SNR - Resolución 20260421174015 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260421174015 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Cr Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegsles,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de.carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritos ycalidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60 delj13dejuliode2023, convocó y estableciólásreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer loser leósen vacancia definitivade laplanta de personal perteneciente alSistemaEspecíficode C Mh raAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración PúblicaNacionalProcesc':'deSelecciónNo. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: `±`:' Que, agotadaslasetapasdel,.citadoprocesode selección,laComisiónNacionalde,ServicioCivil
- CNSC expidiólaResolucjón 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacuálse conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado
16, de carrera administrativa dé la Planta Global de PersonaldelaEntidad,ofertadoconlaOPECNo. 203138 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía10 de juniode2025,deacuerdóconeloficio2025RS077787 del 11 de juniodelmismo año, suscritoporeldoctorMiguelFernandoArdila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreta Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelpeso de.seleccionse conformará lalistade elegibles,de acuerdo conlareglamentación'rteparaelefectoestablezcael Gobierno Nacional. LosempleosobjetodeJaconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puestode lalistay eh ,etactoordendescendente". Que el18 de febrerode 2026, laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeelegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC_FR I®08
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/ 025 21 de abril del 2026 RES-2026-009166-6Superintendencia dé Notariado y Registró RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODÓ`DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL f. de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel, de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible" Número dé LE identificación 6 203138 144 LUISA FERNANDA MARTINEZ , 1049609993
MONGUI r.
Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de Ia.Oficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciá de plazasvacantes para la OPEC 203138, según la posición en la listade elegibles,;atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Luisa Fernanda Martinez Mongui, identificadad„añcédulade ciudadaníaNo. 1.049.609.993,cumple con losrequisitosy competencias laboró,s:para desempeñar elcargo
de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la .Globalde Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorde TalentoHumano el15 de abril de 2026. s Que, de conformidad con la listade elegibles, la entidad procecirá a nombrar en períodode prueba a laseñora Luisa Fernanda Martinez Mongui, identificadacon cédulade ciudadanía No. 1.049.609.993, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerseen periodode prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad,el señor José Fabricio Solarte Saavedra, identificadocon cédula de ciudadanía No. 14.898.730 mediante la Resolución No. 1775 de 01 de marzo de 2021. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en,que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con eífinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvincuiacrtárde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones delserviciopc lascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJui.l2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009166-6Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebidóproceso de la persona desviñculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de susresponsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionadolasrdzenes.disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente ii'servicioque estáprestandoy debería prestar el funcionario concreto.Por supuesfc!larazónprincipalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioqú ha participadoen un concurso de méritos y ocupadó un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque(porreglageneral)tiene la administración; hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, el'principio
democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempoque permitea losasociadoscontarcon elementosdejuiciosuficierntespara ejercersu derecho dé contradiccióny defensa a finde acudirante lasiristancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusosen elejerciciodel poder.De esta formó! laAdministracióncorrespondemotivaslosactos,lestoes, hacerexpresaslasr zbnes de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesasrazoni-'ssonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientospúden se,rporejemplo,aquellosquesefundanenlareálizaciónde los principios qúe orientan la función administrativa o derivados del incumplimientode las funcionespropias del cargo,lascuales,entodocase,deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquedelocontrario se incurriráen causal::de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisión definitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en .sentenciadel 7 de diciembre de2016radicado73-001-23-33-000-2013-00149-01, señaló:
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Y Superintendenciá de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO 'DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRÓVPSIONAL "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación paradefiniren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única•limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera,acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían .alegarvulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtodavez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la:estabilidadrelativaque
se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo está:modalidad,cede frente al meior derecho aue tienen las personas que ganaroñ--'elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucionalmediante sentencia T 096 de 018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superótodas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteelderecho a laestabilidadpropio de quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde ubempleadoqueocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebeserprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativa'o'ntermediaque se leha
reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-006
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuL/2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009166-6ly rL511' ht ' Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) I POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque laestabilidadlaboralrelativa'que leasistea algunosservidoresenprovisionalidadnopuedeconsiderarse de manera indéf+fida: . "Asílascosas,la g:%nsprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde laque go n todoslosfuncionariospúblicosquese encueñtranen provisionalidadesur'i'(,'estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidaenqueno tienenderechoa permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que sonsujetosde especial
protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadoconelpropósitodeproveerelcargoqueocupanconunapersona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcedefrentealmejorderecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidor público que goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecrÉfó:Ley7'60de 2005 estableceque: "ARTICULO24.No sisénecesarialaautorizaciónjudicialpararetirardelservicioa losempleadosampa dos confuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los efrpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los éripleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadonoocuparelospuestosquepermitansunombramientoenestricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional.o.nSentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se trata, sitúacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspórlaleycomo causalde retir'e;:delempleolasque dan lugara ello,De ahí que no sea
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Fecha: 09/Jul./2¡25 21 de abril del 2026
RES-2026-009166-6.iSuperintendencia de : Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) º`rrf: POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOr'IyE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO;\:3IONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas deldespidode trabajadores amparados con fuerocomo una medida tuitivadelderécho de asociaciónsindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara elingresoa lafunción pública,fundadosenelméritoylaigualdaddeoportunidadesde todoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Conrso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso esp'e'cialdelevantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad can ,Id':é`stablecidoen elartículo
24 del Decreto 760 de 2005.' Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarelnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden;elcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimientoal mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.r,
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora Luisa FernandaMártinezMongui,identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.609.993,en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad';;con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al.servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque ir4piiqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,'-que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29dé!Decreto1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión,al
finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia "` ;,Fecha:09/Ju9J2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009166-6j Superintendencia de Notariada y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:, . claratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramientoen periodode pruebaestablecidoen elartículoprimerodelapreseñteresolución, sedeclarainsubsistenteelnombramientoen provisionalidaddelseñorJoséFa ricioSolarte Saavedra, identificadocon''édula de ciudadanía No. 14.898.730,en elcargpde Auxiliar Administrativo,Código40L.4,Grado16,de laplantaglobalde laSuperirttendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.1775de01demarzode2021.La insubsistencia declarada en:ésta Resolución se hará efectivauna vezlaseñoraLuisaFernanda Martinez Mongui, tome posésión,circunstanciaque leserá informada por laDirec iónde Talento
Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución..
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,encumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de .2020 de laComisión NacionaldelServicioCiv`1CNSC, en concordancia conlodispuestÓen elArtículo5°delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comu icacion.Comunicar la presenteresolución a Luisa Fernanda MartinezMongui,José Fabr cioSolarteSaavedray a laDireccióndeTalentoHumano paralo pertinente. t' ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los . _ ° RICARDO GUDELO SEDANO Superintendetede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía,0'rectaraTalentoHuman Revisó:YuryAlejandraNievesRojas-P"rrsfesionaiGrupoVinculan AP,"-Proyectó:Jeimy Lorena RodriguezDaLt1irGrupoVinculacióny AP I Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-000
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026 RES-2026-009166-6