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SNR - Resolución 20260424161012 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260424161012 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

< a Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y S DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslégales,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombiaestablecequelosen7pleosenlasEntidades del Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que el ing eso a estos cargos,asícomo el ascénsoen losmismos se efectuaráprevio cumplimento de los requisitosy condiciones.quefijala leypara determinarlos méritos y callddes de los aspirantes. Que laComisión Nacionaó"delServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo60del13dejuliode2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivadelaplantedepersonalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE'`NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio

CivilCNSC expidió la Resolución 6140 del 17 de junio de 2025, por medio de lacual se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Universit rio,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Globalde Personaldé laEntidad,ofertado con la OPEC No. 207330 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución ,señalaque lasposiciones1 a 70 y 72 a 110 quedó e firmeeldía 02 de juliode 2025, de acüerdó con eloficio2025RS089238 del 3 de juliodel mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal,Comisionado de la CNSC Que para el caso de las posiciones 71 y de la 111 a la 132, obtuvo firmeza pa de enero del 2026, de acü'érdocon el oficio2026RS005249 del 22 de ener año, suscritopor ladoctoraVilma Esperanza CastellanosHernández, Asesor Comisionado de la CNSC. Que para los empleos ofertadoscon vacantes en diferentesubicaciones c dependencias, como loes laOPEC No. 207330, laescogencia de vacante po elegiblesse realizóa travésde AudienciaPúblicade Escogencia de Vacante delaplicativoSIMO de la.Comisión Nacionalde ServicioCivilCNSC, los día de Febrero de 2026, de conformidadcon elprocedimientoestablecidoen elA ialel día 21 del mismo sspacho de ográficas y parte de los n el módulo 18,19y20 uerdo 16 de Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 4Qinteriorn201

Código: Bogotá D.C., Colombia Fecha: 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6C ?

Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Dirección:Calle26 N° 13 - 4Qinteriorn201

Código: Bogotá D.C., Colombia Fecha: 24 de abril del 2026

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Superintendencia de 1. Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO, ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2025 y la informaciónsuministradapor laSuperintendenciade.Notariado y Registrode las posiciones 71 a la 110. Que, en consecuencia, al resultadodefinitivoy oficialde laescogenciade vacantesde la OPEC 207330, se encuentra dispuestoen elacta de audiencia No. 78 de 17 de marzo de 2026 y se proceder a efectuar los nombramientos en periodode prueba. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conforn rá la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoéstabíd'caelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupeelprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que elseñor Raul Albeiro Cespedes Becerra, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1122647799, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la.Planta Global de Personal

de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 09 de abril de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba alseñor Raul Albeiro Cespedes Becerra, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1122647799, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que, a la fecha, el empleo a proveerse en periodo de prueba.`:mediante el presenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Willington Martinez Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 86061672, mediante la Resolución No. 0267 del 19 de enero de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,_'con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en pro visionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6os G •Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6os G •Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DECLARA al debidoprocesó...de1 persona desvinculada.Así ladiscrecionali4addelnominadorsolopude atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio prestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad,dentrode `!qscualeslaCorteha mencionado lasrazones discipnarias, lacalificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinentealservicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Porsupuesto,larazón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lohace merecedordelcargo."Sent.C-297-07M.P.Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). n PalacioQue igualmente,laCorte Cónstitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (p general)tienelaadministración,haceefectivalacláusulade Estado de C elprincipiodemócrático,elprincipiode publicidaden las actuacion€

administración,al:.tiempoque permite a los asociados contarcon elemE juiciosuficientes&I ejércersu derechode contradiccióny defensa acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara c los abusos en él-ejerciciodel poder. De esta forma a la Admini correspondemotivaslosactos,estoes,hacerexpresaslas razone. decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas raza justificadasconstitucionaly legalmente. •regla Techo, de la dos de fin de de su 's son Estos movimientos .pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se funda realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao d. del incumplimiento.delasfuncionespropias del cargo,lascuales,en top deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,pc lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una mot donde la insubsis ocia invoque argumentos puntuales como la pr definitivadel cargd por.haberse realizadoelconcurso de méritos respec imposiciónde sarsIonesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoria razónespecíficaáinéntealservicioqueestáprestandoy deberá prc funcionarioconcrétó?' Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado7 000-2013-00149-01,señaló: en la 'ados caso, ue de

