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SNR - Resolución 20260421170546 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421170546 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

:=a k ) Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadesleg`a'Íés,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 dél,értículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la CórstituciónPolíticade Colombia establece que los e pleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritos ycalidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional dél Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60 delÍ13dejuliode2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplanta de personal perteneciente alSistemaEspecíficode CairéraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DENOTARIADO Y REGISTRO. , Que,agotadaslasetapasdeleitadoprocesodeselección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResoluci;4n5546de23demayo de2025,pormediode lacuálse conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleodeAuxiliarAdministrativo,Codigó4044,Grado16, de carreraadministrativa,dé laPlanta Global dePersonaldelaEntidad,ofertadoconlaOPECNo. 203138 en la modalidad dé abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMiguelFernandoArdila Leal,Comisionado (E)de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el18 de febrerode 2.26',laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoe rispectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)' irnerosórdenes de provisióndequetrataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haci ñdo uso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:AC;FR-008Dirección:Calle26N°13-49Interior201 Versión:1Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025

21 de abril del 2026

RES-2026-009164-6i, 0

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. )E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO.;PRO,Y1,SIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusodelalistadeelegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC:. Elegible _ Numero de identificaciónLE 2 203138 142 WILLIAM JOSE ISAAC 72003641 BENDEK Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la.Oficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenri`,Ádeplazasvacantesparala OPEC 203138, según la posición en la listade elegibles,tendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdoNo..1''de2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor William Jose Isaac Bendek, identificado cona'cédulade ciudadaníaNo. 72.003.641, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la PlantaGlobal de Personalde la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectora;deTalento Humano el15 de

abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor William Jose Isaac Bendek, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 72.003.641, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad,la señora Manuela Bernarda Ricardo Hoyos, identificadacoi;:;cédula de ciudadaníaNo. 30.569.843 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enerode 2415. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periododeprueba,debedarseporterminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e'ffue se posesioneelelegiblez.r:ti nombrado en período de prueba mediante esta resolución;conelfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioponlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentanla Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro t'" Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009164-6Superintendencia de

Notariado y Registro I RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE;DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL j desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. As); la discrecional/daddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadoporelfuñcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Porsupuestó;la.razónprincipalconsisteen que elcargo va a ser;ocupado porun funcionarioqüe ha,participadoen un concursode méritosy ocupadó un lugar en dichoconcursoqúé'/oháce merecedordelcargo."Sent.C-297-07M.P.Manuel José Cepeda Espinbzá.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorg Iván Palacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque(porreglógeneral)tienelaadministraciór7,háce efectivalacláusuladeEstadodeDerecho,elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesdelaadministración,al

tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusosen elejérciciodel poder. De esta formó a laAdministracióncorresponde motivas los actos; esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióricompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. j Estosmovimientospéden se,rporejemplo,aquellosque se fundan en larealización de los principios-' e .orientanla función administrativao derh,ados del incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales, en todo caso, deben serconstatablesem tbicamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrario se incurriráen causal:.denulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde lainsubsistenciáinvoqueargumentospuntualescomolaprovisióndefinitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del7 de diciembre de2016radicado73-001-23-33-000-2013-00149-01, señaló: Página 13 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-!R-008Dirección:Calle26N°1349t'nterior2d1 Version:1

BogotáD.C.,Colombia r7''.'' Fecha:09/JiiJ2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009164-6Superintendencia de ; Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) .. POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos-específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde laspersonaen situación de discapacidad, las madres, padres cabeza.,de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicá`;,limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por úr á-persona que hubiere plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno pcidíar1'álegarvulneraciónde derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtodavezque lofueronparaser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo está;modalidad,cede frente al meior derecho aue tienen las personas aue ganaron. el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea úna personóque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provistonalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio de quienaccede a lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo,si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme alacuál;suretirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitución.yen l ley,o paraproveerlas vacantesque ocupan con una persona que haya supéradó"satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccióne integreel registró.de elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara élacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboraldé un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao,intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" :Y Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-000

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 '' Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia ' Fecha: 09/Ju9J202g 21 de abril del 2026 RES-2026-009164-6t✓J Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA.UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encueñtranen provisionalidad es una estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidaenqueno tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de !especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,peró pueden llegara serdesvinculadoconelpropósitode proveerel cargo que ocupan con una personaqueha garadQel.concursodeméritos,puesse entiendeque el¡derecho delaspersonasquesF ericuentranenprovisionalidadcedefrentealmejorÍderechoque tienenaquellos tJéparticipanen un concurso público"

Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en los términos previstos en el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretóLey760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los é'rhpleosprovistos en provisionalidadsean convgcados a concursoy elempleddoque loocupano participeen el. j 24.3.Cuandolosei4pleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemplea'.85no ocuparelospuestosquepermitan su nombramiento en estrictoorden de méritó". Que la Corte Constitucionalén Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleeleartículo24delDecretoLey760de2005,al'cpnsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporlaleycomo causalde retiródelempleo lasque dan lugaraello,DeahíquenoseaPágina 5 Superintendenciade Notariado,yRegistro Código:AC-rR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versi®r➢:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JtI./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009164-61 4

Superintendencia.de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos porlosdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdEJdespidodetrabajadores amparadoscon fuerocomo una medidatuitivadelderechode asociaciónsindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundadosenelméritoylaigualdaddeoportunidadéde todos losaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,enconcepto118,047de2014,concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concúrso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde ..Iacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En méritodeloexpuesto: ' RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor William Jose Isaac Bendek, identificadocon cédula de ciudadanía No. 72.003.641, en el cargo de Auxiliar Administrativo,Código 4044,Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prMe,bade que tratael presente articulotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-PR 008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2026 21 de abril del 2026

RES-2026-009164-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LACUAL SE EFECTÜACUNNOMBRAMIENTO EN PERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUNNOMBRAMIENTOPROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuenciadel nombramientoen periodode pruebaestablecidoen elartículoprimerodelapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraManuelaBernarda Ricardo Hoyos, identificadacon cédula de ciudadanía No.30.569.843,enelcargódeAuxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez elseñorWilliamJose Isaac Bendek, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano. ;í;?

ARTÍCULO CUARTO: Recúrs'o.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contrala presente°:r'ésoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución:.;;{Y ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de la entidad, por eltérmino de diez (10) díashábiles,encumplimientodelAcuerdo

No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia conlodispuestó.enelArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresoluciónWilliamJoseIsaac Bendek, Manuela Bernarda' Ricardo Hoyos y a la Dirección de TalentoHumano paralo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

;COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía .DirectoraTalentoHuman

Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza Grupo Vinculacióny AP_ /

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FRVersióni1

Fecha: O/9Jlu/2 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026

RES-2026-009164-6

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