SNR - Resolución 2026042374528 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042374528 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
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____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009406-6 22 de abril de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare - Guaviare” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado por la Doctora Lady Milena Gutiérrez Torres, Registradora Principal (E) de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare - Guaviare, a la Dirección Técnica de Registro el día 20 de abril de 2026, se informa lo siguiente: “(…) Cordial Saludo, por medio del presente, me permito informar que la Empresa de Energía del Guaviare Energuaviare SA ESP y la EMSA en atención al comunicado que me permito adjuntar, este miércoles 22 de abril del año en curso, informa que no habrá servicio de energía eléctrica en el horario comprendido entre las 8:00 am a 5:00 pm., informo que la ORIP cuenta con planta eléctrica que funciona con ACPM cuya existencia del combustible es mínima, y el precio por galón es aproximadamente de $70.000, así mismo en el departamento del Guaviare cuando no hay servicio de energía eléctrica el internet no funciona, por lo que no es posible la radicación de documentos ya que losPágina | 2
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departamento del Guaviare cuando no hay servicio de energía eléctrica el internet no funciona, por lo que no es posible la radicación de documentos ya que losPágina | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 aplicativos institucionales no funcionan para la prestación del servicio. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
Que, a través del correo electrónico allegado por la Doctora Carmen Beatriz Seña León, Directora Regional Orinoquia, el día 22 de abril de 2026, Solicita lo siguiente: “(…) Cordial saludo, dando alcance al correo electrónico de la ORIP de San José del Guaviare la cual no cuenta con el servicio de energía desde las 8:00 am hasta la hora del envió del correo, se solicita la suspensión de términos y la no prestación del servicio publico registral el día miércoles 22 de Abril desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Directora Regional Orinoquia, lo informado por la Registradora Principal (E) y el comunicado oficial emitido por la Empresa de Energía del Guaviare Energuaviare SA ESP , con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 22 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de
a la infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 22 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare - Guaviare. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 22 de abril de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare - Guaviare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a laPágina | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024 evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Lady Milena Gutiérrez Torres, Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E) de San José del Guaviare - Guaviare, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare - Guaviare, la suspensión de
general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San José del Guaviare - Guaviare, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del
presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia CARMEN SEÑA; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTRPágina | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024