SNR - Resolución 2026042381113 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042381113 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-013569-6 5 de agosto de 2025
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-060-21562, 060-306444 y 060-306445
La registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011).
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Auto No. 19 del 14 de febrero del 2019, se inició actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio matrícula inmobiliarias No. 060-060-21562, por las siguientes consideraciones: Bajo el turno de documento 2017-060-6-752 dl día 18 de enero del 2017, se radicó la escritura publica 1400 del 6 de mayo del 2015 autorizada en la notaria tercera de Cartagena, en la cual los señores marlis del Socorro Gutierrez Santoya, Deisi Gutierrez Santoya y Neida Miromon, quien en calidad de titular de derecho de dominio sobre 1/10 parte del inmueble identificado con el numero de matricula inmobiliaria 060-21652 (folio de
Gutierrez Santoya, Deisi Gutierrez Santoya y Neida Miromon, quien en calidad de titular de derecho de dominio sobre 1/10 parte del inmueble identificado con el numero de matricula inmobiliaria 060-21652 (folio de mayor extensión), predio identificado con el nombre del desengaño C:C El Esfuerzo de 56 hectáreas con 812 mts2 realizan división material de la cual nace dos folio de matricula inmobiliaria 060-306444 y 060-306445. Con el mismo instrumento publico con el que se generaron las dos unidades jurídico-inmobiliarias arribas señaladas se inscribió a favor de lo señores Daniel Mauricio Franco Quintero, Francisco Jose Franco Quintero y Maria Alejandra Franco Quintero, del folio de matricula inmobiliaria 060-306445 Revisado el folio de matricula 060-21652, se observa que se trata de un folio de mayor extensión denominado “El desengaño” C.C El Esfuerzo, con área de 56 HAS y 812 el cual cuenta con 15 anotaciones (..) RES-2025-013569-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
De igual manera se revisó cada una de la resoluciones anteriormente señaladas en la anotaciones y las misma en su parte contiene “ARTICULO PRIMERO: ADJUDICAR definitivamente A--------------identificando con cedula de ciudadanía numero---------, expedida en--------, la quinta parte (1/5)
señaladas en la anotaciones y las misma en su parte contiene “ARTICULO PRIMERO: ADJUDICAR definitivamente A--------------identificando con cedula de ciudadanía numero---------, expedida en--------, la quinta parte (1/5) en común y proindiviso, junto con cuatro adjudcatario del predio denominado el Desegaño C.C. el Esfuerzo, ubicado en sicerin. De acuerdo a lo anterior, en dicho predio no podía ser dividido por lo herederos de una de las quinta parte, sino que debía ser solicitada dicha división por todos los comuneros inscrito teniendo en cuenta el decreto 2218 del 2015 articulo 4 y lo articulo 44 y 45 de la ley 160 de 1994. Posteriormente mediante Auto No. 057 del 14 de septiembre del 2021, se adiciona y se corrige el auto de inicio, incluyendo los folios 060-306444 y 060-306445 Que mediante el Auto No. 019 del 14 de febrero del 2019, inició actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 060-21652, 060-306444 y 060-306445. Que teniendo en cuenta el escrito radicado 0602019ER04240 del 13 de agosto del 2019 presentado de la doctora María Carolina Morales Buelvas, en calidad de apoderada de los señores Edgar Francisco Franco Corredor, Daniel Mauricio Franco Quintero, Francisco José Franco Quintero, María Alejandra Franco Quintero, donde manifiesta que se debe corregirse en el auto de inicio el nombre de la señora Deisi Gutierrez Santoya toda vez que se escribió Daisi Gutierrez Santoya, En el mismo escrito solicita que debe ordenar a vincular y notificar a cada
