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SNR - Resolución 20260421212749 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421212749 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidas por e numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laConstituciónPolíticade Colombia establece que los en pleos en las EntidadesdelEstado son de,carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso a stos cargos, así como el ascenso en los,'mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaleypará determinar losméritosy calidades de los aspirante. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 1 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidade de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplanta de personal Ierteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laA ministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTEN ENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión Nacional del ervicioCivil - CNSC expidiólaResolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 044, Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado on laOPEC No. 203138 en lamodalidad.déabierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de juniodelmismo año, suscritopor el doctor Miguel Fer iando Ardila Leal,Comisionado (E)de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto..Ley775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarála listade elegibles de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien oc pe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidaddeusodelistadeeleibles,previoagotamiéntode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artículo.2.5.3.2 del Decreto1083de2015y haciéndo;usodelMódulodereportede novedadesdelBar1coNacional Página 1 1 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-00

Dirección: Calle26 N° 13-49 Inferior201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia " Fecha: 09/Jul./225

21 de abril del 2026 RES-2026-009169-6Superintendencia de N0tarFad0 y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO IbÉPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción ElegibleEleg Número de LE. identificación 1 203138 141 YULINA GARCES MORENO 1062677961 Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laÓficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogenciáde plazasvacantesparala OPEC 203138, según la posiciónen la listade elegibles;,';;atendiendolos aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo .No.16;de2025 de laCNSC, previa a la autorización recibida. Que la señora Yulina Garces Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.677.961,cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñarelcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el15 de

abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Yulina Garces Moreno, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.062.677.961, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconómbrado en provisionalidad,el señor Diego Fernando Grajales López, identificadocon 'cédula de ciudadanía No. 1.087.493.983 mediante la Resolución No. 796 de 21 de juniodé:2022. Que, como consecuencia del presenté nombramiento en períod6de prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento ert,',quese posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el`finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro ' Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2026 21 de abril del 2026

RES-2026-009169-6J

Superintendencia de Notariado y Registra RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚ/ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL f desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidad del nominador sol; puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfu cionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentrode loscuales la Corte ha mencionado lasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau o a razón especificaatinente al 'servicioque está prestando y debería prestarel fu cionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargova a serbcupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P Manuel JoséCepeda Espinozá.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirode los;provisionales,refiere: "Ensuma,eldeberd 'iotivaciónde losactosadministrativosque (porreglageneral) tiene la administració ;ha'ce efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administación,al

tiempoquepermitea lbsasociadoscontarconelementosdejuiciosuficieatespara ejercersu derecho de''contradiccióny defensa a findeacudirantelasilstanciasgubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el eje cic►odel poder. De esta forma•a laAdministración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdicciónCompete definirsiesasrazonessonjustificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosquesefundanenlarealizaciónde los principios que orientan la función administrativa o derivadosdelincumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo cas , deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrario se incurriráen causal..génulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de iücás,soló es constitucionalmenteadmisible una mo ivación dondelainsubsistenca invóqueargumentospuntualescomo laprovisiónd finitiva del cargo por habers ,realizadoel concurso de méritos respectivo,la im osición de sancionesdiscipliririas,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónes/pecífica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionariocon reto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-Fff

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión:

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuL 21 de abril del 2026 RES-2026-009169-6Superintendencia de Notariado y Registro ..',• RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos .específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza .:defamiliay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única /imitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por uná persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitierasacceder a una de las plazas ofertadas. ; Señaló que en este caso, los provisionales no podían ,:alegarvulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral rélátivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona.que superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quienaccede a lafunción públicapor medio de un concursode méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitución.yen la'.;iéy,o para proveerlas vacantesqueocupanconunapersonaquehayasuperadó:sátisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao `intermediaque se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201 Versión: 1

BogotáD .,Colombia ;..,,Fecha:09/Jul./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009169-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO .. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÜ►'1N NÓMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUB;S'96TEÑTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: 'Así las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la es abilidad laboral de la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encue tran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedid en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues e te debe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellosfunóionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de special protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,peropuedenllegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que el derecho delaspersonasque's'ncuentranenprovisionalidadcede frentealmejor Jerecho quetienenaquellosqueparticipanen unconcursopúblico"

Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decretó'Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provísionalidad sean convobados a concurso y elempleadc` que loocupa no participeen el. 24.3.Cuando los empleosprovistosen provisionalidadsean convo ados a concursoy elempleadono.ocuparelospuestosquepermitan.su nombrat lentoen estrictoordende mér&". Que la Corte Constitucionalén Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el rtículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratadé situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas por la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí q e no sea Página 15 Superintendenciade Notariado'yRegistro Código:AC-FDirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul /2 21 de abril del 2026 RES-2026-009169-6Superintendencia .de

Notariado y Registro--<-. . RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas d L;despidode trabajadores amparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechóde asociación sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpa ,a el ingreso a la función pública,fundadosen elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118Ó47de 2014,concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado :público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la,,carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan lamateria y en todo caso garantar la prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Yulina Garces' Moreno, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.062.677.961, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad;con una asignaciónbásica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,'.quesirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29 del "Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:El períodode prba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a.partirdelafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralporelsupe'rórinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025

21 de abril del 2026 RES-2026-009169-6Superintendencia de 1 Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodode pruebaestablecidoen elartículoprimerodelapresentéresolución, se declara insubsistenteel•'nombramientoen provisionalidaddel señor Diego Fernando Grajales López, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.087.493.983,en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuadó mediante la Resolución No.796de21dejuniode2022.La insubsistencia declarada en ésta Resolución se hará efectiva una vez la señora Yulina Garces Moreno, tome posesión, circunstanciaque le será informada porlaDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contrala presenteres,pluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.¡rz' ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,encumplimientodelAcuerdo

No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna Yulina Garces Moreno, Diego Fernando Grajales López y a la Dirección de TalentoHumano paralo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los :f:

'RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma' Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny APProyectó:Jeimy Lorena Rodríguez DazaGrupo Vinculacióny AP ,'J Página 17

Código: AC-FRf008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026 RES-2026-009169-6

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