SNR - Resolución 20260423223832 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260423223832 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA`;UN NOMBRAMIENTO EN PERIÓDO DE PRUEBA Y S DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferida por el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de ColombiaestablecequelosempleosenlasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingr so a estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimi nto de los requisitosy condiciones,quefijalaleyparadeterminarlos méritos y calidaes de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional.: delServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023,convocóy estab9é.iólasreglasdelprocesode selección,en lasmod lidadesde Ascenso y Abierto para pfb eer losempleos en vacancia definitivadelaplantadepersonalpertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 Je 2023SUPERINTENDENCIA DÉ NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional elServicio CivilCNSC expidiólaResolución 4648 del23 de abrilde 2025, por medio dé lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo dePROFESIONAL UNIVEISITARIO, Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Per onal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207305 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucióñ adquiriófirmeza individualel05 de mayo de 2025,paralasposiciones1 a 35, según ;íiwcio2025RS057590 del 08 de mayo de 2025, suscritopor el doctorMauricioLiévano B hal,Comisionado de laCNSC. Que para elcaso de laposición35 a 39, lalistaadquiriófirmeza individualel día 22 de octubrede2025,yaparFidelaposición40adquiriófirmezaindividualel19d enerode2026 de acuerdo con elréTi,;trode novedad efectuado por laComisión Nacional d IServicio Civilen elBanco Nacionalde Listasde Elegibles Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará lalistade elegibles,deacuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcael Gobierno Nacional. Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: ACR-008
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BogotáD.C.,Colombia F Fecha: 09/Ju./2025i.i:A: 23 de abril del 2026
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Superintendencia de Notariadoy Registro{:, RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO :DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente": . Que el 09 de febrero de 2026, la Dirección de Administración dé Carrera Administrativa de laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidaddéuso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módúlc;dereportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal;1MO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación_;f Ítem O.PEC P7ción ' ` , . ` Elegible Númeró de LE identificación 3 207305 40 COSE AUGUSTO DEL CASTILLO 8104782MERCADO Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecido por la CNSC, en .elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los
aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que elseñorJose Augusto delCastilloMercado,identificado'bóncédula de ciudadanía No. 9104782, cumple con los requisitosy competencias labóralesparadesempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificación.`expedidaporlaDirectoradeTalento Humano el 17 de abril de 2026. :º- Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Jose Augusto del Castillo Mercado, identificadacon cédula de ciudadanía No. 9104782, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba .mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidad, la señora Vaneza Cecilia Pérez Zambrano, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.082.908.059 medianté la Resolución No. 1151 de 04 de febrero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmoméñto en que se posesioneel Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO
BogotáD.C.,Colombia ;' Fecha:09/Ju1./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6ry Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegiblenombradoenperíododépruebamedianteestaresolución,con elfind no afectar laprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculacióndelosservidoíesenprovisionalidaddeben contener las razones del servicio porlascualessesepara delcargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivosde interéspúblio que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantíZar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atine tes al servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro• de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinnte al servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Porsupuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha.;participadoen un concurso de méritos y ocupado ur lugar en dichoconcursoque lo,hace merecedor delcargo."Sent. C-297-0 M.P.
Manuel José Ceped Espinoza.(Subrayadofuerade texto). Queigualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917de 2010, M.P. Jorge I án Palacio sobre eltema de retirodé ts provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque 'porregla general) tiene la•administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho,elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidadenlasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contadcon elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho decontradic4iónydefensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudi cales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expres s las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientgsueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundann larealizaciónde los';,i(incipiosque orientanlafunciónadministrativao den ados delincumplimientófuelasfuncionespropiasdelcargo,lascuales, en todo aso, Página 3
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju .12025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6Superintendencia de a Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatablesempiricamente,es decir,con soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsan civación."(...) "Eneseordendeideas,soloesconstitucionalmente:adrtfisibleunamotivación dondelainsubsistenciainvoqueargumentospuntuaés'como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióhinsatisfactoriau otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó úé laúnicalimitación queteníalaFiscalíaGeneraldelaNaciónerareempla±artospor una persona
a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personaque superótodaslas etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en;;provisionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un cónc uso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao Íniermedia,conforme a lacual,su retirosoloprocederáporrazonesobjetivasprevistasen la Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6•,,• Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan cor una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proce o de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel ,érito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la c rrera administrativa.(...) (...)Recuérdese qué la terminacióndel vínculolaboralde un empleadb que ocupaen provisionalidádun cargode carreraporquelaplazarespectivadebe serprovistacon lapersónaque superótodaslasetapasdel concursode méritos,no desc`onocé sus derechos fundamentales,pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa estacategoríadeservidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronnunconcurso público e integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2 19,reiteró que la estabilidadlaboralr Iativaque le asistea algunos servidoresen provisinalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestab'lidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentr n en pro visionalidades una estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidlaen que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues
este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,agúellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son scJetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero puecienllegara ser desvinculadocon elpropósitode pr veer elcargo que ocúpatecon una persona que ha ganado elconcurso de mé ¡tos, pues se entiende: úe el derecho de las personas que se encuentra en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nonibramiento provisionala un servidorptfblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página 5;.•. Superintendencia de Nota)iac&oy Registro Código: ACR-008
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Bogotá D.C., Colombia - Fecha: 09/Ju ./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )•
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:É
INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRO S
PRUEBA Y SE DECLARA )NAL ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel
servicioa los empleados amparados con fuero si c/G l en lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoyelempleadoqueloocupanoparticipeeneél. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy el empleadono ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,dei róexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente éstablecidaspor laley comocausalderetirodelempleolasquedanlugaIa,eio,De ahíqueno seanecesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos>por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausasdeldespidodetrabajadores amparados con fuero como una medida` tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesosdeselecciónparael ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empl adó público nombrado en provisionalidadaefectodecumplirconeldebidonombramientoen propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos
correspondiente,noesnecesarioagotarelprocesóespecialde levantamientode fuerosindicalanteelJuez Laboralde conformidadc n lo establecido en el artículo24 delDecreto760de 2005." •.,<<;. Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombraIitintoen períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoenprovisionalidad'nélcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional.de la carrera administrativa Página 1 6 Superintendencia de Notariadoy Registro - Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSÉDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo caso garantizar1 prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarrera-administrativaalseñor Jose Augusto delCastilloMercado, identificado con cédula;:'de ciudadanía No. 9104782, en el cargo de rofesional Universitario,Código 2044,Grado 10,de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,con
una asignación básica mensual de ($ 4,612,606).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueel ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que siriióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decr to 1083 de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinme lato,en los términos dispuestosen laresolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: ;Eeclaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramientoen periodz:de pruebaestablecidoen el artículoprimero de a presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadd la señora Vaneza Cecilia Pérez Zambrano, identificada con cédula de ciudadaníaNo.1.082.908.059, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Graçlo 10 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y RegistroefectuadortiediantelaResolución No. 1151 de 04 de febrero de 2015. La insubsistencia declar da en esta
Resolución se hará efecti (i una vez el señor Jose Augusto del Castillo Merado, tome posesión,circunstanciaque:'leserá informadapor laDirecciónde Talento Hum no.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo 1437 de 2011, contra lapresente resoluciónno procede recurso alguno por 1 acto administrativode ejecución. 7 de la Ley a arse de un
Página 17 Superintendencia de NotÑ ado y'Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 4%Interior201 Bogotá D.C., Colombia
Código: Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6Superintendencia de Notariado y Registro 1.Hx RESOLUCIÓN NÚMERO' ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,poreltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Jose Augusto del Castillo Mercado, Vaneza CeciliaPérez Zambrano y a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partir.dela=fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula' yAP 'Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación yAPN/ Página 1 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 .. Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia 'Y` Fecha:09/JuI./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009538-6