SNR - Resolución 20260424160256 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260424160256 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1. Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPI INTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En usodelasfacultades'i=gales,especialmentelasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 lelartículo13 delDecreto2723 de 2014,y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimientodé losrequisitos y condiciones que fijalaleypara determinar losméritosycalidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo60delX13dejuliode2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantóde personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativadelasSuperinteñdenciasdelaAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE, NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapa`á lcitadoprocesodeselección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaR solución6140del17dejuniode 2025,pormedio)de lacualseconformólalistade elegibteesparaproveerelempleo de Profesional Universitario,Código
2044, Grado 10, de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertadocon laOPEC No. X07330 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución señala que lasposiciones1a70y 72a 110quedóenfirmeeldía02 de julio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS089238 del3dejuliodel)mismoaño,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza parcialeldía 21 de enero del 2026, de acuérdo con eloifcio2026RS005249 del22deenerode!mismoaño,suscritopor la doctoraViIma Esperanza CastellanosHernández, Asesor Despacho de Comisionado de la CNSC. 1:; Que para los empleos ofertados con vacantes en diferentesubicaciones geográficasy dependencias, como loes .taOPEC No. 207330, la escogencia devacantepo'partedeloselegiblesse realizóa travsyfdeAudienciaPúblicade Escogencia de Vacante en elmódulo del aplicativoSIMO de laCom ion<Nacionalde ServicioCivilCNSC, los días 18,19 y 20 de Febrerode 2026,de confnidádconelprocedimientoestablecidoen elAcuerdo 16 de 2025 y la informaciónsumini .vredapor la Superintendenciade Notariadoy Registrode las posiciones71 a la110.:':' Página 1 1
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) POR LACUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTOEN PERIOD'ÇE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PRQ ;SIONAL r Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde la'escogenciade vacantesde la OPEC 207330, se encuentra dispuestoen elacta de audienciaNo. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuarlosnombramientos en periodo dé prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformará lálistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que la señora Mayka Paola Quiroz Noriega, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 49607849, cumple con losrequisitosy competencias laborales:;paradesempeñarelcargode Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personalde la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectcrádeTalentoHumano el09 de abril de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora Mayka Paola Quiroz Noriega, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 49607849, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Jorge Enrique Diaz Cujia, identificadocon cédula de ciudadanía No. 17957498, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momentoepqueseposesioneelelegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con lfinde no afectarlaprestación delserviciopúblico. y Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ; "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazonesdelserviciq.`porlas cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos .de interéspúblico que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidad del nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA prestado por e/funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en 1 • dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones discipli calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicio prestando y debería prestar el funcionario concreto. Por supuesto, principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funciona, participadoen un cóncursode méritosy ocupado un lugaren dicho con lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel JosÉ Espinoza.(Subrayaaófuerade texto). Que igualmente,laCorte:'C;cnstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorc sobreeltema de retirodos provisionales,refiere: entidad, arias, la fue está la razón que ha urso que Cepeda Iván Palacio "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,haceefectivalacláusulade Estado de Derecho,
el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,altiémpoque permitea losasociadoscontarconelementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpóder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasqueala jurisdiccióncompeté definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estosmovimientos,:youedense,rporejemplo,aquellosque se fundanen la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados del incumplimientodebas:funcionespropiasdelcargo,lascuales,entodocaso,debenser constatab/es mpíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porquede lo contrariose incurr'rá.encausal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de iLeas, soloes constitucionalmenteadmisibleunamotivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo la provisión definitivadel cargo por.haberse realizadoel concurso deméritosrespéctivo,la imposición de sanciónes disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriauotrarazónespecíficaatinenteá1servicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: ". Página 13 Superintendenciade NotarEdo y.Registro Código:AC-FR-008
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RES-2026-009626-6Superintendenciade '1. Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( )` POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO: DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren el marco de laplanta global,los:cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque laúnicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lunar cuele bermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían.:alegarvulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toca`vezque lofueronpara serreemplazadospor alguienque gano elconcurssy`Fporquela estabilidad
relativaqueselahareconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho aue tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así:. "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona',:.que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode selecci6ti:eintegreelregistrode elegibles,dadalaprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(..:).-. (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculoláborélde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia
que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraron lalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia ti-J. Fecha:09/Jul./2025s ;t 24 de abril del 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubredé 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos queseencuentranenprovisionalidades ipa estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienendereió apermanecerdemaneraindefinidaenelcargo,pueseste debe proveerse ravés de concurso de méritos. Por su parte,aquellos funcionariospúblicasqué se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotección..constitucionalgozan de una estabilidadlaboralréforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que
ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos,puesseentiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participan enunconcursopúblico"Que para los casos que .aplique,cuando se evidencieque se termina un rombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen el Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 delDecretoLey760 de 2005estableceque: "ARTICULO 24. No::seránecesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados ar?arados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuandono siperenelperíododeprueba. 24.2. Cuando los'empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadonoocuparelospuestosquepermitansunombramientoen estricto orden dé mérito". Que laCorte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24delDecretoLey 760 de 2005,áiconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíqueno sea necesarialaautorizaciónjudicialqueseechademenospor/osdemandaÍtes,pues• Página15
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Dirección: Calle26N°13-¿Ñ'rnterior201 Versión:1BogotáD .,Colombia .5' Fecha:09/Ju1./2025 24 de abril del 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO : ul:• POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD.CyDE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no se tratade verificarla existenciao no de justas'.causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un emplea di. público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido norrllrmiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Çóiicurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelprocesoesp cialde levantamientodefuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con:ló.establecidoen elartículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y
declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidad.enel cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde'.la carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativa a la señora M yka Paola Quiroz Noriega, identificada con cédula de ciudadanía No. 49607849, n el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Globalde .Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($ 4.935.489). ;:• PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personai que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor;el superior inmediato, en los
términos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO
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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimerodé lapresente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Jorge Enrique Diaz Cujia,identificadocon cédulade ciudadaníaNo.17957498,énelcargode Profesional UniversitariP,;Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notaricdoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo.554 del22 de enero de 2015. La insUbsistenciadeclarada en esta Resoluciónse haráefectivauna vez laseñoraMayka PaolaOuírozNoriega,tome posesión,circunstanciaqueleseráinformada porlaDirecciónde TalentoHumano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresentéresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Pubiicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por eltérminode diez (10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5°delDecreto760de2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comúnicación. Comunicar la presenteresolucióna Mayka Paola Quiroz Noriega, Jorge Eñrique Diaz Cujia y a la Direcciónde TalentoHumano paralo pertinente. 5
ARTÍCULOSÉPTIMO: Latpxyesenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.}-
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a ló X-,
RICARDO AGUDELO SEDANO
Súperintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía-Directora Talento Humar
Revisó: YuryAlejandraNievesRojasProfesionalGrupo Vinculo-S' AP Proyectó:Diego Morales Muñoz / DTN d ..
E; Página 17 Superintendenciade Notat'yaoy Registro Código:AC-FR-008
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