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SNR - Resolución 20260423155456 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260423155456 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1v, Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPER@NTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadesle ales,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 de artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstado son de carrera,salvoalgunasexcepciones y que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso yAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso: de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO:.`'` '.

Que, agotadaslasetapasde citadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResoluck 5546 de 23 de mayo de 2025, pormedio de lacualse conformó

lalistade elegiblesparaproveerelempleode AuxiliarAdministrativo,Código 4044,Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme el día 10 de juniode 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMiguelFernando Ardila Leal,Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónqúe para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleosobjetodé,fáconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimerpuestode lalistay en strictoorden descendente". Que el 04 de marzo de 20 la:°Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoeL ispectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)prh,erosórdenesde provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades delBanco Nacional Página 1 1 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008Dirección:Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6i'e}: oSuperintendencia de Notariado y Registro

RESÓLUCIÓN NÚMERO

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6i'e}: oSuperintendencia de Notariado y Registro RESÓLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO tÉ PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO:MáIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóelus .'e'lalistadeelegiblesparael elegiblemencionado a continuación: P7ción Número de..Ítem OPECLE Elegible - identificaclon 2 203138 151 VIVIANA MARIA DE 50966424CASTRO FLOREZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el.artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025.de laCNSC, previaa laautorización recibida. Que la señora Viviana Maria De Castro Florez,identificadacófi'`;cedulade ciudadanía No. 50.966.424, cumple con los requisitosy competencias labóralesl?áradesempeñarelcargodeAuxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de laPIar4::Globalde Personalde la

Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el17 deabril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombrar en períodode prueba a laseñora Viviana Maria De Castro Florez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 50.966.424, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico,nombradoen provisionalidad,el señor Alexis Largacha Gamboa, identificadocon cédula de ciudadanía No. 4.846.464 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período,;deprueba,debedarseporterminado un nombramiento provisional,a partirdel momento eYque se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,'condÍ1h de no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: _ "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidaddeben contener las razones del servicioporlascualesse separadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia .. ;', Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6r Superintendencia de . Notariado y Registro

-' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6r Superintendencia de . Notariado y Registro -' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente at<tervicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto; larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque.Ma participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso qeA?e!o.hacemerecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de'motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tienela administración;'hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio

democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administración,al tiempoque permitea losasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta forma laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente.

Estosmovimientosp: a.'en ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en larealización delosprincipiosqueori'ntanlafunciónadministrativao derivados del incumplimiento de lasfuncionesprop s délcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es dér, con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciÉ`invoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitiva delcargo por habersé realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló:

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Superintendencia de Notariad : iRegistro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N 13-49 ra/rjor201 Versión:1

Bo otaD.C.,Colombia '`''g ;,;; Fecha:09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6çPU Superintendencia de Notariado y Registró ; RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODCCI .gPEPRUEBA Y SE DECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO' SIONAL "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscálíaGeneral de la Nación para definiren el marco de laplantaglobal,los cargos:específicos que serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única:.limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por urja persona que hubiere aanado el concurso v ocupado un luaar que le aermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar'üulneracionde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez `,./e lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque lééstabilidadrelativaque se/a ha reconocido a quienes están vinculados bajo estarriódalidad,cede frenteal méritos".

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la;ley,o para proveer lase.. vacantes que ocupan con una persona que haya superadó;.satisfactoriamente las etapasde un procesode seleccióne integreelregistró"de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludibleparra&` ccesoy permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde inempleadoqueocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativaó intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia í.?'Fecha: 09/Jul./2026 i2j 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6:. Superintendencia de Notariado y Registro 1.r. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚLLUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativáque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan nodos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades un'.estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderechoa ¡t.,rmahecerde maneraindefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicosque se encventranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerel cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que

tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24.Nó s M necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleadosampat,udos.con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no supér,enelperíodode prueba. 24.2. Cuando los empléos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque: "Enefecto,setratadesituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laleycomo causalde retirodel ,é,~' Ieqlasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la s Página15 Superintendenciade Notariali;;yRegistro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 lnfrior201 Versión:1

Bogotá D .,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6.h Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO"DE PRUEBA Y SE DECLARA

23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6.h Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO"DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara elingresoa la función pública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todoslosaspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleaka: público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonomL a ientoen propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel'Conccrso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso esjiecalde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden'el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las

disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. •Nñmbrar en períodode prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Viviana MariaDe CastroFlorez,identificadacon cédula de ciudadanía No. 50.966.424, en el cargo de Auxiliar ministrativo,Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una $ignación básica mensual de ($2.666.265) T.` ' PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al sérvidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023;.que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia. ! Fecha:09/Jul./20251'. .1- .IYf 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6:''''t"Superintendenciade Notariadoy Registro

BogotáD.C.,Colombia. ! Fecha:09/Jul./20251'. .1- .IYf 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6:''''t"Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCION NUMERO POR LA CUAL SE EFECTUí►'UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establécido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Alexis Largacha Gamboa, identificadocon cédula de ci;cadaníaNo. 4.846.464,en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 d .f plantaglobalde la Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResohrjonNo. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se haya efLctivauna vez laseñora Viviana Maria De Castro Florez, tome posesión,circunstanciaque ié"áeráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contrala presente resoluciónno procede recursoalguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety

página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre' de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolución a Viviana Maria De Castro Florez,Alexis Largaeha Gamboa y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

'"RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human ,

Revisó: Yury AlejandraNieves RojasProfesionalGrupo Vincula¿►"oi(y AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza'- Grupo Vinculacióny APJ

Página 17;. Superintendenciade Notariadc'.Registro Código:AC-FR-005

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009492-6

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