SNR - Resolución 20260423231250 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260423231250 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1
►^UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA
ISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferids por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la ConstituciónPolíticade Colombia establece que los mpleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que eling eso a estos cargos,asícomo el asca'hsoen losmismos se efectuarápreviocumplimi nto de los requisitosy condiciones ..quefijala ley para determinar los méritos y caliddes de los aspirantes. Que la Comisión Nacionaº del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdelproceso de selección,en lasmoc alidadesde Ascenso yAbiertoparapróveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplanta e personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperinte denciasde la Administración Pública;.Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DENOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4648 del23 de abrilde 2025, por medio e lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVI RSITARIO, Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade la Planta Global de Pe sonal de la Entidad,ofertadocon laOP.EC No. 207305 en lamodalidadde abierto. s . Que la citadaResoluciór4;dquiriófirmezaindividualel 05 de mayo de 20 5, para las posiciones1 a 35,segun'mcio 2025RS057590 del08 de mayo de 2025, su Gritopor el doctorMauricioLievano Eernal,,Comisionadode laCNSC. Que paraelcaso de lapósición35 a 39,lalistaadquiriófirmeza individual1día22 de octubrede 2025,y a parsrde laposición40 adquiriófirmezaindividualel 19 e enero de 2026 de acuerdocon elregistrode novedad efectuadopor laComisión NacionaldelServicio Civilen elBanco Nacionalde Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade legibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezca elGobiern Nacional. Página 1 1
Código: A -FR-008
Vers ón: 1
Fecha: 09/ ul./2025
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RES-2026-009541-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO t ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el 09 de febrero de 2026, la Dirección de Administración dé;,CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidad,deuso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de prov dón de que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Mód t6'dereportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del Portal,SMO 4.0autorizóelusodelalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuacio., -`P/ciónítem OPEC LE Elegible Número de identificación 4 207305 41 NADIA MARLEN ATENCIA 33352886BOHORQUEZ Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en:elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara',laescogenciade plazas vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del.AcuerdoNo.16 de 2025
de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. a `- QuelaseñoraNadiaManenAtenciaBohorquez,identificadáY^`é✓óncédula de ciudadanía No. 33.352.886,cumple con losrequisitosy competencias labóralesparadesempeñarel cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10f':de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedidapor la DirectoradeTalento Humano el 17 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederáa nombrar en período de prueba a la señora Nadia Marlen Atencia Bohorquez, identificadacon cédula de ciudadanía No. 33.352.886, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad, la señora Diana Patricia Arzuaga Jiménez, identificadacon' cédula de ciudadanía No. 37.752.362 mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en per oc(ode prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momérlo en que se posesione elüa tp.xM Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-009
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RESOLUCIÓN NÚMERO
Bogotá D.C.,Colombia ' Fecha: 09/Ju1./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009541-6k Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elegiblenombrado en períódode prueba medianteestaresolución,con elfind no afectar laprestacióndelservicio,público. Que laJurisprudenciacohstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los seividcres en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cu les se separa del cargo al.funcionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúbli o que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garant zar el derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatineitesalservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilida es en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las r zones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinnte al servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado uh lugar
en dichoconcurso qué Iv hace merecedor del cargo."Sent. C-297-0 M.P. Manuel José Cepéci rEspinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917de 2010, M.P. Jorge I án Palacio sobreeltema de retirodé.kSsprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porregla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, elprincipiódemocrático, elprincipiode publicidadenlasactuapionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados cont r con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradicción y defensa a finde acúdirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesju iciales para controlarlos ábusos en el ejerciciodel poder. DeestaformoalaAdministracióncorrespondemotivaslos actos,esto es,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definir ¡esas razonessonjustificcas constitucionaly legalmente. «(...)» Estosmovimientos:.Quedense,rporejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao der'vados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,las cuales,en tod caso, Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC FR-009
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RESOLUCIÓN NÚMERO
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J 1./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009541-6ti, l Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsarnptivación."(...) "En ese ordende ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificáción'insatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestandóy deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneralde la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protegción especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó ¿7úélaúnicalimitación
que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplaza Iosporunapersona a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían á'legarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señalóque la estabilidadlaboralrelátivade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados Sripro visionalidad en cargosde carrerano lesasisteelderechoa laestabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un .cóncúrsode méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelátivao intermedia,conforme a la cual,su .retirosoloprocederápor razonesobjetivasprevistas en la Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 de abril del 2026
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23 de abril del 2026
RES-2026-009541-6x r Superintendencia de Notariado y RegistroRESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan corpuna persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proce o de seleccióne integre,el registrode elegibles,dada la prevalencia del érito como presupuestó ineludiblepara el acceso y permanencia en la c rrera administrativa.(...):. (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un emplead que ocupa en provisionaiidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lá persona que superó todas las etapas del concur o de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocidoa estacategoría de servi ores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron4n un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Cónstitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2J19, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisinalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estab laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentre provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedie
que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, estedebe proveer7r.atravésde concursode méritos.Por su parte,aqi funcionariospúblicosgúe.se encuentran en provisionalidady que son st de especialprotecLión'constitucionalgozan de una estabilidad la reforzada,pero pyéden llegara ser desvinculadocon elpropósitode pn el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de mÉ pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentra pro visionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos participanen un concurso público" en en en que Que para loscasos que eplique,cuando se evidencieque se termina un provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: ibramiento 'istosen el Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página15 R-008Superintendencia de Notada1o.y Registro Código: AC-I Dirección:Calle26 N° 13 -4 j'nterior201 Versiói Bogotá D.C.,Colombia ; Fecha: 09/Ju 23 de abril del 2026
RES-2026-009541-61H:S Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ). POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONALe.`S "ARTICULO24.No seránecesarialaautorizacionjudicialpara retirardel
servicioa losempleadosamparadoscon fuerosinglcl en los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidádsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él: 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 alconsiderarque: "Enefecto,setratadesituacionesobjetivaspreviamente:establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a,ello,De ahiquenoseanecesarialaautorizaciónjudicialque se echade menos;porlosdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausasdeldespidode trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadopúblico nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento
de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad eón loestablecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionaildad'enel cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionaNíéla carrera administrativa Página 1 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2026 23 de abril del 2026
RES-2026-009541-6Superintendencia de Notariado y Registro S; RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL y lasdisposicioneslegalesque regulan la materiay en todocaso garantizarl prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: :,,,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prueba.Nombrar en períodode prueba dentrode lacarreraadministrativaa laseñora Nadia Marlen Atencia ohorquez, identificadacon cédula .dé ciudadanía No. 33.352.886, en el cargo de rofesional Universitario,Código2044,Grado10,delaPlantaGlobalde Personalde la ntidad,con
una asignaciónbásica mensual de ($ 4,935,489).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicon se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que si ió de base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29delDecteto1083de2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trat elpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha e posesión, al finalde los cuales será;:,valuado el desempeño laboralpor elsuperiorinme iato,en los términos dispuestos en la,Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: 4' Declaratoria de Insubsistencia: Como conse uencia del nombramientoen periodoIe prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde las ñora Diana PatriciaArzuaga Jiménez, identificadacon cédulade ciudadanía No. 37.75 .362,en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10 de la planta lobalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará fectiva una
vez laseñora Nadia Marleh Atencia Bohorquez, tome posesión, circunstanci que leserá informada por la Dirección.deTalento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tr tarse de un actoadministrativode ejecución.
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Bogotá D.C.,Colombia Código: Vers on: 1
Fecha: 09/ ul./2026 23 de abril del 2026
RES-2026-009541-6U]Superintendencia de Notariado y Registro rs RESOLUCIÓN NÚMERO ( ): ; POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODd ÓE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,poreltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Nadia Marlen Atencia Bohorquez, Diana PatriciaArzuaga Jiménez y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los i. RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHumanQRevisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - ProfesionalGrupo Vinculaciony AP
Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza -Grupo Vinculación yAPp1
F? 1:: Página 18 Superintendenciade Notariadoy Registro 5' Código: AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13 -49 Interior201 r r Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia : Fecha:09/JuI./2025 23 de abril del 2026
RES-2026-009541-6