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SNR - Resolución 20260421215015 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260421215015 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA IUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferida por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los mpleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingr so a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y caladales de los aspirantes. Que laComisión NacionaldelServicioCivil-CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de2023,convocóy estaittáió`lásreglasdelprocesode selección,en lasmod lidadesde Ascenso yAbierto para proveerlos empleos en vacancia definitivade laplanta e personal pertenecientealSistema 'Específicode CarreraAdministrativade lasSuperinten encias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 ce 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapas:delcitadoprocesode selección,laComisión Nacional elServicio CivilCNSC expidiólaResolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio d lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de a Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS077787 del,°11 de junio del mismo año, suscritopor el doc or Miguel Fernando ArdilaLeal,Comi ionado (E)de laCNSC. Que elartículo25 del Dec o Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodP;:jirocesode selecciónse conformarálalistade elegibles,deacuerdoconlareglarYrcntaciónque paraelefectoestablezca el Gobierno acronal. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quieñ ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, medianteoficioNo. 225RS174891 del22 de octubrede 2025, la DirectoraTécnica de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Na ional del ServicioCivil,Edna PatriciaOrtega Cordero,establece: Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: ACR-008

Dirección: Calle 26 N° 1349.Interior201 Versió : 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1L/2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009170-6Superintendencia de

Notariado y Registro 5` RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO I)E PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVÍÍSIONAL "La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en cumplirrm;éntoa loestablecidoen el literal(f)del artículo11 de la Ley 909 de 2004 y elartículo13.delAcuerdoCNSC 019de 2024, realizóelrespectivoEstudioTécnico de procedencia con:elfinde proveermediante el uso de listasdeelegiblesla vacantede los emr5leosofertados por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en érProcesode Selección No. 2502 de 202 3 - Superintendencias cuyo concurso fue declaradodesierto.Acorde con el resultadodel Estudio Técnico y previo agotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto 1083de'2015" Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de.Carrera Administrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles y conforme alrespectivoEstudioTécnico de procedenciapara proveervacantesdesiertas del empleo reportadocon movilidadpor mismo empleo o empleo equivalente-ME/EE de laOPEC 203143 en lossiguientestérminos: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número deidentificación` 3 203138 146 VALERIA GIRALDO ESTRADA 1017269139

Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamientó de laCficinade ControlInterno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en É.lartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpard::,laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 dellAcuerdoNo. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora Valeria Giraldo Estrada, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.017.269.139,cumple con losrequisitosy competencias labóralesparadesempeñar el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16,fde la PlantaGlobal de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 16 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora ValeriaGiraldo Estrada, identificadacoh édula de ciudadanía No. 1.017.269.139, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Página 12

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

21 de abril del 2026 RES-2026-009170-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que a lafechaelempleos proveerseen periodode pruebamedianteelprsenteactoadministrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en prov sionalidad, laseñora María Madeleiner Ramírez Zapata,identificadacon cédula de ciud danía No. 32.564.338 mediante la R olución No. 1622 de 22 de febrero de 2023. Que,como consecuencia';cielpresentenombramientoen período de prueba, ebe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomentoenquesepgsesioneelelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidos en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cual s se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúbli o que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantí ar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecion lidad del nominador solo,puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado py telfuncionariohabida cuenta de sus responsabilida es en

la entidad, dentrte los cuales la Corte ha mencionado lasra±ones disciplinarias,lac&iricaóióninsatisfactoriau otrarazón especificaatine te al servicioque está prestandoestando y debería prestar el funcionario concret . Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado or un funcionarioqueha párticipadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iv"n Palacio sobre eltema de retirode lbsprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden las actuacbnes de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementosde juicicsuficientesparaejercersu derechodecontradicciónydefensa a finde acCrdirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudi cales paracontrolarlosábusosen elejerciciodelpoder.De esta forma a la Administraciónco r sponde motivas los actos,esto es, hacer expresa las razonesde su decitóñ,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonessonjustifickIasconstitucionalylegalmente. Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 134. Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: Fecha: 21 de abril del 2026

