25 de noviembre del 2026 y a solicitud de la señora Sixta Alejandra Duarte

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 25 de noviembre del 2026 y a solicitud de la señora Sixta Alejandra Duarte Dorado, se generó turno de bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 120-207371 con el radicado de corrección No. 2025-120-3-1722 de la misma fecha, esto por cuanto la señora Duarte Dorado, detectó que la inscripción en el registro de la escritura pública 2265 del 21/07/2016 de la Notaria Segunda de Popayán, que contiene los actos jurídicos: “compraventa y afectación a vivienda familiar”, se inscribió con error, siendo este, la falta de registro de la afectación a vivienda familiar.

La anotación en el registro se publicitó así:

Gráfico 1

Verificada la escritura pública que ingresó al registro con el turno de radicación 2016-1206-16517 se encontró que en la cláusula DECIMA, literal c) se estableció:

“Que de mutuo acuerdo manifiestan su voluntad de afectar a vivienda familiar el inmueble distinguido como APARTAMENTO 805, que adquieren por este instrumento.--- NOTA: en virtud de las manifestaciones hechas por los compradores la notaría deja expresa constancia que el inmueble consistente en apartamento 805 queda afectado a vivienda familiar, por ministerio de la ley (artículo 1, 2 y siguientes Ley 258 de 1996.-“Página | 3

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Ley 258 de 1996.-“Página | 3

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La escritura pública publicita el texto antes transcrito así:

Gráfico 2

Por omisión, el abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del documento no registro todos los actos objeto de inscripción, dejando sin el debido registro y publicidad el acto jurídico denominado: “Afectación a Vivienda Familiar”.

Con fecha 19 de noviembre de 2025 y con radicación No.2025-120-6-16488, ingresó para registro el Oficio No.2351 del 13/08/2025, por cuenta del Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples – Distrito Judicial de Popayán, relacionando el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371, que contiene el acto: 1) embargo de la cuota parte.

Teniendo en cuenta que la afectación a vivienda familiar no se encontraba inscrita y publicitada a pesar de haberse constituido en debida forma, el abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio del documento al realizar la verificación del folio de matrícula inmobiliaria en el Sistema de Información Registral – SIR, encontró que el inmueble pertenecía a la demandada y registró la medida cautelar en la anotación 03 en el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371, la cual se publicita así:Página | 4

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folio de matrícula inmobiliaria 120-207371, la cual se publicita así:Página | 4

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Gráfico 3

Con oficio No.SNR2026EE-048035-1, se remitió con destino al despacho judicial copia íntegra del Auto a fin de comunicar lo sucedido tanto al despacho judicial como a quien figura como acreedor en el proceso, así mismo, se elevó solicitud de cancelación de la medida cautelar sin que hasta la fecha se tuviera respuesta alguna.

II. MEDIOS DE PRUEBA

Con el propósito de dar trámite a la presente actuación administrativa, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.

III. ANALISIS

Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria No.120-207371, se pudo verificar que:

Con el turno de radicación 2016-120-6-16517 ingreso para registro la escritura pública 2265 del 21/07/2016 de la Notaria Segunda de Popayán, que contiene los actos jurídicos: “compraventa y afectación a vivienda familiar”, por error se inscribió parcialmente el documento, faltando el registro de la afectación a vivienda familiar.Página | 5

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documento, faltando el registro de la afectación a vivienda familiar.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

La anotación en el registro se publicitó así:

Gráfico 1

Verificada la escritura pública que ingresó al registro con el turno de radicación 2016-1206-16517 se encontró que en la cláusula DECIMA, literal c) se estableció:

“Que de mutuo acuerdo manifiestan su voluntad de afectar a vivienda familiar el inmueble distinguido como APARTAMENTO 805, que adquieren por este instrumento.--- NOTA: en virtud de las manifestaciones hechas por los compradores la notaría deja expresa constancia que el inmueble consistente en apartamento 805 queda afectado a vivienda familiar, por ministerio de la ley (artículo 1, 2 y siguientes Ley 258 de 1996).-“

La escritura pública publicita el texto antes transcrito así:Página | 6

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Gráfico 2

La Afectación a vivienda familiar de conformidad a la Ley 258 de 1996, y especialmente en su artículo séptimo establece que los predios protegidos con esta figura son inembargables, el texto de la norma cita:

“Artículo 7. Inembargabilidad. Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda

su artículo séptimo establece que los predios protegidos con esta figura son inembargables, el texto de la norma cita:

“Artículo 7. Inembargabilidad. Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda”.

