SNR - Resolución 2026042380728 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042380728 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009175-6 21 de abril de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-44
LA REGISTRADORA (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000446-5 del 6-05-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-44, en razón que, NANCY VILLAMIZAR JAIMES, identificada con la C.C. N° 63.528.393, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3384 del 18-02-2025, se registre la Escritura Pública N° 234 del 18/02/2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-39257 del 06/10/2022, contentiva del acto de Compraventa Modalidad No vis, por un valor de
$20.000.000, respecto del inmueble, (Apto. 301) con Matrícula Inmobiliaria N° 300463227, DE: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N° 5.476.770, a favor de NANCY VILLAMIZAR JAIMES, identificada con la C.C. N° 63.528.393, toda vez que se omitió el registro del acto y en la matricula inmobiliaria mencionada.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-001677-5 del 14/07/2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 Copia documento de identificación de NANCY VILLAMIZAR JAIMES.
Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública N° 234 del 18/02/2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-463227, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria
Inmobiliaria N° 300-463227, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE
Que, NANCY VILLAMIZAR JAIMES, identificada con la C.C. N° 63.528.393, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-384 del 18/02/2025, se registre la Escritura Pública N° 234 del 18/02/2022 de la Notaría Única del Círculo de Girón, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-39257 del 06/10/2022, contentiva del acto de Compraventa Modalidad Novis, por un valor de $20.000.000, respecto del inmueble (Apartamento 301), con Matrícula Inmobiliaria N° 300-463227, DE: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N° 5.476.770, a favor de NANCY VILLAMIZAR JAIMES, identificada con la C.C. N° 63.528.393, toda vez que se omitió el registro del acto, en la matrícula inmobiliaria mencionada.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E)
Que revisada la Escritura Pública N° 234 del 18/02/2022 de la Notaría Única del Círculo de Girón, se observa que efectivamente contiene el acto de Compraventa Modalidad Novis, respecto del predio con Folio de Matrícula N° 300-463227, por valor de $ 20.000.000, siendo
Girón, se observa que efectivamente contiene el acto de Compraventa Modalidad Novis, respecto del predio con Folio de Matrícula N° 300-463227, por valor de $ 20.000.000, siendo los intervinientes: vendedor DE: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N° 5.476.770 y compradora A: NANCY VILLAMIZAR JAIMES, identificada con la C.C. N° 63.528.393.
Que al momento de inscribir la citada escritura, se omitió el registro del acto de Compraventa Modalidad Novis, en el folio de matrícula N° 300-463227 (Apartamento 301), como anotación número dos (2), por valor de $ 20.000.000, siendo los intervinientes, vendedor DE: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR - C.C. 5.476.770 y compradora A: NANCY VILLAMIZAR JAIMES - C.C. 63.528.393, sobre el 100% del predio, razón por la cual se ordenará crear la anotación en el folio de matrícula citado, con Turno de Radicación N° 2022-300-6-39257 del 06/10/2022, con el fin de que el folio de matrícula refleje la real situación jurídica del predio.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que estaPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.”
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-463227, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 2 del Folio N° 300-463227, contentiva del acto de Compraventa, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con Turno de Radicación 2022-300-6-39257 del 06/10/2022, respecto de la Escritura Pública N° 234 del 18/02/2022 de la Notaría Única del Círculo de Girón, siendo los intervinientes: vendedor DE: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZARC.C. 5.476.770 y compradora A: NANCY VILLAMIZAR JAIMES - C.C. 63.528.393,
siendo los intervinientes: vendedor DE: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZARC.C. 5.476.770 y compradora A: NANCY VILLAMIZAR JAIMES - C.C. 63.528.393, marcándosele la (X) de Titular de Derecho Real de dominio, por valor de $20.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: JOSÉ IGNACIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR - C.C. 5.476.770. NANCY VILLAMIZAR JAIMES - C.C. 63.528.393
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacionalPágina | 4
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ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacionalPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-463227.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia