SNR - Resolución 20260423153135 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260423153135 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009249-6 21 de abril de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO Y SE RESTITUYE UN TURNO DE
DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.
inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025, se radicó la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C. que contiene los actos jurídicos de cancelación de constitución de usufructo,
Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C. que contiene los actos jurídicos de cancelación de constitución de usufructo, consolidación del pleno derecho de dominio y compraventa, del inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C-1382089. El documento fue rechazado con la nota devolutiva impresa el 1 de octubre de 2025, con el siguiente argumento:
El anterior documento fue notificado personalmente al señor JUAN CARLOS MARTINEZ BONILLA el día 08 de octubre de 2025.
Mediante Turno de Calificacion No. 2025-92973 del 24 de octubre de 2025; se radico de nuevo la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Círculo dePágina | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Bogotá D.C; la cual fue devuelta por nota de fecha 5 de noviembre de 2025 con los siguientes argumentos:
El anterior documento fue notificado personalmente a la señora MARLEN ROJAS el día 21 de noviembre de 2025.
Con solicitud radicada bajo el número SNR2025ER-260946-2 del 4 de noviembre de 2025, el señor JUAN CARLOS MARTINEZ BONILLA, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el acto administrativo (Nota Devolutiva) impresa el 1 de
el señor JUAN CARLOS MARTINEZ BONILLA, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el acto administrativo (Nota Devolutiva) impresa el 1 de octubre de 2025, con la cual se rechaza el turno de documento; 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025, bajo los siguientes argumentos:Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Posteriormente por Radicado No. SNR2025ER-275181-2 del 19 de noviembre de 2025, el señor JUAN CARLOS MARTINEZ BONILLA, presentó escrito con alcance al recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el acto administrativo (Nota Devolutiva) impresa el 1 de octubre de 2025, con la cual se rechaza el turno de documento; 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025, bajo los siguientes argumentos:Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 – “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”, contra las Notas Devolutivas proceden los recursos conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique En ese sentido, la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en su artículo 77, los requisitos que deben reunir los recursos, así:
“REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.”
Así entonces, se aprecia que el escrito del recurso de reposición y apelación subsidiaria no atendió a los requisitos establecidos en la norma arriba citada, específicamente en lo que corresponde al deber de efectuar diligencia de presentación personal. Del mismo tal como se indica en la norma, en el entendido que esta permite entablar una relación jurídica de orden administrativo, entre la oficina y el administrado, al reconocerse la personería jurídica, requisito que es vinculante para las decisiones administrativas; por lo que impide que se pueda entrar a la evaluación de los argumentos presentados por el accionante y se rechace el recurso.
Continuando con el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Artículo 77, se encuentra que el escrito fue presentado el día 4 de noviembre de 2025, luego de haberse surtido el trámite de notificación del acto impugnado el día el 08 de octubre de 2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (09 de octubre hasta el 23
luego de haberse surtido el trámite de notificación del acto impugnado el día el 08 de octubre de 2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (09 de octubre hasta el 23 de octubre 2025), respecto de la primera nota devolutiva; la segunda nota devolutiva fue notificada el día 21 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (24 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2025 teniendo en cuenta suspensión de términos que se presentó en la entidad del 2 al 10 de diciembre de 2025); situación que nos permite establecer que NO se presentó dentro del término legal de diez (10) días establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, pese a no darse los requisitos del artículo 77 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra que el argumento presentado para el rechazo a la inscripción del documento Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C. no fue acertado, de esta manera se hace necesario realizar algunas precisiones sobre la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria. 50C-1382089, sobre el cual se realizaron las apreciaciones frente al embargo que se argumenta está vigente en el citado folio.
De esta manera, revisada la documentación y argumentos esbozados en los radicados No. SNR2025ER-260946-2 del 4 de noviembre de 2025 y SNR2025ER-275181-2 del 19 de noviembre de 2025; se puede determinar que efectivamente la anotación No. 9 del folio de
SNR2025ER-260946-2 del 4 de noviembre de 2025 y SNR2025ER-275181-2 del 19 de noviembre de 2025; se puede determinar que efectivamente la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382089, contenía un error de digitación al no haberse señalado que la anotación e inscripción que cancelaba era la anotación No. 5 correspondiente al embargo ejecutivo con acción personal; circunstancia que fue corregida según solicitud radicada en la Oficina de Registra y trámite administrativo de corrección del folio.Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En este estado, y teniendo corregida la citada anotación que cancela el embargo que se argumentaba como razón del rechazo del turno de documento No. 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025; en la misma verificación del folio de matrícula inmobiliaria 50C1382089; se encuentra inscrita en la anotación No. 10 la Resolución No. 1670 del 5 de diciembre de 2013 de la Unidad Administrativa de catastro Distrital de Bogotá, la cual ordeno gravar el folio con liquidación de efecto plusvalía; anotación y gravamen que no se encuentra cancelada.