Con fecha 19 de noviembre de 2025 y con radicación No.2025-120-6-16488, ingresó para registro el Oficio No.2351 del 13/08/2025, por cuenta del Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples – Distrito Judicial de Popayán, relacionando el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371, que contiene el acto: 1) embargo de la cuota parte.Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Teniendo en cuenta que la afectación a vivienda familiar no se encontraba inscrita y publicitada a pesar de haberse constituido en debida forma, el abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio del documento al realizar la verificación del folio de matrícula inmobiliaria en el Sistema de Información Registral – SIR, encontró que el inmueble pertenecía a la demandada y registró la medida cautelar en la anotación 03 en el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371, la cual se publicita así:

inmueble pertenecía a la demandada y registró la medida cautelar en la anotación 03 en el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371, la cual se publicita así:

Gráfico 3

Ahora, de conformidad al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán y se hará saber en la salvedad que se haga.

Ley 1579, Art. 60 “…Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. En este entendido es deber de esta Oficina de Registro corregir el error cometido, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la información jurídica y correcta del predio.

Por otra parte, es deber de esta Oficina realizar un análisis íntegro del folio de matrícula inmobiliaria, para la cual se procedió con la verificación documental y contable del turno de radicación 2016-120-6-16517, correspondiente a el turno de radicación de la escritura pública No.2265 del 21/07/2016 de la Notaría Segunda de Popayán, encontrando como ya se citó, que la escritura contiene los actos de registro: compraventa y constitución de afectación a vivienda familiar, de los cuales al momento de realizar la liquidación dePágina | 8

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afectación a vivienda familiar, de los cuales al momento de realizar la liquidación dePágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 derechos de registro únicamente se realizó el cobro de las ventas de los inmuebles, quedando un faltante por pagar del acto de registro Afectación a Vivienda Familiar.

A fin de poder realizar la corrección al folio, esto es registrar el acto de afectación a vivienda familiar, el propietario del inmueble deberá pagar el valor correspondiente al registro de dicho acto. Esto de conformidad a la hoy vigente resolución de tarifas registrales No.RES2026-001726-6 del 29 de enero del 2026, aclarada por la resolución No.RES-2026-0018966 del 30 de enero del 2026.

Una vez subsanado el error del registro de la escritura pública No.2265 ya citada, se debe proceder con la corrección de la inscripción de la medida cautelar; inscrita la afectación a vivienda familiar, el bien inmueble sale del comercio y adquiere la calidad de bien inembargable, por lo cual la inscripción del embargo no es correcta y teniendo en cuenta que el despacho judicial no ordeno la cancelación ni se pronunció a la solicitud de la misma, este despacho debe proceder a invalidar la inscripción.

Es importante resaltar que la protección denominada Afectación a Vivienda Familiar ingresó al registro en el año 2016 y la inscripción de la medida cautelar en año 2025, y de conformidad al principio de prioridad o rango, prevalece en el registro el documento que se

ingresó al registro en el año 2016 y la inscripción de la medida cautelar en año 2025, y de conformidad al principio de prioridad o rango, prevalece en el registro el documento que se radico primero, es decir de la Afectación a Vivienda Familiar.

Los principios registrales, se encuentran contemplados en la Ley 1579/2012 en su artículo tercero así:

ARTÍCULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.

IV. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIAPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

Respecto del folio de matrícula inmobiliaria No.120-207371, a la fecha no existen otras inscripciones en el registro.

