SNR - Resolución 20260423225105 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260423225105 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
5Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y E DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas or elnumeral 23.del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los mpleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el in reso a estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento d losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde losaspi antes. Que laComisión Nacionaldl ServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas.reglasdel procesode selección,en las m dalidades de Ascenso y Abierto para prpveer los empleos en vacancia definitivade la plant de personal pertenecientealSistema,E pecificode CarreraAdministrativade lasSuperinte dencias de la Administración Pública'`N'acionalProceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE: NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas ,delcitadoproceso de selección,laComisión Nacion 1del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacual se
conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de Profesional Universi ario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal e la Entidad, ofertado con la OPEC No., 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en frme eldía 02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que paraelcaso de lasOosiciones71 y de la111a la 132, obtuvo firmezapa cialeldía 21 de enero del 2026, de acudo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctora Vñma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor espacho de Comisionado de la CNSC; Que para losempleos ofertadoscon vacantesen diferentesubicaciones eográficas y dependencias,como loes laOPEC No. 207330,laescogenciade vacante po parte de los elegiblesse realizóa través de Audiencia Pública de Escogencia de Vacante en 1módulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacional de Servicio CivilCNSC, losdías 1 ,19y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con elprocedimiento establecido en elAcuerd 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Re istro de las posiciones 71 a la 110.
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RES-2026-009539-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODC.`.;DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PR 9SIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentradispuestoen elactade audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlosnombramientos en periodode prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupé elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que laseñoraLeidyCarolinaCardona Orozco,identificada:.ccncédulade ciudadaníaNo. 1038415797, cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñarelcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de lá Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade TalentoHumano el
09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a laseñora Leidy Carolina Cardona Orozco, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1038415797, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora Sandra Milena Sanchez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 43866799, mediante laResolución No. 6250 del 14 de junio de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento b que se posesioneelelegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con:elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos;de interés público que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Así,`la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicio Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en 1 dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones discipli calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicio prestandoy deberlaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, principalconsiste'n que el cargo va a ser ocupado por un funcionar participadoen un cor►cursode méritosy ocupado un lugaren dicho con lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel JosÉ Espinoza.(Subrayádofuerade texto). aentidad, iarias, la que está la razón que ha :ursoque Cepeda Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de2010,M.P.JorgIvánPalaciosobre eltema de retirode lbs provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que general) tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuacior administración,al tiempo que permitea los asociados contar con elen juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a fin
ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlark en elejerciciodelpóder.De esta forma a laAdministracióncorrespond losactos,esto es flscerexpresas lasrazones de su decisión,mientras jurisdiccióncompéié definirsi esas razones son justificadasconstil legalmente.
Estos movimientós: pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se func realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao den incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todo ca ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porS contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una mc donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la F definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respE imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau ot específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfur concreto" Que elConsejode Estado`finsentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 000-2013-00149-01,señal& f porregla )erecho, >s de la untos de fe acudir > abusos motivas que a la cional y en la los del deben de lo `ivo,la razón onario
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Superintendenciade ;ar: Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la.::Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de la planta global,los.cargosespecíficosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que:;laúnicalimitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le'permitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíanalegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el concursó,•porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personaque superótodaslasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad própiode quienaccede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederápor razones objetivasprevistasen laConstitüeióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron la listade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro
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RES-2026-009539-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y E DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubred'g2019,reiteró que la estabilidadlaboral;relativaque le asiste a algunos servidoresen pro)isionalidadno puede considerarse de mera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstituciónalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encue tran en provisionalidades linaestabilidadlaboralrelativao reforzada,en la m dida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,p es este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, quellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son si etos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralre orzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el c rgo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se r1ntiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadce e frente almejor derecho que tienenaquellosque participanenunconcursopúbico"
Que para los casos que aplique,cuando se evidencie queseterminaunIombramientoprovisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en los términos previstosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.Noserá necesarialaautorizaciónjudicialpara retirardel se,vicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los Ómpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empléádo no ocupare lospuestos que permitan su nombr miento en estricto orden de mérito". Que laCorteConstitucionarenSentenciaC-1119de 2005,declaró exequible el rticulo24 del DecretoLey760 de 2005;;"a ;considerarque: "En efecto,se tráf'.de'situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas or la ley como causalde retirodelempleolasque dan lugara ello,De ahí qut no sea necesarialaautorz'aciónjudicialqueseechade menos por losdemandantes, pues Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:ACR-008
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RES-2026-009539-6Superintendencia de Notariado y Registro , RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) - POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRØt.SIONAL no se tratade venficarla existenciao no de justascausas deldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónparael ingreso a la funciónpública,fundados en elméritoy la„igualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado eh provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombránientoen períodode pruebay declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad'r:;elcargo a suplirpor listade elegibles,paradarcumplimientoalmandato constitucionál;.d?lacarreraadministrativay las
disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso,garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Leidy Carolina Cardona Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 1038415797, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade person¡que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502d2023, que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6;2 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
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RESOLUCIÓN NÚMERO
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025 23 de abril del 2026
RES-2026-009539-6Gt ye Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: ::'`Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramientoen periodo;.de,prueba establecidoen el artículoprimerodé lapresente resolución,se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidadde laseñoraSandra Milena Sanchez, identificd'dacon cédulade ciudadaníaNo. 43866799, er el cargo de Profesional Universitarió,Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResolución No. 6250 del 14 de junio de 2016. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez la señoraLeidyCarolinaCardona Orozco,tomeposesión,circunstanciaqueleseráinformada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtuddelocontempladoen elartículo75 de laLey 1437
de 2011, contra la presente resoluciónno procede recursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22'ciédiciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelServicioCivil-CNSC, en concordanciaccrilodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Leidy Carolina Cardona Orozco, Sandra°.Milena Sanchez y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los• 4 << RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía-DirectoraTalentoHumane.Revisó:YuryAlejandraNievesRojesProfesionalGrupo VinculaLígr(yA.P96Proyectó:DiegoMoralesMuñoz /D H" Página 17 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008
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