SNR - Resolución 20260424144919 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260424144919 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009320-6 22 de abril de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCION RES-2026-008147-6 de 10 de abril de 2026.”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, así como Decreto 2.723 de 2.014; y, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES Mediante la Resolución RES-2026-0081476-6 de 10 de abril de 2026, se procedió a Rechazar la solicitud de Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación (artículo 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011) radicadas bajo los números SNR2026ER-0433622del 19 de febrero de 2026 y SNR2026ER-048175-2 del 25 de febrero de 2026, presentada por los señores GERMAN LEONARDO AVILA HERNANDEZ y ANDRES FELPE PINZON VILLANUEVA, identificados con Cedula de Ciudadanía, en calidad de interesada del proceso de sucesión doble de los causantes el señor ABELARDO ANTONIO LEON NIÑO, respecto del inmueble identificado con el folios de matrícula
interesada del proceso de sucesión doble de los causantes el señor ABELARDO ANTONIO LEON NIÑO, respecto del inmueble identificado con el folios de matrícula inmobiliaria 50C-922538, del turno de documento 2025-106927 contenida en Escritura Pública No 7877 de fecha 4/11/2025 de la Notaria 51 de Bogotá.
Al expedirse la resolución por un error de digitación, se citó en la parte resolutiva en su artículo tercero y cuarto en referente a revocar la nota devolutiva del turno de documento 2025-23457 y restituir el turno de documento 2025-106927.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
En consecuencia, mediante la Resolución RES-2026-0081476-6 de 10 de abril de 2026, se resolvió el recurso interpuesto; no obstante al revisar su contenido se evidencia la existencia de un error de digitación en la parte resolutiva, en los numerales tercero y cuarto, en referente a revocar la nota devolutiva del turno de documento 2025-23457 y restituir el turno de documento 2025-106927, como se observa en la imagen:Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Dicho error generó una contradicción en la decisión adoptada, toda vez que el mencionado Recurso se Rechazó en cuanto no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 77 la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Recurso se Rechazó en cuanto no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 77 la Ley 1437 de 2011 – “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, del cual se incluyó ordenes de revocatoria y restitución que no resultaban procedentes. Que, en virtud del error de la resolución RES-2026-0081476-6 de 10 de abril de 2026, este Despacho procedió expedir la resolución RES-2026-008428-6 del 13 de abril de 2026, mediante la cual se resolvió rechazar el Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación interpuesto contra la nota devolutiva impresa el día 8 de enero de 2026 del turno de documento 2025-106927.
Por la anterior situación que este despacho procederá a:
RESUELVE PRIMERO. – REVOCAR la RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008147-6 10 de abril de
2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO”.
SEGUNDO. COMUNICAR este acto administrativo, por los medios previstos en el artículo 38 del CPACA, a: señor ANDRES FELIPE PINZON VILLANUEVA y al Doctor GERMAN LEONARDO AVILA HERNANDEZ en calidad de interesados, vía al correo merly.villanueva@yahoo.com y germanavilla140@gmail.com TERCERO Contra la presente resolución no proceden recursos en la vía administrativa. CUARTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. QUINTO. Este acto administrativo surte efectos a partir de su expedición.Página | 3
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CUARTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. QUINTO. Este acto administrativo surte efectos a partir de su expedición.Página | 3
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
COMUNÍQUESE, PUBLICASE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No