En este estado y para dar claridad jurídica del efecto de la anotación No. 10 del citado folio y el no impedimento de inscripción de la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025
encuentra cancelada.
En este estado y para dar claridad jurídica del efecto de la anotación No. 10 del citado folio y el no impedimento de inscripción de la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C. estando esta anotación inscrita en el folio; para ello es preciso analizar la Circular 029 del 8 de julio de 2019 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda-Secretaria Distrital de Planeación–Unidad Administrativa de Catastro Distrital de la alcaldía Distrital de Bogotá, en la cual se ha regulado la exigibilidad y pago de la participación en el efecto plusvalía; que fuera regulada por el Consejo Distrital en el acuerdo No. 118 de 2003 que fuera modificado por el acuerdo distrital No. 352 de 2008 y el acuerdo distrital No. 682 de 2017, copilados en el decreto distrital 790 de 2017 que contiene las normas Aplicables de la participación de la plusvalía en el distrito capital.
Como se había indicado la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C. que contiene los actos jurídicos de cancelación de constitución de usufructo, consolidación del pleno derecho de dominio y compraventa, del inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C-1382089; el cual corresponde al Local número 141 que hace parte del centro comercial “BAHIA” propiedad horizontal, ubicada en la carrera 38 No. 9-45 de la ciudad de Bogotá; conocida así la naturaleza del predio y en base a la normatividad distrital expedida y regulatoria de la aplicación del pago
Local número 141 que hace parte del centro comercial “BAHIA” propiedad horizontal, ubicada en la carrera 38 No. 9-45 de la ciudad de Bogotá; conocida así la naturaleza del predio y en base a la normatividad distrital expedida y regulatoria de la aplicación del pago del efecto plusvalía tenemos que en estos casos la circular 029 del 8 de julio de 2019, aplica así:Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Acorde a lo anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del inmueble sobre el cual recae la compraventa contenida en la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C., la cual no corresponde a la primera compra y es solo una unidad perteneciente a la propiedad horizontal; la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliario No. 50C-1382089, no es impedimento para que se registre los actos contenidos en la citada escritura, razón por la cual se da viabilidad jurídica para que se efectúe la calificación del turno de documento y se de la inscripción de los actos en el contenida.
II. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera inviable acceder a la admisión del recurso de reposición y apelación subsidiaria, teniendo en cuenta que no se cumplió con la diligencia de presentación personal, siendo este uno de los requisitos establecidos en el artículo 77 la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
con la diligencia de presentación personal, siendo este uno de los requisitos establecidos en el artículo 77 la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Así mismo, se desvirtúan completamente el argumento presentado para el rechazo a la inscripción de la Escritura Pública No.1642 del 18 de julio de 2025 de la Notaria 49 del Circulo de Bogotá D.C., lo que conlleva a establecer una valoración inadecuada de acuerdo con las consideraciones presentadas, por lo que con el fin de subsanar esta inconsistencia es oportuno dar aplicación al artículo 30 de la Ley 1579 de 2012. Por lo cual este Despacho En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO. Rechazar el recurso y en subsidio de apelación de reposición interpuesto contra la nota devolutiva impresa el día 1 de octubre de 2025 del turno de documento 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO. Contra la presente resolución procede el recurso de queja dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2016
TERCERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025, impresa el 1 de octubre de 2025, que negó el registro del documento,
TERCERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025, impresa el 1 de octubre de 2025, que negó el registro del documento, según lo argumentado en las consideraciones de la presente resolución.
CUARTO Restituir el turno de documento 2025-81526 del 23 de septiembre del 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012
QUINTO: Notificar de la presente resolución al Doctor JUAN CARLOS MARTINEZ BONILLA, al correo electrónico Juanma-martinez@live.com y de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite y darse nuevamente el termino de los recursos de reposición y apelación.
SEXTO: Comunicar la presente Resolución, a la abogada calificadora OLGA RICARDO, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes; y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada Para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Comité Registral de la Superintendencia de Notariado y registro SEPTIMO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
OCTAVO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional CentralPágina | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No