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SNR - Resolución 20260423160632 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260423160632 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional .delServicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE"NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapas:d&.citadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4648del23de abrilde 2025, por medio de lacualse

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 207305 en lamodalidadde abierto. Que la citada Resolución adquiriófirmeza individualel 05 de mayo de 2025, para las posiciones1 a 35,según oficio2025RS057590 del08 de mayo de 2025, suscritopor el doctorMauricioLiévanoBérnal,Comisionadode laCNSC. Que para el caso de la posición35 a 39, la listaadquiriófirmeza individualel día 22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel 19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuadopor laComisión NacionaldelServicio Civilen elBanco Nacionaldé Listasde Elegibles. Que elartículo25 delDecretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultado.de/:procesode selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdoconlareglasbntaciónque paraelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Página J 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO

1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO, DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO VIS IONAL Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primerpuesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 09 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo, de reportede novedades del Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE del PortalSUMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible Número'de LE identificación 6 207305 43 _ LUZ DARY MEDINA C' 40620929SARRIAS Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de I;Óficinade ControlInterno de Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en`elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara :laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025

de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Luz Dary Medina Sarrias, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40.620.929, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 17 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadproceda;ráa nombrar en período de pruebaa laseñoraLuz Dary MedinaSarrias,identificada"d6ncédula de ciudadanía No. 40.620.929,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueb-redianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconómbradoen provisionalidad, la señora Aura Patricia Meneses Gómez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 69.007.815 mediante la Resolución No. 3719 de 15 de abril de 2016. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO .. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA► UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciopor las cuales se separa delcargo a funcionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la esvincülación deben ser explicitadospara garantizarel derechoaldebido:prjocesode lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidad delnominador solo':puede atendera razones de interésgeneral atinentesal servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar e/ funcionarioconcreto. Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio

sobreeltema de retirode lbsprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienela-'dministración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho,elprincif5:demgcrático,elprincipiodepublicidad en las actuaciones de la administracáo.,ál`tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio:suficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos`'abusosen el ejerciciodel poder.De esta forma a la Administracióncorrespondemotivaslos actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos.•puedense,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO'" POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO' DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificaciór'`ñsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioqueestáprestandÓ`ydeberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede ?016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscárgosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazárlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lunar aue le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podían alegar vulneración de

derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad todavezque lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el ncurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes .estánvinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tieriénlas ,personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2Ó18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asistea una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en pro visionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

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a la cual,su retirq'`soioprocederápor razonesobjetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integréel registrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa esta categoríade servidores cede frenteal mejór derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de ní n'zráindefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos

de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que paraloscasosque;piique,cuandose evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpi Tico-quegoza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrá'bajo;es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: Página 1S Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju9J2026 23 de abril del 2026

RES-2026-009493-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO , POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. .;. i.r 24.2. Cuando los empleos provistosen provisional/dadsean convocados a

concurso y elempleado que lo ocupa no participeen el:,'": 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidád"seanconvocados a concurso y el empleado no ocupare los puestós que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor/a ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida.,tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública,fundados en el m:çSritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118047 de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un emplead `públiconombrado en provisional/dada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad :cón lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005."

Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa 4'r; Página Superintendenciade Notariadoy Registro .;js j•, Código: AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 i,r', versión:1

BogotáD.C.,Colombia ''«" Fecha:09/JuL/2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009493-6.:F • iyw,• +'T x Superintendencia de - Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y lasdisposicioneslegalé%''queregulanlamateriay en todocasogarantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode la carréraadministrativaa la señora Luz Dary Medina Sarrias, identificada con cédula dé ciudadanía No. 40.620.929, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4,935,489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá

efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintasa las=í.'idicadasen la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base parasu nombramiento,en^%rtúdde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: P 'ríodode Prueba: Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duracióhde cuatro(4)meses contadosa partirde lafechade posesión, alfinalde loscualesseráévaluadoeldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo'de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declarainsubsistenteelnombramientoen provisionalidadde laseñora Aura Patricia Meneses Gómez; identificadacon cédula de ciudadanía No. 69.007.815,en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10 de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResolución No. 3719 de 15 de abril de 2016. La insúbsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Luz Dary' Medina Sarrias,tome posesión, circunstanciaque le será informadaporlaDireccióri'eTalentoHumano.

ARTÍCULO CUARTO: R uirso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437de 2011,contralapréenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un actoadministrativode ejéc'ición.

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RES-2026-009493-6Y:.5 4Superintendencia de Notariado y Registro .... RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComi5ión NacionaldelServicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo'5°delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Luz Dary Medina Sarrias, Aura PatriciaMeneses Gómez y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO / LO SEDANO

Superintende tede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejiaDirectoraTalentoHumano ''

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vinculac)'y AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP // r

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