auto de inicio el nombre de la señora Deisi Gutierrez Santoya toda vez que se escribió Daisi Gutierrez Santoya, En el mismo escrito solicita que debe ordenar a vincular y notificar a cada uno de los herederos determinado e indeterminado de los señores Plutarco Enrique Berdugo y Luis Mendoza Mercado, ambos fallecidos. Analizado lo anterior se observa que se cometió un error involuntarioel auto notificándose a Daisi Gutierrez Santoya, siendo lo correcto Deisi Gutierrez Santoya, por lo cual se procederá corregir el artículo segundo del resuelve en ese sentido. Así mismo se debe se debe notificar del auto a los señores Luis Mendoza Mercado y Plutarco Enrique Berdugo Ruiz, por tener calidad de propietario en el folio de matrícula 060-21652, pero como se aportó prueba que los señores fallecieron se ordenará notificar a los herederos determinado e indeterminado. Que revisado el numeral tercero, donde se inscribió notifíquese a terceros indeterminados de la presente resolución de conformidad con el artículo 73 del código procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Se procederá corregir dicho artículo de conformidad las directrices Superintendencia de Notariado y Registro que son la circulara 1033 de marzo RES-2025-013569-6Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024 del 2018 y comunicado del 27 de junio del 2019 de director técnico donde reitera lo de la Circular 1033 del 6 de marzo de 2018, expresando lo siguientes en la: La comunicación de los actos de apertura y aquellos que se profieran antes de decidir la actuación administrativa (que requieran comunicarse) a terceros indeterminados o a terceros determinados de los cuales se desconozca dirección, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, es decir, mediante publicación en la página web de la SNR, que es un mecanismo eficaz de comunicación.
Que, en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que como quiera se hace necesario notificar en debida forma a los interesados y terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados por la ejecución del acto administrativo con el fin de continuar con el procedimiento administrativo.”
Que como quiera se hace necesario notificar en debida forma a los interesados y terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados por la ejecución del acto administrativo con el fin de continuar con el procedimiento administrativo.” Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores: Castro Torres Guillermo, Mendoza Mercado Luis, Arrellano Tijera José, Gutiérrez Martínez Juan Gutiérrez Santoya Deisi, Gutiérrez Santoya mMrlis del socorro, Santoya de hurtado Neida, Daniel Mauricio franco quintero, francisco José Franco Quintero, María Alejandra franco quintero y Caja de Crédito Agrario Industria y Minero,a los herederos determinado e indeterminado de los señores Plutarco Enrique Berdugo y Luis Mendoza Mercado Teniendo en cuenta que la notificación incluye a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS PRUEBAS Conforman el acervo probatorio: Turno de corrección 2018-060-3-2840.
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Fecha: 02 – 07 - 2024 Certificado de tradición 060-21652. Copia de la Resolución No. 46 del 18 de diciembre del 2014, proferida.
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 Certificado de tradición 060-21652. Copia de la Resolución No. 46 del 18 de diciembre del 2014, proferida. Escrito de fecha 8 de agosto del 2019 , radicado interno 06020219ER04240 del 13 de agosto del 2019, de la Doctora María Carolina Morales Buelvas. Anexa: o Poder otorgado por lo señores Daniel Mauricio Franco Quintero, Francisco Jose Franco Quintero y Maria Alejandra Franco Quintero. o Oficio No DBD-REC No. 005912 de fecha 11 de julio del 2019 del registrador Especial del estado civil Cartagena – Bolivar. o Certificación del coordinador centro de Atención e información Ciudadana código de verificación 56151111518 del 11 de julio del 2019. o Certificación del coordinador centro de Atención e información Ciudadana código de verificación 19324111514 del 11 de julio del 2019. o Certificación del coordinador centro de Atención e información Ciudadana código de verificación 43022111518 del 11 de julio del 2019. o Certificación del coordinador centro de Atención e información Ciudadana código de verificación 23509111521 del 11 de julio del 2019.
