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SNR - Resolución 20260424153626 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260424153626 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de 'Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferidas 23 dél artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y el numeral CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestablecequelosempleosenlas Entidades del Estado son,de .carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,así como el asenso en losmismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condiciones;cue fijala ley para determinar losméritosy calidadesde losaspirañtes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60del1'3 dejuliode2023,convocóy estableciólasreglasdelprocesode selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertoparapróveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública. Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución6140 del17 de juniode 2025,pormedio de lacualse

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10,de carrera';administrativade laPlantaGlobaldePersonaldeilaEntidad, ofertadoconlaOPECNGa'_Q7330enlamodalidaddeabierto. Que lacitada Resolución ;señalaque las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de juliode 2025,de actzlrdocon eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel riismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC Que para elcaso de las posiciones 71 y de la 111 a la132, obtuvo firmezaparcialeldía 21 de enero del 2026, de acuerdo con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año,suscritoporladoctoraVilmaEsperanzaCastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ófórtadoscon vacantes en diferentesubicacionesgéográficasy dependencias, como lo es la OPEC No. 207330, la escogencia devacanteporpartedelos elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicade Escogenciade Vacanteeh elmódulo delaplicativoSIMO de laComisiónNacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrero de 2026, de conformidad con el procedimiento establecidoen elAc erdo 16 de F' Página 1 1 SuperintendenciadeNotar?dó y Registro Código:AC-IR-008Dirección:Calle26 N° 134Jlnterior201 Versió:1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-6c• aSuperintendencia de

BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-6c• aSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO. ( ) '< POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODQ; JÉ PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO /iSIONAL 2025 y la información suministrada por la Superintendencia de.Notariado y Registro de las posiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la escogencia de vacantes de la OPEC 207330, se encuentra dispuesto en el acta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlos nombramientos en periodode.prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónqueparaelefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de laconvocatoria serán provistos'api2irde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente",: Que el señor Rafael Edmundo Gómez Muñoz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 78380292, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida porlaDirectorade TalentoHumano

el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor Rafael Edmundo Gómez Muñoz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 78380292, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombradoenprovisionalidadel señor Jose Esteban Aparicio Castillo, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 73073612, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en perígdóde prueba,debedarsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento e'nrue se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,;:con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en pro visionalidaddeben contenerlas razones del servicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadosparagarantizare!derecho Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul.12025 24 de abril del 2026

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Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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Código: AC-FR-008

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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN.NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA INSUI3,s,$TENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solopúéde atendera razones de interésgeneralatinentesal Servicio prestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de las cuales la Corte ha mencionado lasrazonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinentealservicioque está prestando y deberfá prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto, lá razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecédor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge ván Palacio sobre eltema de retirodó .scsprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (por regla general)tienelaáePF?inistración,haceefectivalacláusuladeEstadodeDérecho,

elprincipiodemdck tico,elprincipiode publicidaden las actuacione. de la administración,altiempo que permitea losasociadoscontarconelementosdejuiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensa finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlar los abusos en el'ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministración correspondemotiváslosactos,estoes,hacer expresaslas razones de su decisión,mientrasá.quea lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fund realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao c delincumplimiento.delasfuncionespropiasdelcargo,las cuales,en tc deben ser constata'blesempíricamente,es deci,rcon soporte fáctico,p lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "Enese ordende r as,,soloes constitucionalmenteadmisible una mo; donde la insubsii&róiainvoqueargumentospuntualescomo la p. definitivadelcargo'.porhaberserealizadoelconcursode méritos respe imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoria razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá pn funcionario concreto" Que elConsejo de Estado'ensentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 000-2013-00149-01, señaló`. en la caso,

ue de o, la otra r el -23-33Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 49;interior201 Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-IFR-008

