SNR - Resolución 20260423110248 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260423110248 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009424-6 22 de abril de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Briceño-Antioquia”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio de fecha 21 de abril de 2026 expedido por la Alcaldía de Briceño se señaló: “(…) Adicionalmente, se certifica que existen graves riesgos de atentados terroristas en la zona urbana, por lo que se han suspendido las clases temporalmente y la atención presencial en algunas instituciones oficiales como la Alcaldía, el Juzgado y Empresas Pública de Briceño. En ese orden de ideas, la recomendación es realizar teletrabajo o actividades virtuales, e informar por diversos medios a la comunidad. (Esta media se adoptó por los días 21 y 22 de abril de 2026) (…)”.
Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 21 de abril de 2026, la Doctora Sandra Patricia Cardona Suarez, Notaria Única del Círculo de Briceño-Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 22 de abril de 2026, con ocasión a situaciones de orden público, informa lo siguiente:
" (…) Debido a amenazas de ataque del Frente 36 de las FARC, contra el área urbana del municipio de Briceño y en atención a las medidas excepcionales adoptadas por la Administración Municipal, (Se adjunta comunicado a la opinión pública), No se prestará el servicio notarial a partir del mediodía del día 21 de abril y el día 22 de abril, o hasta nueva
municipio de Briceño y en atención a las medidas excepcionales adoptadas por la Administración Municipal, (Se adjunta comunicado a la opinión pública), No se prestará el servicio notarial a partir del mediodía del día 21 de abril y el día 22 de abril, o hasta nueva orden según sean las directrices impartidas por las autoridades competentes. Los ataques perpetrados por este grupo armado en la zona rural del municipio con armamento improvisado y drones, constituye evento imprevisible e irresistible que pone en riesgo la vida de la comunidad en general. Se trata de un evento de fuerza mayor y es una medida sugerida a todas las instituciones por la Administración Municipal que busca evitar materializar el riesgo (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Briceño-Antioquia, para el día 22 de abril de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Briceño-Antioquia, para el día 22 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Sandra Patricia Cardona Suarez, Notaria Única del Círculo de Briceño-Antioquia.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Cardona Suarez, Notaria Única del Círculo de Briceño-Antioquia.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si