o Copia de la escritura publica No. 8.283 del 9 de mayo de 2019 de la notaria 29 de Bogota D.C, contentiva del poder general del señor Daniel Mauricio Franco Quintero, otorga a Edgar Franciso Franco Corredor o Copia de la escritura pública No. 1428 del 14 de mayo de 2019 de la notaria tercera de Cartagena, contentiva del poder general del señor Francisco
Franco Quintero, otorga a Edgar Franciso Franco Corredor o Copia de la escritura pública No. 1428 del 14 de mayo de 2019 de la notaria tercera de Cartagena, contentiva del poder general del señor Francisco Jose Franco Corredor, otorga a Edgar Francisco Franco. Corredor o Copia de la escritura pública No. 1429 del 14 de mayo de 2019 de la notaria tercera de Cartagena, contentiva del poder general de María Alejandra Franco Quinteror, otorga a Edgar Francisco Franco. Corredor. Copia del turno de calificación 2014-060-6-4435, escaneado en el IRIS documental, donde se radica la escritura pública 986 del 30 de diciembre de 2013 de la Notaria Única de Arjona, contentiva de la sucesión del señor Juan Gutierrez Martinez. Copia del turno de calificación 2017-060-6-752, escaneada en el IRIS Documental, donse se radica la escritura publica No. 1400 del 6 de mayo de 2015 de la notaria tercera de Cartagena, contentiva de los actos de división material y compraventa. Se anexa resolución No. 046 del 28 de diciembre del 2014 de Copia de resolución No. 1952 del 21 de diciembre del 1977 del Instituto Colombiano de la reforma Agraria, donde se la adjudica al señor Juan Gutiérrez Martinez una quinta parte del en común y proindiviso del predio denominado el Engaño cc. El Esfuerzo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
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parte del en común y proindiviso del predio denominado el Engaño cc. El Esfuerzo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las
46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: RES-2025-013569-6Página | 6
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Fecha: 02 – 07 - 2024 a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.
“Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.”
registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…) RES-2025-013569-6Página | 7
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y
ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro. El asunto central de la actuación es analizar en el folio de matrículas inmobiliarias 06021652, el registró del acto de división material de la anotación 15, la cual se realizó mediante la escritura pública 1400 del 6 de abril del 2015 de la Notaria tercera de Cartagena, segregándose las matriculas inmobiliarias 060-21652 y 060060-306444 060-306445, sin tener en cuenta que no intervinieron todos lo propietario, según la tradición que publicita el folio.
segregándose las matriculas inmobiliarias 060-21652 y 060060-306444 060-306445, sin tener en cuenta que no intervinieron todos lo propietario, según la tradición que publicita el folio. Visto el folio de matrícula inmobiliaria 060-21652, se observa que este identifica el predio identificado como “CE EL ESFUERZO 56 HECT 812 M 2 SIN DIRECCION PREDIO EL DESENGAÑO” ubicado en el municipio de Arjona, Bolívar, el cual contiene 15 anotaciones, las cuales describe a continuación: Anotación: Nº 1 del Folio #060-21652 Radicación SN Del 11/1 0/19 78
Doc RESOLUCION 1953 Del
21/1 2/19 77 Oficina de Orígen INCORA De CAR TAG ENA RES-2025-013569-6Página | 8
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Valor 25,783 Estado VALI DA Especificación
RESOLUCION POR LA CUAL SE ADJUDICA UN PREDIO RURAL
ADQUIRIDO POR EL INCORA CON UNIDAD AGRICOLA
FAMILIAR Naturalez a Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
FAMILIAR Naturalez a Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - SE 060-500758492 Participación A CASTRO TORRES GUILLERMO - CC 900904 X Participación
Anotación: Nº 2 del Folio #060-21652
Radicación SN Del 11/10/1978
Doc RESOLUCION 1942 Del 21/12/1977
Oficina de Orígen INCORA De CARTAGENA Valor 25,783 Estado VALIDA Especificación
RESOLUCION POR LA CUAL SE ADJUDICA UN
PREDIO RURAL ADQUIRIDO POR EL INCORA CON
UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR Naturalez a Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - SE 060-500758492 Participación A MENDOZA MERCADO LUIS - CC 900979 X Participación
