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SNR - Resolución 2026042370526 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026042370526 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Santo Domingo

Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009330-6 22 de abril de 2026

Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL SANTO

DOMINGO, ANTIOQUIA

En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el Articulo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 DEL 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General y a los Registradores de Instrumentos Públicos, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar

no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitivo de los inventarios de la entidad”(…)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles y obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1085 del Decreto 1510 de 2013, (…) “las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan yPágina | 2

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Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su

manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.”(…).

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 1085 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4-Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservibles” de la resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se virilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “acta de inspección de bienes” de la resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del

“acta de inspección de bienes” de la resolución 02790 del 14-03-2022.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con la gestión adecuada de los residuos en Colombia. Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 del art 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo del 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con la disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugaresPágina | 3

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Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los dalos y riesgos a la salud humana y al ambiente.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los dalos y riesgos a la salud humana y al ambiente.

Que la Superintendencia De Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “por la cual se adopta La Política Ambiental El Plan Institucional De Gestión Ambiental-PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAESS.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PROMERO - Baja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ITEM PLACA

INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE

ELEMENTOS MARCA MODELO SERIE VALOR 1 304525 FOTOCOPIADORA FOTOCOPIADORA RICOH AFICIO LD013 l7006840068 $8.000.000,00 2 319186 CPU CPU DELL Optiplex 7010 6BKV8Z1 $5.223.036,00

TOTAL $13.223.036,00

ARTICULO SEGUNDO – Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia,

ARTICULO SEGUNDO – Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ITEM

PLACA

CLASE DE BIEN

DESCRIPCION DEL BIEN

MARCA

MODELO

SERIE

CONVENCION

CONCEPTO TÉCNICO 1 318610 SCANER SCANER FI-5140Zg FUJITSU 670748 S/S APágina | 4

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2 279551 IMPRESORA IMPRESORA LASER LEXMARK T654 T654 793NWL2 B

3 280522 MONITOR MONITOR DELL N/A CN-0T776R-7287297V-2G6I

B

4 319187 MONITOR MONITOR DELL N/A CN0KW14V7426138B

124L B

5 319188 TECLADO TECLADO DELL N/A CN0C639N716163

8C0LP2 B

6 230010 IMPRESORA IMPRESORA HP N/A P3005DN B

7 319258 TECLADO TECLADO DELL N/A CN0C639N716163

820C99 B 8 280507

MONITOR MONITOR DELL N/A B 9 304545 IMPRESORA IMPRESORA DE STICKER ZEBRA GC420T N/A 54J162902112 B

10

820C99 B 8 280507

MONITOR MONITOR DELL N/A B 9 304545 IMPRESORA IMPRESORA DE STICKER ZEBRA GC420T N/A 54J162902112 B

10 336422

MONITOR MONITOR HP N/A VH22V9E67AA B

11 336423 TECLADO TECLADO HP N/A HP-LTNA B

12 336424 MOUSE MOUSE HP QTY:2 B

13 319244 MOUSE MOUSE DELL N/A CN-09RRC748729-34FX1G4

B 14 279550 IMPRESORA IMPRESORA LASER LEXMARK T654 N/A 793NW6M B 16 280998 IMPRESORA IMPRESORA 9 AGUJAS EPSON 890N N/A E8BY38634 A 17 230013 IMPRESORA IMPRESORA 9 AGUJAS EPSON 890N N/A E8BY233521 B

ARTICULO CUARTO – Baja de bienes muebles consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ITEM

PLACA

CLASE DE BIEN

DESCRIPCION DEL BIEN

MARCA

MODELO

SERIE

CONVENCION

CONCEPTO TÉCNICO 1 230046 SILLA SILLA NEGRA FIJA SIN BRAZOS N/A N/A N/APágina | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Santo Domingo

Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Santo Domingo

Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

2 304518 SILLA SILLA TIPO TONET

INTERLOCUTORA N/A N/A N/A

3 304520 SILLA SILLA TIPO TONET

INTERLOCUTORA N/A N/A N/A 4 230048 PUESTO DE

TRABAJO

PUESTO DE TRABAJO EN L N/A N/A N/A

5 304521 SILLA SILLA GIRATORIA

SECRETARIAL

N/A N/A N/A 6 230066 PUESTO DE

TRABAJO

PUESTO DE TRABAJO N/A N/A N/A

ARTICULO CUARTO - Procedimiento administrativo y contable. Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativos, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión de la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.

ARTICULO QUINTO - Publicación. Esta Resolución se publicara por 30 días calendario, a través de la página Web Institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creara el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a ENTIDADES PÚBLICAS.

ARTÍCULO SEXTO - Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados

para lo que se creara el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a ENTIDADES PÚBLICAS.

ARTÍCULO SEXTO - Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén general de la ORIP de Santo Domingo, ubicado en la carrera 16 # 11-09 del municipio de Santo Domingo, Antioquia, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicaran con la Registradora Seccional.

ARTICULO SEPTIMO - Manifestaciones de interés. Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito presentado a la ORIP de Santo Domingo, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborara con la radicación de correspondencia realizada en la carrera 16 # 11-09 del municipio de Santo Domingo.Página | 6

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Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

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Fecha: 09/Jul./2025

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contadlos a partir de la

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contadlos a partir de la suscrición del acta de entrega.

ARTICULO OCTAVO - Entrega de Bienes. Designada la entidad a la cual se otorgaran los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se entregaran materialmente en la carrera 16 # 11-09 del municipio de Santo Domingo, Antioquia, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la entidad receptora.

ARTICULO NOVENO - Requisitos para la entrega de bienes relacionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el decreto 1076 del 2015 art 2.2.6.1.3.7 Obligaciones del Gestor o Receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° y 2 del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurrirá en costos para dar culminación a la entrega.

ARTICULO DECIMO - Política manejo de información. Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia De Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su

Superintendencia De Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que apliquen. En caso que por algún razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido, sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO - Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo de OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada por otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas estáPágina | 7

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Dirección: Carrera 16 No 11 - 09.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos.

Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo”.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO - La presente resolución rige a partir de la fecha de

operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo”.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO - La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_54256445

MARIA DE JESUS RENTERIA MENA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Santo Domingo - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia GUSTAVO CASTILLO

Elaboró: MARIA DE JESUS RENTERIA MENA / ORIP40

Revisó: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA

Aprobó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA

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