SNR - Resolución 20260422111401 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260422111401 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008562-6 14 de abril de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-100
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que mediante Auto N° AUT-2025-002003-5 del 28/07/2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-100, en razón que, AURA ROSA ESTUPIÑAN, identificada con la C.C. N° 24.080.053, solicita con Turno de Corrección número 2025-300-3-1395 del 01/07/2025, se modifique el Folio N° 300-282920, anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 3323 del 16/07/2024, de la Notaria Novena de Bucaramanga, contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, DE: AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE y ESTUPIÑAN ANGARITA AURA ROSA, a favor de AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, en razón a que no se indicó como adjudicatario en dicha anotación, a este último del 100% del derecho real de dominio.
ENRIQUE y ESTUPIÑAN ANGARITA AURA ROSA, a favor de AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, en razón a que no se indicó como adjudicatario en dicha anotación, a este último del 100% del derecho real de dominio. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO NÚMERO AUT-2026-000073-5 DEL 15/01/2026, se decretaron las
siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: Copia del Formulario de Calificación del Folio número 300-282920. Copia simple del certificado de Tradición y Libertad del Folio número 300-282920.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria número 300-282920, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE: AURA ROSA ESTUPIÑAN, identificada con la C.C. N° 24.080.053, solicita con Turno de
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE: AURA ROSA ESTUPIÑAN, identificada con la C.C. N° 24.080.053, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1395 del 01/07/2025, se modifique el Folio N° 300-282920, anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura N° 3323 del 16/07/2024, de la
Notaria Novena de Bucaramanga, contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, DE: AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE y ESTUPIÑAN ANGARITA AURA ROSA, a favor de AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, en razón a que no se indicó como adjudicatario en dicha anotación, a este último del 100% del derecho real de dominio.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que, revisada la Escritura Pública número 3323 del 16/07/2024, de la Notaria Novena de Bucaramanga, se observa que contiene el acto de ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, siendo los intervinientes AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE – CC 91.220.880 y ESTUPIÑAN ANGARITA AURA ROSA – CC 24.080.053, se evidencia que el predio APARTAMENTO 102 TORRE DOS CALLE 100 # 36.39 URBANIZACIÓN EL GIRASOL – PROPIEDAD HORIZONTAL, identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-282920, le fue adjudicado al señor GUSTAVO ENRIQUE AZULA PÉREZ.
Que, revisada la calificación de la escritura citada, se tiene que en la inscripción de la
300-282920, le fue adjudicado al señor GUSTAVO ENRIQUE AZULA PÉREZ.
Que, revisada la calificación de la escritura citada, se tiene que en la inscripción de la anotación número diez, únicamente se registraron los intervinientes DE: AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE – CC 91.220.880 y ESTUPIÑAN ANGARITA AURA ROSA – CC 24.080.053, faltando inscribir a quien se le adjudicaba el bien identificado con la matrícula citada.
Por lo anterior, en la anotación número 10, del acto de ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL, deberá registrarse al adjudicatario AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE – CC 91.220.880, como titular del derecho real de dominio, con el fin de que el folio de matrícula exhiba la real situación jurídica
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300282920, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3
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Versión: 1
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Anotación número 10 del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-282920, contentiva del acto de ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL, quedando así: DE: AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE – CC 91.220.880 y ESTUPIÑAN ANGARITA AURA ROSA – CC 24.080.053. A: AZULA PEREZ GUSTAVO ENRIQUE – CC 91.220.880, marcando la (X) de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Decisión a:
AURA ROSA ESTUPIÑAN ANGARITA – CC 24.080.053
GUSTAVO ENRIQUE AZULA PEREZ – CC 91.220.880
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-282920.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su EjecutoriaPágina | 4
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No