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SNR - Resolución 20260424145244 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260424145244 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Y Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUFF.EtINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Enusodelasfacultadeslégales,especialmentelasque lefueron conferidas 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y DECLARA el numeral CONSIDERANDO: Que elartículo125 de laCónstituciónPolíticade Colombiaestableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy queelingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode'losrequisitos y condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosycalidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistemaEkpecíficode CarreraAdministrativadelasSuperintendenciasdelaAdministración Pública ñlaciónal - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTÁRIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasVélcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaRésolución6140 del17 de juniode2025,pormediódelacualse

conformólalistade elegiblesparaproveerelempleodeProfesionalUniversitario,Código2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialel día 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor la doctoraVilma Esperanza CastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionadode laCNSC';'9N9, Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicaciones geográficas y dependencias,como loé=:#eOPEC No.207330,laescogenciade vacante por partede los elegiblesse realizóa travesl'deAudiencia PúblicadeEscogenciadeVacanteenelmódulodel aplicativoSIMO de laCósión Nacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con el procedimiento establecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de Notariadoy Registrode las posiciones 71 a la 110.

Página 1 1 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:A -FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201 Vers'ón:1Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO `. ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la';scogencia de vacantes de la OPEC 207330,se encuentradispuestoen elactade audienclá.No.78 de 17 de marzo de2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodod,.prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala qué: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará'fálistade elegibles,de acuerdo con la reglamentación que para elefecto establezca élGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosá partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". t . Que la señora Karina Johana Moncada Hernández, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1108455193, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la PlantaGlobalde

Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procédeéáa nombraren períodode pruebaa laseñoraKarinaJohanaMoncadaHernándézidentificadacon cédula de ciudadanía No. 1108455193, quien ocupa lugarelegible`en;laIi;sta. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruéba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidadla señora Daniela Alejandra Rodriguéz Lozano, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 1110476878, mediante la Resolución No. 7058 del 10 de juliode 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que losactosen que se decideladesvinculacij5hde los servidores en provisionalidaddebencontenerlasrazonesdelservicio)porlas cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos^de interés.públicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.NAs ,Ia discrecionalidaddel

nominadorsolopuedeatendera razonesde interésg&neralatinentesalservicio Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6eSuperintendencia de s Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSEDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en láentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado porun funcionarioquehaparticipadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merececJcr.,del.cargo." Sent. C-297-07 M.P. ManuelJoséCepeda Espinoza. (Subrayadó fuera de texto). Que igualmente,laCorte,ConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M .Jorge Iván Palacio sobreeltema de retirodek s provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,

el principiódemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tYempo que permitea los asociados contarconelementosde juiciosuficientesparé ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlosabusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasquea la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» `s`'pueden se,rpor ejemplo,aaquellosque se fundanen laEstosmovimientó,",p. ' qrealizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivadosdel incumplimiento del funciones propias del cargo, las cuales,entodocaso,debenser constatables.ej píricamente,es decir,con soportefáctico,porquede lo contrarioseincurriráen causalde nulidadporfalsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleunamotivacióndonde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberserealizadoelconcursodeméritosrespectivo,laimposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejode Estado.'nsentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade NotaóiçJoy Registro Código:AC-FR-009

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2026 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6•Superintendencia de -. Notariado y Registro .. RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) ;.!r.,: POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO .PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba l&'FiscalíaFiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargosespecíficosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la FiscalíaGeneral de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad

relativaqueselahareconocidoa quienesestánvinculádgsbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas duá ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralréf'átivade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una personóque superótodaslasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propiode quienaccede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa. (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboró'de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la:plázarespectivadebeser provistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcursode méritos,no desconoce sus derechosfundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia

que se le ha reconocidoa esta categoríade servidors cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSEDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubredé 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajúrisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que .gozan todos los funcionariospúblicos queseencuéntranen . provisionalidades`.uoa:éstabilidadlaboralrelativao reforzada,enlamedidaenque no tienenderéchoa permanecerde manera indefinidaenelcargo,pueseste debe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialproteccióhconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,

pero pueden llegára ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderechode laspersonasque se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho qúe tienenaquellosque participanenunconcursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina unnombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos revistosen el CódigoSustantivódelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. Nó°,.seránecesaria laautorizaciónjudicialpara retirardE a los empleados a parados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2.Cuando los'-`smpleosprovistosen provisionalidadsean convc concurso y elempléado que loocupa no participeen él. servicio a 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean concursoy elempleadono ocuparelospuestosque permitansu en estricto orden demérito". a Que laCorte Constitucionalen SentenciaC-1119 de 2005, declaró exequible el DecretoLey 760 de 2005,.álconsiderarque: artículo 24 del "En efecto,se traté,de situacionesobjetivaspreviamenteestableced por la ley ue no sea ntes,pues Página 15 como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí

necesarialaautorz;cionjudicialqueseechademenospor losdeman Superintendenciade Notár&dó y Registro Dirección:Calle26 N° 13 -49'Interior201 Bogotá D.C., Colombia Código: :-FR-008 ón: 1 Jul./2025Fecha: 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6Superintendencia de ..<< Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO:DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO SIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 178047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso eszrcialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad coro-fc?establecidoen el artículo 24 del Decreto 760 de 2005.' Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrárnentoen períodode pruebay

declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidádeh el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionaldé•lá carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.

RESUELVE: En mérito de loexpuesto: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Karina Johana Moncada Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1108455193, .'n él cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globaldé`Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 4.935.489). «' PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personah que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 dé 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.629 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D .,Colombia '' - Fecha: 09/Jul./2025 ';x.43; 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6r •.'t.`lr Superintendencia de

Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimerodé lapresente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñoraDaniela Alejandra Rodriguez Lozano, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1110476878, en el cargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10,de laplantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.7058del10 de juliode 2023. La insubsistenciadeclaradaen esta Resoluciónse haráefectivauna vezla señora Karina Johana Moncada Hernández, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirección'deTalento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437

de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso algunoportratarsede un acto administrativode ejecución:; ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Karina Johana Moncada Hernández, DanielaAlejandraRodriguez Lozano y a laDirecciónde TalentoHumano paralopertinente•a ARTÍCULO SÉPTIMO: Lsipresenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

1.

d, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariadoy Registro Aprobó:Mariana IsabelArteagaMejíaDirectoraTalentoHumaneRevisó:YuryAlejandraNievesRojas'-ProfesionalGrupo Vincula i" AP

Proyectó: Diego Morales Muñoz / DTH dJ

Página 17 SuperintendenciadeNotarYacióyRegistro Código:AC-FR-008Dirección:Calle26 N° 13 - 491nterior201 Versión:1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09L uI./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009614-6

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