SNR - Resolución 20260421184848 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260421184848 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
rt :d .7 Superintendenciade Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usode lasfacultadeslegdes,especialmentelasque lefueron conferidas por delirtículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que los E EntidadesdelEstadoson de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de Ic condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidades de los aspirant el numeral 23 npleos en las estos cargos, requisitosy Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal perteneciente alSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministraciónPública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que,agotadaslasetapasde.„tadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolucc 5546 de 23 de mayo de 2025,por medio de lacu Ise conformó
la listade elegiblespara provoer el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16,de carreraadministrativadé laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,ofertadóconlaOPEC No. 203138 en lamodalidad.de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMiguelFérnandoArdila Leal,Comisionado (E)de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistadeelegible,deacuerdocon lareglamentación que para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objetode;l convocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 18 de febrero de 2Q; la.Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, unavezefectuadoejrespect:voanálisisdeviabilidaddeusodelistadeelegibles,previo agotamiento de lostres(3)'primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto1083 de 2015 y haci'edo uso delMódulo de reportedenovedadesdelBancoNacional Página J 1 SuperintendenciadeNotariado`yRegistro Código:AC-FI
Dirección: Calle26 N° 13-49 i terior201 Versión:
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul., 21 de abril del 2026 RES-2026-009168-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO , POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO 'b PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO;Ví ZONAL'.3 i •) de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelusó de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Itém OPEC P n Elegible r Número de identificación: 8 203138 146 CLAUDIA RUBIELA t 1056957342MARTINEZ GOMEZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la-Oficinade ControlInternode Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 delacuerdo60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogen.cga`.;deplazasvacantesparala OPEC 203138, según la posiciónen la listade elegibles-.átendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdoNo 1''de2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que laseñora Claudia Rubiela Martinez Gomez, identificadacón cédula de ciudadanía No. 1.056.957.342,cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de laPlantaGlobalde Personalde la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el16 de abril de 2026. Que de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombraren períodode prueba a laseñora Claudia Rubiela Martinez Gomez, identificadaconcédulade ciudadanía No. 1.056.957.342,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba.mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señor Oscar Florez Davila, identificadocon cédula de ciudadara No. 19.768.398mediantela Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en.períócde prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en períodode prueba mediante esta resolución,conelfindenoafectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decidela desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: A►C-FR-009
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BogotáD.C.,Colombia ''.'.Fecha:09/JuI./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009168-6Or Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO h1 ' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderechoaldebidide la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador so atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicioprestado por elfu habidacuentade sus responsabilidadesen laentidad,dentrode loscuales ha mencionado lasrázones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau c especificaatinenteal servicioque está prestando ydeberíaprestarelfúconcreto.Por supuesto,larazónprincipalconsisteenqueelcargovaa se1porun funcionarioque:ha participadoen un concursode méritosy ocupada en dicho concurso qt. lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M José Cepeda Espine a (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteC'anstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge sobre eltema de retirode las:arovisionales,refiere: "Ensuma,eldeberde motivacióndelosactosadministrativosque (porregle tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, e democrático,elprincipiode publicidaden las actuacionesde la administ
tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficiei ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudir ante las ji gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el eje poder.De esta forma .alaAdministracióncorresponde motivas los actos, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdicción definirsiesasrazonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. proceso puede la Corte a razón ocupado un lugar Manuel Iván Palacio general) principio ación, al tes para stancias vicio del esto es, «(...)» y Estosmovimientospuedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en larealización de los principios'que orientan la función administrativao derivadosdel incumplimientodeIráfunciónespropiasdelcargo,lascuales,entodocasó,deben serconstatablesemtiínicamente,es deci,rcon soportefáctico,porquedelocontrario se incurriráen caus il e nulidadpor falsamotivación."(...) "Enese ordende idas, soloes constitucionalmenteadmisible una motivación dondelainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomolaprovisióndefinitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto"
Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 3
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Dirección: Calle26N°13-49 .ii(drior201 Versión:1
