SNR - Resolución 20260423123051 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260423123051 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006837-6 19 de marzo de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5053190 a la 01N-5053200 y 01N-5053202 a la 01N-5053217 2026-01N-3-704 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 2025-01N-6-40753 del 16-09-2025 ingresó para su registro, la Escritura Publica N° 1293 del 28-07-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, por medio de la cual LUZMILA SÁNCHEZ VÉLEZ, cancelaba el patrimonio de familia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5053201. Posteriormente con turno de radicación 2025-01N-6-40755 del 16-09-2025 ingresó para su registro, la Escritura Publica N° 589 del 08-04-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, por medio de la cual GUSTAVO ALONSO GAVIRIA PÉREZ y AMALIA PATRICIA VELÁSQUEZ
registro, la Escritura Publica N° 589 del 08-04-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, por medio de la cual GUSTAVO ALONSO GAVIRIA PÉREZ y AMALIA PATRICIA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, transfirieron a título de dación en pago, a favor de ANA CECILIA HERRERA ESCOBAR, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5053201. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5053201, se observa que el registro de la cancelación de patrimonio de familia contenido en el turno 2025-01N-6-40753, no se encuentra registrado, pero que por error se llevó el registró en los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-5053190, 01N-5053191, 01N-5053192, 01N5053193, 01N-5053194, 01N-5053195, 01N-5053196, 01N-5053197, 01N-5053198, 01N5053199, 01N-5053200, 01N-5053202, 01N-5053203, 01N-5053204, 01N-5053205, 01N5053206, 01N-5053207, 01N-5053208, 01N-5053209, 01N-5053210, 01N-5053211, 01N5053212, 01N-5053213, 01N-5053214, 01N-5053215, 01N-5053216 y 01N-5053217, cuando lo correcto era inadmitir el documento, por cuanto la señora LUZ MILA SÁNCHEZ
5053212, 01N-5053213, 01N-5053214, 01N-5053215, 01N-5053216 y 01N-5053217, cuando lo correcto era inadmitir el documento, por cuanto la señora LUZ MILA SÁNCHEZ VÉLEZ, no es titular del inmueble objeto de cancelación de patrimonio de familia Y se evidencia que el turno 2025-01N-6-40755 no obstante, haber arrojado formulario de calificación con firma del registrador, pero sin anotaciones y encontrarse como turno entregado inscrito en ruta de documento, este debió ser inadmito por cuanto la cancelación del patrimonio de familia no era procedente y como consecuencia no procedía el registro de la dación en pago, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5053201. Cabe anotar que el usuario una vez cancele correctamente el patrimonio de familia registrado en el folio de matrícula 01N-5053201, deberá ingresar nuevamente para su registro la Escritura Publica N° 589 del 08-04-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, contentiva del acto de dación en pago.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3704 en el cual, se solicita se invaliden las anotaciones contenidas del registro de la escritura Pública N° 1293 del 28-07-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, en los inmuebles
704 en el cual, se solicita se invaliden las anotaciones contenidas del registro de la escritura Pública N° 1293 del 28-07-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5053190, 01N-5053191, 01N-5053192,
01N-5053193, 01N-5053194, 01N-5053195, 01N-5053196, 01N-5053197, 01N-5053198,
01N-5053199, 01N-5053200, 01N-5053202, 01N-5053203, 01N-5053204, 01N-5053205,
01N-5053206, 01N-5053207, 01N-5053208, 01N-5053209, 01N-5053210, 01N-5053211,
01N-5053212, 01N-5053213, 01N-5053214, 01N-5053215, 01N-5053216 y 01N-5053217.
Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más
que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtióPágina | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho
Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace en los folios de matrículas inmobiliarias N ° 01N-5053190, 01N-5053191, 01N-5053192, 01N5053193, 01N-5053194, 01N-5053195, 01N-5053196, 01N-5053197,
01N-5053198, 01N-5053199, 01N-5053200, 01N-5053202, 01N5053203, 01N-5053204, 01N-5053205, 01N-5053206, 01N-5053207,
01N-5053208, 01N-5053209, 01N-5053210, 01N-5053211, 01N5053212, 01N-5053213, 01N-5053214, 01N-5053215, 01N-5053216 y 01N-5053217, invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación contentiva del registro de la Escritura Pública N° 1293 del 28-07-2025 de la Notaria 28ª de Medellín, con turno de radicación 2025-01N-640753, por improcedente su registro, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que
motiva de esta resolución ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LUZMILA SÁNCHEZ VÉLEZ, a GUSTAVO ALONSO GAVIRIA PÉREZ. a AMALIA PATRICIA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a NA CECILIA HERRERA ESCOBAR, y a las demás personas determinadas e indeterminadas que se vean afectadas con esta decisión haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia dePágina | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia