🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260423161430 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260423161430 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

;I))Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA,UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los,mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritosy calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional de'.ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbiertoparaproveerloserrialeosenvacanciadefinitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proces'o de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del pitadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Miguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de la CNSC. Que elartículo25 del Decrete iLey775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprtseso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación:queparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto dela convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuadoel'respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle26 N° 13-49 Intérior201

Código: AC-FR-008

Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia ,,:, Fecha: 09/JuVJ2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6uSuperintendencia de

Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6uSuperintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ción Elegible : Número de' _ LE . idéntific`ación 14 203138 149 FREDY OMAR CHAVEZ: ..'' 88269624CARRILLO Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorización recibida. Que el señor Fredy Omar Chavez Carrillo,identificadocon cédula de ciudadanía No. 88.269.624, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por laDirectora,de TalentoHumano el17 de

abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederáa nombraren períodode prueba al señor Fredy Omar Chavez Carrillo,identificado.cori.cédulade ciudadanía No. 88.269.624, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidor públiconombrado en provisionalidad,el señor Carlos Andrés Gómez Mira, identificadocon cédula de.ciudadanía No. 1.045.111.972 mediante la Resolución No. 4203 de 25 de abril de 2024. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con e =finde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decidela desvinculaciónde los servidoresen provisional/daddeben contenerlas razones del serviciop.riláscualesseseparadel cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentanla Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA„UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben aerexplicitadosparagarantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada..Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atendera razonesd Fipterés'generalatinentesalservicioprestadoporelfuncionario habidacuentade su responsabilidadesen laentidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionadolasra pnesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal. ervicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Porsupuesto;larazónprincipalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de,motivación de los actos administrativosque (por regla general) tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principio democrático,elprincipiode publicidaden las actuacionesde la administración, al

tiempo que permitea losasociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho dei;contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoíJdes judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta forme á'.la;Administracióncorrespondemotivas los actos, esto es, hacer expresaslasraz n'esde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones 'son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos puéden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados de/incumplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo la provisión definitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqü 'estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado e sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: f.,F Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jui./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6Superintendencia de

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jui./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargosrespecíficos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres,padres cabeza de familia y, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo estamodalidad,cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la,le,yo paraproveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registro,de elegibles,dada la prevalenciadelméritocomo presupuesto ineludiblepara élacceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde :unempleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebeserprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso ds:méritos,no desconoce sus derechosfundamentales,pues laestabilidadrelativaó intermediaqueseleha reconocidoa estacategoríade servidorescede frentealrnéjorderechoquetienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-621 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

Í )

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-621 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA;tJN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida:. "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvincúido con elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una personaque ha ganadó elconcursode méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se &ncuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellos que pcipan en un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparé dos con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losemptecsprovistosen provisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado que lo'íi;ipéno participeen él. 24.3.Cuandolosempf;asprovistosenprovisionalidadseanconvocadosa concursoy el empleado no octt 'árelos puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al.considerarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la Página 15 Superintendencia de Notariado y.Registro Código: AC-FR-009

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6ÇJ)]Superintendenciade. Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade venficarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asoc ációnsindical,sinode dar cumplimiento a los procesos de selección para el.ingresoa la funciónpública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de tódpslosaspirantes" Que, en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,enconcepto.118Ó47de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadó: público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba, Nombrar en períodode prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor Fredy Omar Chavez Carrillo,identificadocon cédula de ciudadanía No. 88.269.624, en elcargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, 'que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 delDecreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a parirde lafechade posesión,al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsupe'ri'orinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6Superintendencia de

Notariado y Registro .s:' RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTU I`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SEADECLARA

23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6Superintendencia de

Notariado y Registro .s: ' RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTU I`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SEADECLARA INSUB.ITENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señorCarlosAndrés Gómez Mira,

identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1.045.111.972, en elcargode AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución No. 4203 de 25 de abril de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor FredyOmar Chavez Carrillo,tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporlaDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey1437de 2011, contrala presenteresoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución. ; ARTÍCULO QUINTO: Publidácion..Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,porélterminode diez(10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo

No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestó`enelArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULOSEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Fredy Omar Chavez Carrillo,Carlos Andrés Gómez Mira y a laDireccióndeTalentoHumano paralojpertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los (iS RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-birectoraTalentoHumane Revisó:Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo VinculaLt5n-S,AP/Proyectó:Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculacióny AP v./ Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.%2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009494-6

Consultar sobre este documento ...