Anotación: Nº 3 del Folio #060-21652
Radicación SN Del 11/10/1978 RES-2025-013569-6Página | 9
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Doc RESOLUCION 1950 Del 21/12/1977
Oficina de Orígen INCORA De CARTAGENA Valor 25,783 Estado VALIDA Especificación
RESOLUCION POR LA CUAL SE ADJUDICA UN
PREDIO RURAL ADQUIRIDO POR EL INCORA CON
UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR
Naturalez a Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - SE 060-500758492 Participación A ARELLANO TIJERA JOSE - CC 909980 X Participación
Anotación: Nº 5 del Folio #060-21652
RES-2025-013569-6Página | 10
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Radicación SN Del 11/10/1978
Doc RESOLUCION 1952 Del 21/12/1977
Oficina de Orígen INCORA De CARTAGENA Valor 25,783 Estado VALIDA Especificación
RESOLUCION POR LA CUAL SE ADJUDICA UN
PREDIO RURAL ADQUIRIDO POR EL INCORA CON
UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR Naturalez a Jurídica 999 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - SE 060-500758492 Participación A GUTIERREZ MARTINEZ JUAN - CC 3884663 X Participación
Anotación: Nº 6 del Folio #060-21652
A GUTIERREZ MARTINEZ JUAN - CC 3884663 X Participación
Anotación: Nº 6 del Folio #060-21652
Radicación 5129 Del 03/5/1991
Doc ESCRITURA 46 Del 22/3/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De ARJONA Valor 2,025,000 Estado VALIDA Especificación HIPOTECA ABIERTA DE 1/5 PARTE CON AUTORIZACION DEL INCORA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ARRELLANO TIJERA JOSE RAUL - CC 900980 X Participación A CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - SE 060-500758495 Participación
Anotación: Nº 8 del Folio #060-21652
Radicación 5144 Del 03/5/1991
Doc ESCRITURA SN Del 22/3/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De ARJONA Valor 2,025,000 Estado VALIDA Especificación HIPOTECA ABIERTA DE 1/5 PARTE CON AUTORIZACION DEL INCORA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE MENDOZA MERCADO LUIS - CC 900979 X Participación A CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - SE 060-500758495 Participación
RES-2025-013569-6Página | 12
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anotación: Nº 9 del Folio #060-21652
Radicación 8610 Del 17/7/1991
Doc ESCRITURA 91 Del 22/4/1991
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De ARJONA Valor 2,025,000 Estado VALIDA Especificación HIPOTECA ABIERTA CUOTA PARTE CON AUTORIZACION DEL INCORA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE GUTIERREZ MARTINEZ JUAN - CC 3884663 X Participación A CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - SE 060-500758495 Participación
Anotación: Nº 10 del Folio #060-21652
Radicación 5426 Del 13/4/1992
Doc ESCRITURA 44 Del 19/3/1992
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De ARJONA Valor Estado VALIDA Especificación HIPOTECA ABIERTA DE 1/5 PARTE CON AUTORIZACION DEL INCORA Naturaleza Jurídica 210 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE CASTRO TORRES GUILLERMO - CC 900904 X Participación
Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE CASTRO TORRES GUILLERMO - CC 900904 X Participación A CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - SE 060-500758495 Participación
RES-2025-013569-6Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia Cartagena Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anotación: Nº 11 del Folio #060-21652
Radicación 5352 Del 18/3/ 1996 Doc OFICIO 201 Del 29/2/ 1996 Oficina de Orígen JZDO 6 C,,CTO De CAR TAG ENA Valor Estado VALI DA Especificación EMBARGO HIPOTECARIO (DERECHOS DE CUOTA) Naturaleza Jurídica 402 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - SE 060-500758495 Participación A CASTRO TORRES GUILLERMO - CC 900904 X Participación
Anotación: Nº 12 del Folio #060-21652
Radicación 1999-12719 Del 21/6/1999 Doc OFICIO 986 Del 13/8/1998
Anotación: Nº 12 del Folio #060-21652
Radicación 1999-12719 Del 21/6/1999 Doc OFICIO 986 Del 13/8/1998 Oficina de Orígen JUZGADO 6 C.CTO. De CARTAGENA. Valor Estado VALIDA Especificación CANCELACION EMBARGOS CON ACCION REAL Naturaleza Jurídica 791 Modalidad Comentario
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