SNR - Resolución 2026042373132 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042373132 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009344-6 22 de abril de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia - Antioquia” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del Radicado No. SNR2026IE-010304-3, allegado por la Doctora María Eugenia Camargo Zapata, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquia, a la Dirección Técnica de Registro el día 10 de abril de 2026, se informa lo siguiente: “(…) De conformidad a lo establecido en la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, que en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten, en especial aquellas relacionadas con las fallas en el sistema de información registral o aplicativos, que imposibiliten la prestación del servicio". Me permito informar que Empresas Publicas de Medellín, para el día 22 de abril realizará trabajos de fortalecimiento del sistema eléctrico en el Bajo Cauca, quePágina | 2
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Me permito informar que Empresas Publicas de Medellín, para el día 22 de abril realizará trabajos de fortalecimiento del sistema eléctrico en el Bajo Cauca, quePágina | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 comprende los municipios de Caucasia, Caceres, Taraza, Nechi, Bagre y Zaragoza, por lo que se interrumpira el servicio de energía electrica para dicho día entre las 8:00 a.m y las 5:30 p.m.
Por lo anterior, solicito sea autorizada la suspensión de terminos para el día 22 e abril de esta anualidad, teniendo en cuenta que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Caucasia no cuenta con la planta eléctrica en buen estado (No funciona)..(...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, por medio del correo electrónico allegado por el Doctor Cesar Augusto Martínez Hernández, Director Reginal Andina, el día 22 de abril de 2026, Solicita lo siguiente: “(…) Desde la Dirección Regional Andina, una vez verificada la afectación del servicio de energía en el municipio de Caucasia y previa comunicación por parte de la empresa de servicios públicos se solicita suspensión de términos para el día de hoy 22 de abril de 2026 en la Orip de Caucasia toda vez que no es posible garantizar la prestación del servicio puesto que no se cuenta con una planta eléctrica funcional. Desde esta dirección se realizaran las respectivas validaciones de restablecimiento del fluido eléctrico y con ello determinar si se hace necesario prorrogar esta
garantizar la prestación del servicio puesto que no se cuenta con una planta eléctrica funcional. Desde esta dirección se realizaran las respectivas validaciones de restablecimiento del fluido eléctrico y con ello determinar si se hace necesario prorrogar esta solicitud.(...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Andina, lo informado por la Registradora Seccional, y el comunicado oficial emitido por la empresa de energía EPM, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 22 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquia. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 22 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.Página | 3
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términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.Página | 3
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora María Eugenia Camargo Zapata, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo
Eugenia Camargo Zapata, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril de 2026. @Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANOPágina | 4
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