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SNR - Resolución 20260421173120 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421173120 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

•T.w Superintendenciade

Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTUA.,UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasquelefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestableceque losémpleos en lasEntidades del Estado són de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingresoaestos cargos,asícomo el ascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesc¡üefijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que Ia.ComisiónNacionál.,,delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema Específicode Carrera AdministrativadelasSuperinteridenciasdela Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No.2502 de 2023-SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionalclelServicio CivilCNSC expidiólaResolución5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 10 de juniode2025,deacúerdoconeloficio2025RS077787 de v,11 de junio del mismo año, suscrito por el doctor Miguel Fernando ArdilaLeal,Comisionado (E)de laCNSC. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodel,proceso de selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el18 de febrerode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, unavezefectuadoelrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeelegibles,previoagotamiento de los,tres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulode reportedé novedades Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: C-FR-008

Dirección: Calle26N°13-494'nterior,201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:08%JuI./2025

21 de abril del 2026 RES-2026-009165-6Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO;.DÉPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO /ISIONAL del Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación:. Ítem OPEC Pidón Elegible Número de LE identificación 5 203138 143 ARMANDO ADOLFO ALVARADO 1023908456OTALORA Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según laposiciónen lalistadé:élegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Armando Adolfo Alvarado Otalora, identificadocón cédula de ciudadanía No. 1023908456,cumple con losrequisitosy competenciaslabóralesparadesempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de

Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 10 de abril de 2024. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba al señor Armando Adolfo Alvarado Otalora, idéntificado con cédula de ciudadanía No. 1023908456, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, la señora Carmen Aurora Gamboa Mora, identificadacon ;cédula de ciudadanía No. 52392323 mediantelaResoluciónNo. 13573 de 3 de diciembrede 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada. Así, la discrecional/dad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al

servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 .<`.: Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuU2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009165-6eSuperintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL la entidad, dentro,;de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está..;prestando y debería prestar el funcionarioconcretó.Por supuesto,larazón:principalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dichoconcurso::.,que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07M.P.ManuelJoséCepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: j "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general)tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de

Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contárcon elementos de juiciósuficientespara ejercersu derecho de contradicción y defensa a finde acúdirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es,hacerexpresaslas razonesde su decisión,.mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsi esas razonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. "(...)» Estos movimientospueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundare en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimiento de lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales, en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriaú otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionarioconcreto" Que elConsejo de Estadáén sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicadd73-001-2333-000-2013-00149-01, salo "Respecto a la dis recionalidadde la cual gozaba la Fiscalía Genera! de la Nación para definirn elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque seríanprovistosd5i'elregistrode elegiblesy laprotección especial de las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,lospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicóque la única limitación Página 13 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:AC-FR-006Dirección:Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:09%Jui./2025 21 de abril del 2026

RES-2026-009165-6p

4? Superintendencia de Notariadoy Registro. RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar qué le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el :concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes :estánvinculados bajo

esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron elconcurso públicode méritos". .. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20;1'8M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral.relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo públicó,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo; sigozan de una estabilidadlaboralrelativao.íntermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapás de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuestoineludiblepara elacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde ,un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales; pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocido a esta cátegoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un

concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en lamedida en queno tienenderechoa permanecerdemaneraindefinidaen el cargo, pues Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro s','. Código:AC-FR-000

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuLI2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009165-6M z Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL este debe proveerse a través de concurso de méritos. Porsuparte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady quesonsujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos,

pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentrañen provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos:que participanen un concurso público" Que para loscasos que.aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientes casos: i 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. I 24.3.Cuando losémpleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el empleado no ocuparelos puestosque permitansu nombramientoen .estrictoordende mérito". Que laCorteConstituciorif'énSentenciaC-1119de 2005,declaróexequibleelartículo24delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque:..rf "En efecto,se trata,de situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos porlosdemandantes,pues no se tratade_verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de

trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadelderechodeasociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y laigua%daddeoportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: r i Página Superintendenciade Notaíadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26N°13-' ñterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia :;;' Fecha:08lJuL/2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009165-6Y S ' Superintendencia de . Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE.=:;; POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOS DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTOPRO\ISÍONAL "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elprocesó especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden elcargoa suplirporlista

de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateriay en todocásógarantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaalseñor Armando.AdolfoAlvaradoOtalora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1023908456,. en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265)) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal .queimpliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: Elperíodode prüela de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contadosya páitirde lafechade posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del6 de juniode2Ó19.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora Carmen Aurora Gamboa Mora, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52392323, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No. 13573 de 3 de diciembre de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Armando Adolfo Alvarado Otalora, tome posesión,circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR 008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 s,:. Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia ,. Fecha: 09/Ju1.12025:r 21 de abril del 2026 RES-2026-009165-6r"rY x Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SEDECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437de2011,contralaprésénte`resoluciónnoprocederecurso alguno por tratarsede un

actoadministrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de la.entidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,encumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Armando Adolfo Alvarado Otalora,Carmen Aurora Gamboa Mora y a laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expédición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD. C.,á lc'. át:

r: RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuma

Revisó: Yury AlejandraNieves RojasGrupo Vinculacióny AP Proyectó:Jeimy Lorena RodríguezDaza - Grupo VinculacionyAP eJJ7 r.,

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-1=R-000

Versión: 1

Fecha: 091Júl./2025 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026

RES-2026-009165-6

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