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SNR - Resolución 20260422102447 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260422102447 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008547-6 14 de abril de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-67

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES Que mediante AUTO NÚMERO AUT-2025-000998-5 del 30/05/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-67, en razón que, ANDRES CAMILO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 1.098.707.142, solicitó con turno de Corrección 2025-300-3-654 del 21-03-2025, se invalide la Anotación número 27 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-41030, toda vez que se registró el Oficio N° 01485 del 01/10/2024 del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta, contentivo de la medida

cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, Radicado número 68547-40-03-0012024-00662-00, DE:SCOTIABANK COLPATRIA S.A. - Nit 860.034.594-1, contra TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS identificada con la C.C. N° 37.312.118, en razón a que la medida cautelar no debió registrarse, toda vez que en la Anotación número 26 del folio de matrícula, se inscribió el acto de Constitución de Fideicomiso Civil, DE: TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS, (Fideicomitente), con la Escritura Pública N° 2215 del 30/08/2024 de la Notaria Novena de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 2024300-6-30906 del 16/09/2024, actuando como beneficiarios, ADRIANA PAOLA DIAZ TORRES, identificada con la C.C. N° 52.782.149, (25%), DIEGO REINALDO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 80.801.804, (25%), VANESSA CAROLINA DIAZ TORRES, identificada con la C.C. N° 1.098.707.182, (25%), y EMILIANO DIAZ MORALES, identificado con NUIP. 1.239.088.979, (25%), y como propietario Fiduciario, ANDRES CAMILO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 1.098.707.142, a quien se le transfirió la propiedad fiduciaria, siendo este el titular del derecho real de dominio del predio, registrándose una medida cautelar a quien no ostenta su titularidad.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las

la propiedad fiduciaria, siendo este el titular del derecho real de dominio del predio, registrándose una medida cautelar a quien no ostenta su titularidad.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PRUEBAS: Mediante Auto número AUT-2025-002140-5 del 05/08/2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas:  Copia simple de la Escritura número 2215 del 30/08/2024, de la Notaría Novena de

Bucaramanga.

Pruebas de Oficio:  Copia de la Escritura Pública N° 2830 del 07/11/2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga.  Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-41030, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.  El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE:

ANDRES CAMILO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 1.098.707.142, solicitó con

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE:

ANDRES CAMILO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 1.098.707.142, solicitó con turno de Corrección 2025-300-3-654 del 21-03-2025, se invalide la Anotación número 27 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-41030, toda vez que se registró el Oficio N° 01485 del 01/10/2024 del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta, contentivo de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, Radicado número 68547-4003-001-2024-00662-00, DE:SCOTIABANK COLPATRIA S.A. - Nit 860.034.594-1, contra TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS identificada con la C.C. N° 37.312.118, en razón a que la medida cautelar no debió registrarse, toda vez que en la Anotación número 26 del folio de matrícula, se inscribió el acto de Constitución de Fideicomiso Civil, DE: TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS, (Fideicomitente), con la Escritura Pública N° 2215 del 30/08/2024 de la Notaria Novena de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-30906 del 16/09/2024, actuando como beneficiarios, ADRIANA PAOLA DIAZ TORRES, identificada con la C.C. N° 52.782.149, (25%), DIEGO REINALDO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 80.801.804, (25%), VANESSA CAROLINA DIAZ

DIAZ TORRES, identificada con la C.C. N° 52.782.149, (25%), DIEGO REINALDO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 80.801.804, (25%), VANESSA CAROLINA DIAZ TORRES, identificada con la C.C. N° 1.098.707.182, (25%), y EMILIANO DIAZ MORALES, identificado con NUIP. 1.239.088.979, (25%), y como propietario Fiduciario, ANDRES CAMILO DIAZ TORRES, identificado con la C.C. N° 1.098.707.142, a quien se le transfirió la propiedad fiduciaria, siendo este el titular del derecho real de dominio del predio, registrándose una medida cautelar a quien no ostenta su titularidad.

CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, revisada la Escritura Pública número 2215 del 30/08/2024 de la Notaria Novena de Bucaramanga, contentiva del acto de CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL, se observa que obra como fideicomitente TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS y los señores ADRIANA PAOLA DIAZ TORRES - C.C. N° 52.782.149, DIEGO REINALDO DIAZ TORRES - C.C. N° 80.801.804, VANESSA CAROLINA DIAZ TORRES - C.C. N° 1.098.707.182 y EMILIANO DIAZ MORALES - NUIP. 1.239.088.979 en calidad de

TORRES - C.C. N° 80.801.804, VANESSA CAROLINA DIAZ TORRES - C.C. N° 1.098.707.182 y EMILIANO DIAZ MORALES - NUIP. 1.239.088.979 en calidad de beneficiarios, en proporción para cada uno de ellos de un 25%; igualmente se aprecia en la escritura en comento, que la fideicomitente transfirió al señor ANDRÉS CAMILO DIAZ TORRES – CC 1.098.707.142, la propiedad fiduciaria, respecto del inmueble con matrícula número 300-41030.

Que, revisada la calificación dada al instrumento, reflejada en la anotación número 26, se observa que efectivamente se registró la escritura ya citada, omitiéndose como tenedor fiduciario, al señor ANDRÉS CAMILO DIAZ TORRES – CC 1.098.707.142, quien hará el traspaso a los beneficiarios, una vez se cumpla la condición prevista en la cláusula cuarta del citado documento, del folio de matrícula 300-41030.

Que, igualmente en la anotación número 27 del folio de matrícula citado, se inscribió el Oficio 01485 del 01/10/2024 del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta, contentivo de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, Radicado número 6854740-03-001-2024-00662-00, DE:SCOTIABANK COLPATRIA S.A. - Nit 860.034.594-1. A: TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS identificada con la C.C. N° 37.312.118, medida

40-03-001-2024-00662-00, DE:SCOTIABANK COLPATRIA S.A. - Nit 860.034.594-1. A: TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESÚS identificada con la C.C. N° 37.312.118, medida cautelar que no procedía porque la demandada ya no ostenta la calidad de propietaria del inmueble, por la transferencia a título de fideicomiso civil, contenido en la escritura ya mencionada.

Por lo anterior, deberá corregirse la anotación número 26, en lo atinente a incluir al señor ANDRÉS CAMILO DIAZ TORRES – CC 1.098.707.142, como tenedor fiduciario, marcándose la (X) e invalidar la anotación número 27, por la no procedencia de la medida cautelar, porque la fideicomitente (TERESA DE JESÚS TORRES ECHAVEZ), ya no es propietaria, al transferir la propiedad fiduciaria a ANDRÉS CAMILO DIAZ TORRES, con el fin de que folio de matrícula refleje su real situación jurídica.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30041030, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Anotación número 26 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-41030, contentiva del acto de CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL, incluyendo como tenedor fiduciario al señor ANDRÉS CAMILO DIAZ TORRES – CC 1.098.707.142, marcándose la (X), por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: INVALIDAR la Anotación número 27 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-41030, que contiene el acto de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN

PERSONAL, OFICIO 01485 del 01/10/2024, JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA. DE: SCOTIABANK COLPATRIA S.A. – NIT. 860034594-1. A: TORRES ECHAVEZ TERESA DE JESUS – CC 37312118, registrada con el turno 2024-300-637436 del 01/10/2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución

37436 del 01/10/2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:

 ANDRÉS CAMILO DIAZ TORRES - CC 1.098.707.142

 TERESA DE JESÚS TORRES ECHAVEZ - CC 37.312.118

 ADRIANA PAOLA DIAZ TORRES CC 52.782.149

 DIEGO REINALDO DIAZ TORRES - CC 80.801.804  VANESSA CAROLINA DIAZ TORRES – CC 1.098.707.182  EMILIANO DIAZ MORALES – NUIP. 1.239.088.979

 Representante Legal de SCOTIABANK COLPATRIA S.A. - NIT. 860.034.594-1

 JUZGADO PRIMERO CIVIL UNICIPAL DE PIEDECUESTA

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la SuperintendenciaPágina | 5

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la SuperintendenciaPágina | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-41030.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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