VersióIñ: 9Fecha: 09/Ju1./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-6:N• Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblésy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóquéla..únicalimitaciónquetenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlas por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que lé /permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíár legarvulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidad todavezquelofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, tiporquela estabilidad

relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relátivade los servidores en provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una pérsona que superótodas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propí:ó•dequienaccedea la función pública por medio de un concurso de méritos.:Sinembargo,sigozande una estabilidadlaboralrelativao intermedia,confórmca la cual, su retiro soloprocederápor razonesobjetivasprevistasen la'Constitución yen laley,o paraproveerlasvacantequeocupanconunaperson(quehayasuperadosatisfactoriamentelasetapasdeunprocesodeseleccióne integreel registro de elegibles,dada laprevalenciadel mérito como presúpuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(:::) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativa

o intermediaque se leha reconocido a esta categoríadé servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" J^ Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 . Versión: 1

BogotáD .,Colombia ,:; Fecha:09/Jul.¡2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-61:Superintendencia de Notariado y Registro 1 RESOLUCIÓN NÚMERO fr ( ) POR LACUALSE EFECTM UN NOMBRAMIENTOEN PERIODODE PRUEBA Y S INSUBSSTÉNTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorteCdnstitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provi; puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estc' laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la mei que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargc estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,a funcionariospúblicasque se encuentranen provisionalidady que son de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad reforzada,peropu4en llegara serdesvinculadoconelpropósitode prc

cargoqueocupan,onunapersonaquehaganadoelconcursode mento se entiendequ'érF:el.derechode las personasque se encuenti provisionalidadcecífrentealmejorderechoquetienenaquellosque pa. en un concurso pW5j co" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se termina un ni provisionala un servidor públicoque goza de fuero sindical,en lostérminos pr Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: DECLARA )19,reiteró nalidad no ilidad n en la en pues per el pues en bramiento istos en el Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empléádos amparados con fuero sindicalenlossiguientes¿asos: 24.1.Cuando no superen e/períodode prueba. 24.2. Cuando los ?inpleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elemp'o :doque loocupa no participeen el 24.3.Cuandolos``4pleosprovistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elemp&édonoocuparelospuestosquepermitansunombrarñientoen estricto orden dé mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasp4 laleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíquenosea

Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro

Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-F`R-008

Versió : 1

Fecha: 09/Ju .12025 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-6G•

? [n Superintendencia;de Notariado y Registro."'a RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO, DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida rtuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a lospro 4gsosde selecciónparael ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" :• Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 11:,8.047de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleadó' público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdelConcúrso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el

artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrai`iientoen períodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidad.enel cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo casa garantizarla prestacióndel servicio. 4<.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Períodode Prueba.Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativaal señor RafaelEdmundo Gómez Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 78380292, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblico no se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que impliqueel ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a pir de lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpo,rrtsuperiorinmediato,en los

términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 20'(9. Página 1 6 Superintendenciade Notariadoy Registro ? Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-6. eSuperintendencia de Y Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTéi`UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: ,.:Declaratoriade Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Jose Esteban Aparicio Castillo,identificadocon cédula de ciudadanía No. 73073612, en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResolución No. 554 del 22 de enero de 2015. La ihsubsistenciadeclaradaen esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor RafaelEdmúndo Gómez Muñoz, tome posesión,circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Rerúrso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437

de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución''.

ARTÍCULOQUINTO: Ptbiicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de lat ntidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 dé diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comúnicación.Comunicarlapresenteresolucióna Rafael Edmundo Gómez Muñoz, Jose Esteban Aparicio Castilloy a laDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

~:COMUNÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a !s'i F'a- .,

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:Mariana IsabelArteagaMejíaDirectoraTalentoHuman Revisó:YuryAlejandraNievesRojas-'ProfesionalGrupo VinculacyA77Proyectó:DiegoMoralesMuñoz/DTH // Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC -FR-008Dirección:Calle 26 N° 13 - 49-Interior201 Versión: 1 BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 • Jhá y i 24 de abril del 2026

RES-2026-009615-6

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