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Fecha: 09/Jul./2025

Respecto del folio de matrícula inmobiliaria No.120-207371, a la fecha no existen otras inscripciones en el registro.

A prevención se generó bloqueo del folio con turno de corrección No.2025-120-3-1722.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se debe tener en cuenta la normatividad aplicable al caso, por la fecha en que se generó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371:

Para el día 05/03/2020, se encontraba vigente la Ley 1579/2012 – Estatuto Registral y la Ley 258 de 1996.

Hoy por hoy el Sistema Registral, se rige entre otros por los principios de prioridad o rango, legalidad, legitimación, y tracto sucesivo, a razón del Artículo 3, literales c, d, e, y f de la Ley 1579 de 2012, que cita:

ARTÍCULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;

requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.

Por otra parte el embargo es una medida cautelar ordenada por el Juez o funcionario administrativo competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligación debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, excepto en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello. (Art. 1.521 del C.C.)

El fundamento sustantivo de las medidas cautelares que puede solicitar un acreedor para hacer efectiva la obligación, es el derecho de persecución que se materializa sobre el patrimonio del deudor, el cual, como se sabe, es prenda común y general de los acreedores.Página | 10

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En este sentido establece el artículo 2488 del Código Civil que “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose los no embargables designados en el artículo 1677.”

La inscripción del embargo en el folio de matrícula inmobiliaria, existiendo afectación a

sean presentes o futuros, exceptuándose los no embargables designados en el artículo 1677.”

La inscripción del embargo en el folio de matrícula inmobiliaria, existiendo afectación a vivienda familiar viola la Ley 258 de 1996 que así indica: “ARTÍCULO 7o. INEMBARGABILIDAD. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda”.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán y se hará saber en la salvedad que se haga.

Ley 1579, Art. 60 “…Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”.

En mérito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Popayán,

RESUELVE

Artículo Primero. – Ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.120207371 incluyendo como anotación 3 la constitución de afectación a vivienda familiar

Popayán,

RESUELVE

Artículo Primero. – Ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.120207371 incluyendo como anotación 3 la constitución de afectación a vivienda familiar constituida con la Escritura Pública 2265 del 21/07/2016 de la Notaría Segunda de Popayán, generando el respectivo cobro de derechos de registro que por este concepto se causen.

Artículo Segundo. – Ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.120207371 invalidando la anotación correspondiente al registro del embargo derechos de cuota ordenado por oficio No.2351 del 13/08/2025 por cuenta del Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples – Distrito Judicial de Popayán.Página | 11

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Artículo Tercero.- Envíese copia de la presente Resolución al Área jurídica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo, una vez en firme la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Insertar constancia de corrección en el folio corregido, indicando las circunstancias de la corrección y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo Quinto - Informar por escrito al área jurídica de esta Oficina y a los abogados calificadores sobre el error cometido.

Artículo Sexto.- Citar para Notificar personalmente de la presente Resolución a quien

Artículo Quinto - Informar por escrito al área jurídica de esta Oficina y a los abogados calificadores sobre el error cometido.

Artículo Sexto.- Citar para Notificar personalmente de la presente Resolución a quien figura como acreedor respecto de la medida cautelar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 120-207371.

Si no pudiera hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (Art. 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo Séptimo.- Informar al JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES – DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN para lo de su competencia (Proceso ejecutivo, Radicado 19001-41-89-002-2025-00607-00), así mismo informar a la solicitante y propietaria del inmueble señora SIXTA ALEJANDRA

DUARTE DORADO.

Artículo OctavoContra la presente providencia proceden los recursos de la vía gubernativa Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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YOLANDA BROCHEROPágina | 12

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal (E) ORIP - Popayan - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JADHY MILENA MERA BENAVIDES / ORIP185

Revisó: YOLANDA BROCHERO / ORIP185

Aprobó: . YOLANDA BROCHERO / ORIP185

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