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SNR - Resolución 20260424160254 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260424160254 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

S @ d Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo125 de la ConstituciónPolíticade ColombiaestablecequelosempleosenlasEntidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60delX13dejuliode2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente alSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso 'de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADOY REGISTRO. ¡ Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 6140 del 17 de junio de2025,pormediodelacualseconformó la listade elegibles,para proveer el empleo de Profesional Universitario,Código

2044, Grado 10, de carrera,administrativade la Planta Globalde Personalde laEntidad,ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitada Resolución señala que las posiciones 1 a 70 y 72 a 110 quedó en firmeeldía 02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor eldoctorMauricíóLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC Que para elcaso de las posiciones 71 y de la 111 a la132,obtuvofirmezaparcialeldía21 de enero del 2026, de acuerdo. con el oficio2026RS005249 del 22 de enero del mismo año, suscrito por la doctora Vilma Esperanza Castellanos Hernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentes ubicaciones 'geográficasy dependencias, como lo es la OPEC No. 207330, la escogencia de vacanteporpartede los elegiblesse realizóa través de Audiencia Pública de Escogencia de Vacante en el módulo del aplicativoSIMO de la Comisión Nacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de conforcidadcon elprocedimientoestablecidoenelAcuerdo16de2025 y la informaciónsuministra ..porla Superintendenciade Notariadoy Registrode las posiciones 71 a la 110. Página 1 1 Superintendenciade Notariada.y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

)

Bogotá D.C.,Colombia

Código: Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRO ISIONAL Que, en consecuencia,alresultadodefinitivoy oficialde laescogencia de vacantes de laOPEC 207330, se encuentra dispuestoen elacta de audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlosnombramientos en periodode prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará la:"listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGóbierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que laseñora Nelly Johana Martínez Santamaria, identificada.oicédula de ciudadanía No. 52410944, cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por laDirectórade TalentoHumano el09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de

prueba a laseñora Nelly Johana Martínez Santamaria, identificadacon cédula de ciudadanía No. 52410944, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nómbrado en provisionalidadel señor Fabian Andres Buitrago Aguas, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1122648215, mediante laResolución No. 7827 del 27 de juliode 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodódeprueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento enque se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con élfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. ;'' Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicioporlascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos .de interés público que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderechoal debido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6cSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚÁ`UN'NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL elfuncionariohabida'cuenta de sus responsabilidadesen laentidad,dentrode los cuales la Come ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioqueestáprestandoy deberíaprestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,larazónprincipalco sisteen que elcargovaa serócupadoporun funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocúpado un lugaren dichoconcursoque lohacemerecedordelcargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. _(Subrayado fuera de texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber,de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusuladeEstadodeDerecho,el principiodemocrático él principiode publicidaden lasactuacionesdelaadministración,altenpo,que permitea losasociadoscontar con elementos de juiciosuficientesparai5ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudir

antelasinstanciasg i ernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaformaa laAdministracióncorrespondemotivas losactos,estoes,hácerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, lascuales,entodocaso,debenser constatables empíricamente, es decir, con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de idóás,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsist cia invoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargoporhaberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sanc;opesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecíficaatinentes envicioque estáprestandoy deberá prestar elfuncionario concreto" . Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló; "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicos que serían

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Dirección: Calle26N°1349_liiterior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Júl./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6Superintendencia de Notariado y Registro T. RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única::limitaciónque teníala Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían:Íalegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda,úéz que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porqu ;laestabilidadrelativa que se la ha reconocido a quienes están vinculados,bajo stamodalidad,cede frente al mejor derecho que tienen las personas que gañárón elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederápor razones objetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección;:éintegreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo `g p présupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa:(..) v; (...)Recuérdese que laterminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe serprovista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejorderechoque tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puedeconsiderarse de manera indeifnida:

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Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 =.,:. Versión: 1

Bogotá D .,Colombia F Fecha: 09/Jul.12025rl" 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6PI Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTU ;UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUESrrSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfunciónarios públicos que se encuentran en provisionalidady que sonsujetosde éspecial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,peropuedenllegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una personaque ha ganado,elconcursode méritos,pues seentiendequeelderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcedefrentealmejorderechoque tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para loscasos que apiiqúe,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el CódigoSustantivodelTrabajo;es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto.Ley760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen e/período de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean concursoy elempleado que loocupa no participeen él. a 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convc concursoy elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nomt en estrictoorden de,rnérito"..! Que laCorte Constitucionasen Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el DecretoLey760 de 2005,aÍconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidas como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí q necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemanda no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del d trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel d. asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecc a lo 24 del r la ley no sea s,pues >ido de rho de para el Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro

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BogotáD.C.,Colombia ¿<

Código: AC-rR-008

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Fecha: 09/Jti./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6G Superintendencia de Notariadoy Registró '"

BogotáD.C.,Colombia ¿<

Código: AC-rR-008

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Fecha: 09/Jti./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6G Superintendencia de Notariadoy Registró '" RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ingresoa la funciónpública,fundados en elméritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto118Ó47de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un emplearlopúblico nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebidonomLWanientoen propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel.Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo stablecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuarel nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba..Nómbrar en períodode prueba

dentro de lacarreraadministrativalaseñora Nelly Johana MartínezSantamaria,identificada con cédula de ciudadanía No. 52410944, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de laEntidad;conunaasignaciónbásica mensual de ($ 4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alsérvidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsupériorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsisténcia::`":Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisonalidaddel señor Fabian

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ff,Y

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ff,Y POR LA CUAL SE EFECTÚÁ?UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAYSE(DECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Andres Buitrago Aguas, identificadocon cédula de ciudadanía No.1122648215;enelcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 7827 del 27 de juliode 2017 La insubsistenciadeclaradaen estaResolución se hará efectivauna vez la señora Nelly Johana Martínez Santamaria, tome posesión, circunstanciaqueleseráinformada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10)díashábiles,encumplimientodelAcuerdo No. 0370 del22 de diciembrede 2020 de laComisiónNacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuest&en elArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna NlellyJohanaMartínez Santamaria, Fabian Andres Buitrago Aguas y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechadesuexpédición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen BogotáD.C.,a los. Ii 1 F•'yy :;..',RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendentede Notariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteagaMejía .RirectoraTalento HumanRevisó:YuryAlejandraNievesRojas'-ProfesionalGrupo Vincula y AP íProyectó:DiegoMoralesMuñoz /DTH 1 Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro

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Código: Fecha: 24 de abril del 2026

RES-2026-009617-6

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