SNR - Resolución 20260422103624 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260422103624 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008684-6 15 de abril de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-95
LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante AUTO N° AUT-2025-001712-5 del 15/07/2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-95, en razón que, OLIVA ORDUZ, identificada con la C.C. N° 27.443.411, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1265 del 11/06/2025, se modifiquen los Folios Nos. 300-186020 Anotación N° 12 y 300-186120 Anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 2135 del 18/07/2007 ce la Notaria Decima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de calificación 2007-300-634480 del 25-07-2007, respecto de la Compraventa De GUTIERREZ URIBE MARIO ALONSO a favor de FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA y LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA, por valor
respecto de la Compraventa De GUTIERREZ URIBE MARIO ALONSO a favor de FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA y LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA, por valor de $36.423.000, en razón a que se indicó en dichas anotaciones que se vendía el porcentaje del 57.75%, junto con otro inmueble, con el código de naturaleza jurídica, 0307, Compraventa Derechos de Cuota, siendo lo transferido el 100% de cada inmueble, determinados para cada comprador así:
FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA, el 42.25%. LEÓN QUIJANO ISABEL ALEXANDRA, el 57.75%.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
Mediante Auto N° AUT-2026-000847-5 del 17/03/2026, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: Copia simple de la Escritura Pública N° 2135 del 18-07-2007 de la Notaria Décima de Bucaramanga,Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 Copia de los Folios de Matrícula Nos. 300-186020, 300-186120 del 22-05-2025
Pruebas de Oficio:
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 Copia de los Folios de Matrícula Nos. 300-186020, 300-186120 del 22-05-2025
Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública N° 2135 del 18-07-2007 de la Notaria Décima de Bucaramanga. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-186020, 300-186120, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que la señora OLIVA ORDUZ, identificada con la C.C. N° 27.443.411, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1265 del 11/06/2025, se modifiquen los Folios de matrícula número 300-186020 (Anotación N° 12) y 300-186120 (Anotación N° 10), en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 2135 del 18/07/2007 de la Notaría Décima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de calificación 2007-300-634480 del 25/07/2007, respecto de la Compraventa DE: GUTIERREZ URIBE MARIO ALONSO, A: FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA y LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA, por valor de $36.423.000, en razón a que se indicó en las anotaciones que se transfería un porcentaje del 57.75% junto con otro
JULIANA y LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA, por valor de $36.423.000, en razón a que se indicó en las anotaciones que se transfería un porcentaje del 57.75% junto con otro inmueble, con el código de naturaleza jurídica, 0307, Compraventa Derechos de Cuota, siendo lo transferido el 100% de cada inmueble y para cada comprador el 42.25% y 57.75%, respectivamente
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisados los folios de matrícula 300-186020 y 300-186120, en sus respectivas anotaciones doce y diez, se evidencia el registro de la Escritura 2135 del 18/07/2007, de la Notaría Décima de Bucaramanga, contentiva del acto de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, siendo para la matrícula 300-186020 el 57.75% y para la matrícula 300-186120 el 57.75%, cuyo vendedor fue el señor MARIO ALONSO GUTIÉRREZ URIBE – CC 91.130.785 y los compradores FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA – CC 37.722.533 y
LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA – CC 37.727.655.
Que, revisado el documento sometido a registro, es decir, la Escritura 2135 del 18/07/2007, Notaría Décima de Bucaramanga, se observa que el porcentaje transferido para cada inmueble es el CIEN POR CIENTO (100%), siendo para cada comprador los siguientes:
FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA – CC 37.722.533 el 42.25%
inmueble es el CIEN POR CIENTO (100%), siendo para cada comprador los siguientes:
FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA – CC 37.722.533 el 42.25% LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA – CC 37.727.655 el 57.75%Página | 3
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Versión: 1
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Y, no como se evidencia en cada matrícula inmobiliaria, que por error involuntario se inscribió con naturaleza jurídica el código 0307 (COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA), siendo el correcto 0125 (COMPRAVENTA 100%). Igualmente se constata que en los folios de matrícula 300-186020 y 300-186120, anotaciones números 12 y 10, respectivamente, no se inscribió el documento de identidad de la señora FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA. Así las cosas, se ordenará realizar las correspondientes modificaciones en los folios de matrícula 300-186020 y 300-186120.
El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-186020 y 300-186120, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que
de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-186020 y 300-186120, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en los folios de matrícula inmobiliaria números 300-186020 y 300-186120, en lo que tiene que ver con las anotaciones números doce (12) y diez (10), respectivamente, las cuales quedarán así: ESCRITURA 2135 del 18/07/2007, Notaría Décima de Bucaramanga, naturaleza jurídica CÓDIGO 0125 COMPRAVENTA, en comentario 100% CON OTRO INMUEBLE, DE: GUTIERREZ URIBE MARIO ALONSO – CC 91130785 A: FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA con un porcentaje del 42.25% – CC 37722533 y LEON QUIJANO ISABEL ALEXANDRA con un porcentaje del 57.75% – CC 37727655, marcándose la (X) como titular del derecho real de dominio, a cada una de las compradoras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir el documento de identidad de la compradora FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA – CC 37722533, en los folios de
motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR incluir el documento de identidad de la compradora FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA – CC 37722533, en los folios de matrícula 300-186020 y 300-186120, anotaciones números 12 y 10, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.Página | 4
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ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
GUTIERREZ URIBE MARIO ALONSO - C.C. 91.130.785.
FERREIRA QUIJANO SILVIA JULIANA - C.C. 37.722.533.
LEÓN QUIJANO ISABEL ALEXANDRA - C.C. 37.727.655.
GÓMEZ QUIJANO CRISTIAN DAVID - C.C. 1.098.801.602.
ORDUZ QUIJANO OLIVA - C.C. N° 27.943.411.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación a TERCEROS INDETERMINADOS súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los folios de matrícula números 300-186020 y 300-186120.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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Anexo: No
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Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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Anexo: No
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