SNR - Resolución 20260424153158 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260424153158 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO L POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron coi numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y por el
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de ColombiaestablecequelosémpleosenlasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitosy condiciones'`que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Naciona!"ael ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivadelaplantadepersonal pertenecientealSistema Específicode Carrera AdministrativadelasSuperinter!denciasdela Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE`ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio Civil-CNSC expidió la Resolución 6140 del 17 de junio de2025,pormediodrelacualse
conformó lalistade elegiblesparaproveerelempleo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución'señalaque lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025, de ácuerdó con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de laCNSC Que para elcaso de lasposiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, dé acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscritopor ladoctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que paralosempleos ofértadoscon vacantesen diferentesubicacionesgéográficasy dependencias, como loes laOPEC No. 207330, laescogencia de vacante por partede los elegiblesse realizóa través:deAudiencia Públicade Escogencia de Vacante en el módulo delaplicativoSIMO de laComisiónNacionalde ServicioCivilCNSC,losdías18,19y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con elprocedimientoestablecidoenelAcuerdo16de Página 1 Superintendenciade Notarldo y Registro Dirección:Calle26 N° 13 - .lnterio•r'201 Bogotá D.C.,Colombia
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Fecha: 09%Jul./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6cSuperintendencia de Notariado y Registro
Bogotá D.C.,Colombia
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Fecha: 09%Jul./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6cSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERÓ ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2025 y lainformaciónsuministradapor laSuperintendenciadé Notariadoy Registrode las posiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia,alresultadodefinitivoy oficialde laescogenciade vacantesde la OPEC 207330, se encuentra dispuestoen elacta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodo de prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelprocesode selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablézca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistos`a partirde quienocupe el primerpuestode lalistay en estrictoordendescendente". Que elseñor ANDRES SANTANA SANTAMARIA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1094890957, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade
Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba al señor ANDRES SANTANA SANTAMARIA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1094890957, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de pruebámedianteelpresenteacto administrativose encuentraprovistocon un servidorpúblicoñombrado en provisionalidad el señor ALEJANDRO VALENCIA GOMEZ, identificadocof cédula de ciudadanía No. 1094901614, mediante la Resolución No. 6016 del 01 de jun ó de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decidela desvinculaciónde los servidores en pro visionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizar el Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de abril del 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de abril del 2026
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA ,UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUB.StSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL derechoaldebidobr`bcesode lapersonadesvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo:uuede atender a razones de interésgeneralatinertesal servicioprestadop& elfuncionariohabidacuentade susresponsabilidadesenla entidad, dentro 'de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinénteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcretó.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo vaa serocupado,orun funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado uq lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgelyánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere:
"En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general) tiene la';:dministración,hace efectivala cláusuladeEstadodeDerecho,elprincip8"democrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contárconelementos de juicio`súfricientespara ejercersu derecho de contradicciónydefensaa findeacudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta form a la Administracióncórrespondemotivaslosactos,estoes,hacerexpresaslasrazones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificádasconstitucionaly legalmente.f Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados de/incumplimiento de lasfuncionespropias delcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es decir,con soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de id as, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsisthciainvoqueargumentospuntualescomo la pro,isión definitivadelcargoporhaberserealizadoelconcursode méritos respectivo, laimposiciónde s n'cionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriaú otra razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcrété"
Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09iJul./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6Superintendenciade }d> Notariado y Registro w RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia y,los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar qua le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la
estabilidadrelativaque se la ha reconocidoa quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo públicó'.así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados ón :provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la.estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativaointermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargode carreraporquélaplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores
cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos qué participaron en un concurso públicoe integraronlalistade elegibles",' Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6C Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSBSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteC6astitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboral`'rélativaque leasistea algunosservidoresenprovisionalidadno puede considerarse de mañera indefinida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosqueseencuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady quesonsujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,peropuedenllegara serdesvinculadoconelpropósitode proveer
elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiendéJfue el derecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidaddé é frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un cóncursó público" Que para los casos que "aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decréto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindical enlossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los.etrpleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadoqueloocupanoparticipeenel. 24.3. Cuando los ` i pleós provistos en provisionalidadseanconvocadosaconcursoy el & ipleadono ocupare los puestos que permitan su nombramientoenestrictoordendemento". Que laCorte Constitucionalen Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 20.05,alconsiderarque: Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26N°13-49Interior201 Versón:1Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6• 'rtiyj5;. Sü: Superintendencia de >> Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
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24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6• 'rtiyj5;. Sü: Superintendencia de >> Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamentestablec idaspor laley como causal de retirodel empleo lasque dan lugara iio,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de meno&por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas.sáusasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a lospróóesosde selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadó público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005."
Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombrafxiéntoen períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidadel elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional;dela carrera administrativa y las disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo ca 'ogarantizarlaprestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor ANDRES SANTANA SANTAMARIA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1094890957, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.612.606).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 d2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo.2..2;.6.29delDecreto1083de2015.
Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de abril del 2026
RES-2026-009622-6• Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL J.•r: ARTÍCULO SEGUNDO: P Éíodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duració`rrdecuatro(4)meses contadosa partirde lafechadé posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: :Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo,de prueba establecidoen el artículoprimerode lápresente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidad del señor ALEJANDRO VALENCIA GOMEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1094901614, en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado10,delaplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediantelaResoluciónNo.6016 del 01 de junio de 2015. La insubsistenciadeclarada en estaResoluciónse haráefectiva una vez elseñor ANDRES .SANTANA SANTAMARIA, tome posesión,circunstanciaque le seráinformadaporlaDiredciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Rticu.rso.'En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley
1437de 2011,contralapre enteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un actoadministrativode eje%clon.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de laentidad,por eltérminodediez(10)díashábiles,encumplimientodel Acuerdo No. 0370 del "22 de diciembre de 2020 de laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5°delDecreto760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Andres Santana Santamaria, Alejandro Valencia Gomez y a la Direcciónde TalentoHumano paralo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a Io'
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman Revisó:Yury AlejandraNieves Rojas,rProfesionalGrupoVincula¡¡¡óIyAPProyectó: ElizabethCorredor Rivera"= ContratistaDTH Página 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 24 de abril del 2026
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