)visión tivo,la u otra star el 3-001-23-33Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C.,Colombia Código Vers'ón: 1

Fecha: 09/JJuI./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6::rsm Superintendenciade =f Notariadoy Registro 7r:' RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, lospre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó:qué únicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemDlázarlos bor una persona aue una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de laentidad todasvez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso,porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están""vinculados bajo esta

modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo públicóasí: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propió de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sinembargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registro de elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presúpuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(.) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superó todaslas etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frente almejor derecho que tienenaquellosque participaron•éñun concursopúblico

e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6C Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Qolstitúcionalen pronunciamiento del8 de octubrede que laestabilidadlabora relativaque leasistea algunosservidoresen provisi puede considerarsede méw:eraindefinida: "Asílascosas,lajúrisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laesta laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuent provisionalidades úña estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lame que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen el carg este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,a funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad1 reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode pro cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos se entiendeque el derechode laspersonasque se encuentre provisionalidadcedfrente almejor derecho que tienenaquellosque par

en un concursopúI fro" Que paraloscasosqué>2Olique,cuando se evidenciequeseterminaun noprovisionala un servidorprtblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprE Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecretoLey760de 2005estableceque: DECLARA 019, reiteró )nalidad no ilidad n en la en pues per el pues 7 en bramiento istos en el "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleádos amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convoc dos a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los,.empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoyelempleadonoocuparelospuestosquepermitansunombramientoen estrictoordende mérito". Que laCorteConstitucion!en SentenciaC-1119de 2005,declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2Ü5, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidas or laley como causal de retirodel empleo lasque dan lugara ello,De ahíqueno sea Página 5 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Código:A -FR-008

Dirección: Calle26 N° 1349 Interior201 VersPón:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 24 de abril del 2026

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Superintendencia de Notariado y Registrotctr

RESOLUCIÓN NÚMERO

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 24 de abril del 2026

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Superintendencia de Notariado y Registrotctr RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de meno.çpor los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas,causasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida uitivadel derecho de asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa los.procesosde selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramientoen propiedadde acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombrérento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalida4en el cargo a suplirpor lista

de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caéo' arantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: `.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de

prueba dentro de la carrera administrativa al señor Raul AIbeiro Cespedes Becerra, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1122647799, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlanta Global dé Personal de la Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($':4.935.489).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal.que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6,9,delDecreto1083de2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde loscuales será evaluado el desempeño laboralporlsuperiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 20`i9.

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

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Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6Y

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

  • Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6Y r ; Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚ;rrUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUB5laTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO:ryeclaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidad del señor Willington Martinez Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 86061672, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registroefectuado mediantelaResoluciónNo.0267del 19 de enero de 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Raul Albeiro Cespedes Becerra, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresentéresoluciónno procederecursoalguno por tratarsede un acto

administrativode ejecución;.: ARTÍCULO QUINTO: Ptsbltcación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety páginaweb de Iaentidad,poreltérminodediez(10)díashábiles,encúmplimiento delAcuerdo No. 0370 del.22:de diciembrede 2020 delaComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC, en concordanciacón lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comúnicación.Comunicarlapresenteresolución a Raul Albeiro Cespedes Becerra, Willington Martinez Diaz y a laDireccióndeTalentoHumano paralo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdelafechade suexpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Lperintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: MarianaIsabelArteaga Majá' DirectoraTalentoHumanq

Revisó: Yury AlejandraNieves RojasProfesionalGrupo Vinculadióa+yAP Proyectó:Diego MoralesMuñoz!DTH'J 0 i Página 1 7

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 24 de abril del 2026

RES-2026-009627-6

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