Bogotá O .,Colombia ;v ;; Fecha: 09/Jul./225 21 de abril del 2026 RES-2026-009168-6Superintendencia de .: Notariado y Registro_: RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ'I E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos ;específicosque serían provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única:limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uña persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugarque lepermitiera:acceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podían llegarvulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtodavezquelofueronparaser
reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo está.modalidad,cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron :elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así:, "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio dequienaccedealafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin errpargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme alacuál;`:suretirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitución,.y.en la;'ley,o paraproveerlas vacantesqueocupanconunapersonaquehayasuperadosatisfactoriamentelas etapasde un procesode seleccióne integreelregistió:-deelegibles,dada la prevalenciadelméritocomo presupuestoineludibleparaélaccesoy permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboraldé un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce
sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraránlalistadeelegibles" Página 4 Superintendenciade Notariadoy Registro ;-`.Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 ,r: Versión:1
BogotáD.C.,Colombia ';.r Fecha:09/Jul./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009168-6Superintendencia de s, Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
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POR LA CUAL SE EFECTÚA. UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encueentranen provisionalidades unááestábilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedidá en que no tienen derecho a,)5órmanecer de manera indefinidaenelcargo,puesestedebeproveerse a travésde cóncurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionarios
públicosque se encuentranen provisionalidady que sonsujetosde especial protecciónconstitucionalgozandeunaestabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincúÍkdocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcedefrentealmejorderecho que tienenaquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo;es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decretó Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No será necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelsérvicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no suf ranel.períodode prueba. convocados a convocadosambramiento en 24.2. Cuando los iIrpleos provistos en provisionalidadsean concursoy elempleádb que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean concursoy elempleadó no ocuparelospuestosque permitansu n estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional én Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el a DecretoLey760de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se trata.de situacionesobjetivaspreviamente establecidasp
como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí quc necesarialaautorizaciónjudicialque se echade menos por los demandan culo 24 del r la ley no sea s,pues Página 15 SuperintendenciadeNotariaddy Registro Código:AC-FRDireccion:Calle26N°1349fpirior201 Versión:1 BogotáD.C.,Colombia '; Fecha:09/Jul.12 21 de abril del 2026 RES-2026-009168-6Superintendencia de Notariado y Registro,..{kr RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas deldespido de trabajadores amparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical, sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa la función pública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 11B047 de 2014, concluyó "paraprocederal retirodel serviciode un empleaddf:público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido°nombtamientoen propiedadde acuerdocon la listade elegiblesresultantesdel Con; rsó Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso esp;ócialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo
24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en períodode prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde,lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba..Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora Claudia Rubiela_d'artinez Gomez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.056.957.342,en el cargo de AL xhar Administrativo,Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entid:` con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimiento dentrode laplantade personalque.impliqueelejerciciodefuncionesdistintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, ,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al
finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor el.superiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro ;4:Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26N°13-49Interior201 ,ti Versión:1BogotáD.C.,Colombia '.=Fecha:09/JuI.12025 21 de abril del 2026
RES-2026-009168-611 • Superintendencia de •"' :Notariadoy Registro r•a?^ RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declarainsubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Oscar Flórez Dávila, identificadocon cédula de ciudadanía No. 19.768.398, enelcargodeAuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 dele planta globalde la Superintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declaradaen esta ResoluclQrse•hará efectivauna vezlaseñoraClaudiaRutiielaMartinez Gomez, tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDireccióndeTa'entoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: RecrLo. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresentere4oluciónno procederecursoalgunoportratarsede unacto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,po1-eltérminode diez(10)díashábiles,encumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Claudia Rubiela Martinez Gomez, Oscar Flórez Davilay a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La pré'senteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.
>'gCOMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD.C.,a los'.' frç RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human yRevisó:Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza -Grupo Vinculación yAPW Página i7 SuperintendenciadeNotariaco;y,Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 rlnts ior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia `;'_;`, Fecha:09/Jul./2025 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026 RES-2026-009168-6