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SNR - Resolución 20260423162313 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260423162313 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA, UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Cónstitución Políticade Colombia establece que los empleos en las EntidadesdelEstadosondé'cárrera,salvoalgunasexcepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los':mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para:determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade la plantade personal perteneciente alSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de lacual se conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de carrera administrativa dele Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 203138 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeel día 10 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS077787 del 11 de jumo del mismo año, suscritopor el doctor Miguel Fernando Ardila Leal,Comisionado (E) de Ia.CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque paraelefectoestablezcael Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 18 de febrero de 2026; la Direcciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del Banco Nacional Página 1 1

Superintendenciade Notaria.cq: jRegistro Código:AC-FR-0085 5+ Dirección:Calle26 N° 13-49 Iñt rior201 Versión: 1

BogotáD .,Colombia ''" Fecha:09/JuI12025 23 de abril del 2026

RES-2026-009500-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

23 de abril del 2026

RES-2026-009500-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Item OPEC , 'LE Elegible ;Número de identificación 13 203138 148 MARTA VICTORIA . 1088287039MORENO BAUTISTA Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de la0ficinade ControlInternode Gestión,en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia::deplazasvacantesparala OPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolosaspectosy lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2Q25 de laCNSC, previaa laautorización recibida. ' Que la señora Maria Victoria Moreno Bautista, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.088.287.039,cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 16 de

abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Maria Victoria Moreno Bautista, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.088.287.039,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblicondn:brado en provisionalidad,el señor Alvaro Iván Mejia Echeverry, identificadocon cédulade ciidadanía No. 1.096.645.959 mediante la Resolución No. 2448 de 14 de marzo de 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodpde prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los'motivosde interéspúblicoque fundamentanla Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 .,: Versión:1

BogotáD.C.,Colombia :1 Fecha:09/JuI./2025 23 de abril del 2026

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  • Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA ;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben''yserexplicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualesla Corte ha mencionadolasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsiste en que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque .haparticipadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre eltema de retirode losprovisiónales,refiere: "Ensuma,eldeberdó`hiotivacióndelosactosadministrativosque (porreglageneral) tienelaadministración;'hace'efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiodé publicidaden lasactuacionesde la administración,al

tiempoque permitea.fósasociadoscontarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho dcontradicción y defensa a finde acudir ante las instancias gubernativásy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos puéden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientan lafunción administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese ordende idas,soloes constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistení invoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargoporhaberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinaras,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioqué`éstáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201

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Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia 23 de abril del 2026

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Dirección: Calle 26 N° 13 - 49 Interior201

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RES-2026-009500-6Superintendencia de Notariadoy Registro ?: RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la únicd:,íimitaciónque teníalaFiscalía General de la Nación era reemplazarlos por úriá:persona aue hubiere un luaar aue le plazas ofertadas. 4--- Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíanalegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque la'estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas aue ganaron él concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de' 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargosde carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropio,de quiénaccede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sini embargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a'lacuál,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en 1e:ley,o paraproveerlas vacantesque ocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registróde elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso dé méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro 5°:":'Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia " Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

RES-2026-009500-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTl9,►,JN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.a .

Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse á través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerel cargo que ocupan con una persona que ha ganado.:elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonasque se encuentranen provisionalidadcedefrentealmejor derecho que tienenaquellosque p icipánen un concursopúblico" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados 'aconcurso y elempleadoqueloocupano participeen él. 24.3..Cuandolosem le:Qsprovistosenprovisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ociLp ré"lospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucional.enSentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del DecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se tratade`situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de :trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara el.ingrésoa la función pública, fundadosen elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elartículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden él cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde ,Ja;carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ;rARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora Maria Victoria Moreno Bautista, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.088.287.039,en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode p.r:iebade que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir:de lafechadeposesión,alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralporelsuperiórinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jui12025 23 de abril del 2026

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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO tt POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO tt POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerode lapresenteresolución, se declarainsubsistenteel,nombramiento en provisionalidaddel señor Alvaro Iván Mejia Echeverry, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.096.645.959,en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 2448 de 14 de marzo de 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Maria Victoria Moreno Bautista, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicáión.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety páginaweb de laentidad,pór'eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en

concordancia con lo dispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Maria Victoria Moreno Bautista,Alvaro Iván Mejia Echeverry y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO A UDELO SEDANO

Sperintendentde Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía -DirectoraTalento Human

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula •" AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez DazaGrupo VinculaciónyAPn11U!

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Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026

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