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SNR - Resolución 20260421165258 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421165258 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

}' X jI 1' Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de ColombiaestablecequelosempleosenlasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección, en las modalidades de AscensoyAbiertoparapróvéerlosempleosenvacanciadefinitivade laplantaciepersonal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública. Nacíonal - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DEÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapas,'dlcitadoprocesode selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidiólaResolución5546de 23 de mayo de 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deAuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No.'`203138en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acúerdo con el oficio2025RS077787 del.11 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMiguel Fernando ArdilaLeal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel`:.procesode selecciónse conformarálalistade¶legibles,deacuerdo con laregl rr►ehtaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetóde laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe el primerpuestode la`lfsa y en estrictoordendescendente". Que, medianteoficioNo.2025RS174891 del22 de octubrede 2025,laDirectoraTécnicadela Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,Edna PatriciaOrtega Cordero, establece: Página J 1 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201

Código: Bogotá D.C., Colombia 21 de abril del 2026

RES-2026-009163-6',•fL

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en cumplimientoa loestablecidoen el literal(f)del artículo11 de la Ley 909 de 2004 y elartículo13'delAcuerdoCNSC 019de2024, realizóelrespectivoEstudioTécnico de procedencia conelfinde proveermediante el uso de listasde elegiblesla vacante de los` empleos ofertados por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en el',Proceso de Selección No. 2502 de 202 3 - Superintendencias cuyo concurso fue declaradodesierto.Acorde con el resultadodel Estudio Técnico y previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015" Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles y conforme alrespectivoEstudioTécnicode procedenciaparaproveervacantesdesiertas del empleo reportadocon movilidadpor mismo empleo o empleo equivalenteME/EE de laOPEC 203143 en los siguientestérminos: Ítem OPEC Pidón LE Elegible ¡Número de identificación 1 203138 141

SANDRAYANETH RINCON "I:.. 1057580078ALVARADO <.•'

Que eldía 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de lá`Oficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, enfelartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora Sandra Yaneth Rincon Alvarado, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.057.580.078,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 15 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procedéráa nombrar en período de prueba a la señora Sandra Yaneth Rincon Alvarado, identificadacon cédulade ciudadanía No. 1.057.580.078, quien ocupa lugarelegibleen lá.:lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueb edianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombradoen provisionalidad, Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-003

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009163-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i Í Í .l+VPOR LA CUAL SE EFECTI16 ÚN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL laseñora Biviana Guerrero Torres, identificadacon cédula de ciudadanía No. 34.771.534 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia: del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se pósesioneel elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,conelfindénoafectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos :en que se decide la desvinculación de los servidc pro visionalidad deben contener las razones del servicio por las cuy separa del cargo al'ñancionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúbli fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garant derechoaldebidoprocesode lapersonadesvinculada.Así, la discrecioi delnominador solo:puedeatendera razones de interésgeneral atine servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilida la entidad, dentrfl`de los cuales la Corte ha mencionado las r<

disciplinarias,la cálificacióninsatisfactoriau otrarazón especifica atin servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concrel supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado u. en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-0 Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, laCorte Coñstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: en se que r el dad s al s en ite al Por or un lugar M.P. Palacio "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (p general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Esi Derecho,elprincipiIdemocrático,elprincipiodepublicidad en las actu de la administraóron,al tiempo que permite a los asociados co,r elementosde juicio:suficientespara ejercersu derechode contrad defensaa finde aHJidirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjL para controlarlos` busos en el ejerciciodel poder.De esta forr Administracióncorrespondemotivaslosactos,estoes, hacer exprE razonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definir razonesson justificadasconstitucionaly legalmente. r regla do de clones r con ción y ia a la sas las

si esas Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: C-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha;09JuLI2025 21 de abril del 2026

RES-2026-009163-6r

Superintendenciadie Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de lasfunciones propias del cargo, láscuales,en todocaso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon sop`grtefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsapptivacion."(...) "En ese orden de ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificación'insatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestar el funcionario concreto' Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló:

"Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación queteníalaFiscalíaGeneraldelaNaciónerareemplaz,árlospor una persona que hubiere ganado el concurso a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,al ser desvinculadosde la entidadtoda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad,cede frentealmeiorderechoque tienenlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelátivade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo públicp;así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados cargos de carrera no les asiste el derecho a la esta accede a la funciónpúblicapor medio de un .cot pro visionalidad en ád propio de quien o de méritos. Sin

Página ¡4 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 21 de abril del 2026

RES-2026-009163-6i.

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL LARA embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,con fórme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivas previstasén la Constitucióny en.a.,leyo paraproveerlasvacantesqueocupanconlunapersonaquehaya;s»perádosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de selección e integre;;elregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuesta ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso público e.integraronla listade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de

que la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisi puede considerarsede.m'areraindefinida: r"c . "Asílascosas,laj tn:,prudenciaconstitucionalha sostenido que la estal laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuenti pro visionalidades;:na estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la med que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen el cargo este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte,aq funcionariospúblicosque se encuentran en provisional/dady que son s de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad1 reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitodepielcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de m pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentr provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquello; participanen un concurso público" 9, reiteró alidad no lidad in en la en pues en que Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en los términos Código SustantivodelTrabajo,'esimportanteprecisar: Que elartículo24 delDecr₹o•Ley 760 de 2005 estableceque: bramiento istos en el Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C., Colombia Fecha:

21 de abril del 2026 RES-2026-009163-6r = t JJf t • ; RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparadosconfuerosindicalen los siguientes casos: 24.9. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos. que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: `Y "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporlaley como causal de retirodel empleo las que dan lugar á elfo,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos;por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida: tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procésos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de

oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado `públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concúrso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especialdelevantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrámie:ntoen períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidadé'relcargoa suplirporlista de elegibles,paradarcumplimientoalmandatoconstitucionalcaelacarreraadministrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizarla prestación del servicio. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-005

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009163-6RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA' UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL En méritode loexpuesto: f RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Sandra Yaneth Rincon Alvarado, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.057.580.078, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de a Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265)) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal queimpliqueeléjerciciodefunciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502de2023,quesirviódebasepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)'meses contadosa partirde lafechadé posesión, alfinalde loscualesserá,'év.aluadoeldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términosdispuestosen lá=.Resolución7060 del6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Í:Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo::deprueba establecidoen el artículoprimerode `apresenteresolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde laseñora Biviana Guerrero Torres, identificadacon cédula de ciudadaníaNo.34.771.534,en el

cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez laseñora Sandra Yaneth Rincon Alvarado,tome posesión,circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoenelartículo75delaLey1437 de 2011, contralaprésenteresoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: PLbtícación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de la itidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,encumplimientodel Acuerdo No. 0370 def 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordah'ciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto Z60de 2005.

Página 7 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:ÁC_FR_®0SDirección:Calle26 N° 13 - 49-_Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:09ÍJul./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009163-61 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO: DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVSJONAL ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Sandra Yaneth Rincon Alvarado, Biviana Guerrero Torres y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANOÇ Superintendentede Notariadoy Régistrp Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-DirectoraTalentoHuman

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculacióny P r,¡1 fr Página 1 8

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia 1 Fecha:09/Jul./2025 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026 RES-2026-009163-6

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