RES-2026-009170-6Fs íL Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL •«(..)» Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadrpinistrativao derivados de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsarnótivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso da méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificación`insatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de:2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde la

Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protécciónespecialde las personaen situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familla y,lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavez que lofueron para ser reemplazadospor alguienque gano el concurso,porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frentealmejor derecho que tienénlas personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de.2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral,rélativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea úna.pórsónaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público;así: Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025

21 de abril del 2026 RES-2026-009170-6ry Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y $ DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaien cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,con f rme a la cual, su retiro,,solo procederá por razones objetivasprevistas n la Constitución y en la,ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya:superado satisfactoriamentelas etapas de un procedo de seleccióne integrerolregistrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupueste;feludiblepara elaccesoy permanenciaen la ca rera administrativa.(...,t., (...)Recuérdeseqúé laterminacióndelvínculolaboralde un emplead que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva ebe ser provista con la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestab)idad relativao intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronepunconcurso públicoe integraronlalistade elegibles"

Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 219, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidores en provisio alidad no puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, laji! prudencia constitucionalha sostenidoquelaestabi±idadlaboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidaen que no tienenderé Iioa permanecerde manera indefinidaenelcargo,Iuesestedebeproveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aqu Ilos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad la oral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitodeproseerelcargoqueocupar'.conunapersonaquehaganadoelconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentra en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nom ramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos prev stos en el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Página 15 Superintendenciade Nota.rladoy Registro Código:ACR-008

Dirección: Calle26 N° 13•-4 'jinterior201 Versió : 1

BogotáD.C.,Colombia .;{;1 Fecha:09/JuI./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009170-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODOS bE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:' "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosamparadoscon fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidacisean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen é1.` 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el empleado no ocupare los puestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,declaroexequibleelartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de

trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "paraprocederal retirodelserviciode un empleado:{.públiconombrado en provisionalidada efectode cumplirconeldebidonom/,ramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel ConcursoPúblicode Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad can lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." . Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,paradarcumplimientoalmandato constitucional'de lacarreraadministrativa Página 16 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia a' Fecha:09/Jul./2025 21 de abril del 2026 RES-2026-009170-6Superintendencia de -"- Notariadoy Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarláprestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen Períodode Prueba.Nombrar en pruebadentrode lacarrei-dmínistrativaa laseñoraValeria Giraldo Estrada,

con cédula de ciudadanía No. 1.017.269.139,en el cargo de Auxiliar Adm Código 4044, Grado 16,.delaPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con un básicamensualde ($2.666265) período de identificada inistrativo, asignación PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimientó dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502de2023,quesiriiódebasepara su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebadequetrate'elpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha e posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinme iato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: ' "'ibeclaratoriade Insubsistencia:Como conse uencia del nombramientoen periodode prueba establecidoen elartículoprimero de la presente resolución,se declara insúbsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñora María Madeleiner Ramírez Zapata, identificadacon cédula deciudadaníaNo.32.564.338,enelcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediantelaResolución No. 1622 de 22 de febrero de 2023. La insubsistencia declarada enestaResoluciónseharáefectiva una vez la señora ValeriaGiraldo Estrada,tome posesión,circunstanciaitueleseráinformada por la Dirección.deTalento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un actoadministrativode ejecución.

Página 7 Superintendenciade Notarááqo.y,Registro Código:A -FR-009

Dirección: Calle26 N° 13 -' :nter'ior201 Versón: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/ ul.12025 21 de abril del 2026 RES-2026-009170-6Superintendencia de Notariado y Registro ,,._ RESOLUCIÓN NÚMERO' ' POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Valeria Giraldo Estrada, María Madeleiner Ramírez Zapata y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde laTecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO ,.

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuma

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula AP

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo Vinculacióny AP n/J

K 't Página 18 Superintendenciade Notariadoy Registro sJw; Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 ' Y`°':i;:, Versión:1

Bogotá D .,Colombia ,.f; Fecha: 09/Jui/2025 21 de abril del 2026 21 de abril del 2026 RES-2026-009170-6

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