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SNR - Resolución 20260424162425 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260424162425 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

` yy d Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmentelasque lefueron conferid numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y por el

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la:onstitución Política de Colombia establecequelosémpleosenlas Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingrésoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuaráprevio cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijala leypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y establéciólasreglasdelproceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara próveer losempleos en vacancia definitivadelaplanta1epersonal pertenecientealSistema Específicode Carrera AdministrativadelasSuperinterdenciasdela Administración Pública. Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE'ÑOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución4648 del23 de abrilde 2025, por medio de lacual se

conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 10,-checarreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertado con laO:PEC No. 207305 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolució,,dqúiriófirmezaindividualel 05 de mayo de 2025, para las posiciones1 a 35,según 'fcio2025RS057590 del 08 demayo de2025,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal,Comisionadode laCNSC. Que para el caso de la posición35 a 39, la listaadquiriófirmezaindividualéldía22 de octubre de 2025, y a partirde laposición40 adquiriófirmezaindividualel 19 de enero de 2026 de acuerdo con elregistrode novedad efectuado por laComisión NacionaldelServicio Civilen elBancoNacionalde Listasde Elegibles. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade élegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Página 1 1 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13 - 49 .interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia=`.r,, Fecha:09)JuI./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009628-6Superintendencia de

Notariado y Registro } s RESOLUCIÓN NÚMERO` POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO 'DEPRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe el primer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 26 de febrero de 2026, la Dirección de Administración dé CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de lostres (3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del MódúJpde reportéde novedadesdel Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSI,MO4.0autorizóelusode lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación:;,,. Ítem. OPEC Elegible `identificación•

LE ° ,.' 7 207305 50 HECTOR JULIO

GUARNIZO QUINTANA 94509853

Que eldía 19 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 207305, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los

aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del'Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que elseñor Hector Julio Guarnizo Quintana, identificadocon`cédula de ciudadanía No. 94.509.853, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado .1,0,,de laPlantaGlobalde Personal de la Entidad, como consta en la certificación.expedidapor laDirectoradeTalento Humano el 17 de abril de 2026. . Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad proce ráa nombrar en período de prueba al señor Hector Julio Guarnizo Quintana, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.509.853,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de pruebamedianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombradoen provisionalidad, elseñor Christian Norberto Rosas Rodríguez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.089.459.464 efectuado mediante la Resolución No. 11533 de,.23 de octubre de 2023. Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 ;:` Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia '' Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009628-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ) POR LA CUAL SE EFECTÚÁ' UN NÓMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presentenombramiento en períodode prueba,debe darse porterminadoun nombramiento provisional,a partirdelmomentoenqueseposesioneelelegiblenombrado en períodode prueba medianteestaresolución,con elfinde no afectar laprestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actosen que se decidela desvinculaciónde losservidorgsenprovisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuals se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosdeinteréspúblicoquefundamentan la desvinculación deben ser explicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecíonalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestadopor,elfuncionariohabidacuentade susresponsabilidacesen la entidad,dentro dé,los cuales la Corte ha mencionado lasrabonesdisciplinarias,lac&ificációninsatisfactoriau otrarazónespecificaatineftealservicioque está.prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreta.Porsupuesto,larazónprincipalconsisteen que elcargova a serocupado por un funcionárioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar

en dicho concursó que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque(por1reglageneral)tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho,elprincipiódemocrático,elprincipiode publicidadenlasactuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementosde juicio.,suficientespara ejercersu derecho decontradicciónydefensaa finde a& itirantelasinstanciasgubernativasyautoridadesjudJciales para controlarlos'-abusos en el ejerciciodel poder. De estaformala la Administraciónco'rresponde motivaslosactos,estoes,hacerexpress lasrazonesde su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompetedefinirsiesas razonessonjustificdJas constitucionaly legalmente. Estos movimientos;pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao deni ados Página 13 R-009 :1

Código: Superintendencia de Notariado y Registro Dirección:Calle26 N° 13-49 interior201

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J 24 de abril del 2026

RES-2026-009628-61 Superintendencia de Notariadoy Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de/incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, deben ser constatab/esempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadm fisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales:.como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de``meritosrespectivo, laimposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacioninsatisfactona u otrax . razónespecíficaatinentealservicioque estáprestandq'ydeberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacídad,lasmadres, padres cabeza de familia

y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado elconcurso v ocupado un lugar que Je permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señalóque en estecaso,losprovisionalesno podíanalegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el =concurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes estánvinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal meior derecho que tienen las ,personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 20.18 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en .provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concursode méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme .rt:_J4sr Página 14 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro r`1ü- Código:AC-FR-008Dirección:Calle 26 N° 13 -49 Interior201 "''' Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju9J2025 24 de abril del 2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju9J2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009628-6LISuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistaseh la Constitucióny en /, ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya,siperadosatisfactoriamentelasetapasde un proceso de seleccióne integra 1registrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuest€;inelúdiblepara el acceso y permanencia en la car era administrativa.(..:) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas delconcursóde méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabñidad relativao intermediaque se leha reconocidoa esta categoríadeservicÍorescede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaroneh un concurso público e integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2q19,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisioalidadno

puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidadesta estabilidadlaboralrelativaoreforzada,enlamedidaenque no tienenderc.hoa permanecerde maneraindefinidaenelcargo,uesestedebe proveersea travésde concursode méritos.Porsu parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitodeprcveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursodeméritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminospreiistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDei étoLe,y760 de 2005 estableceque: Página 15 Superintendencia de Notariado y Registro Código: ACR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versió : 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/J 1./2025 24 de abril del 2026

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Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpara retirardelservicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba.:, 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadIseanconvocadosaconcurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestós que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, decláró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menós por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas':;causasdeldespidode trabajadoresamparadoscon fuerocomo una medidi tüitivadel derecho de asociaciónsindicalsinode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundados en el m ritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes"

Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto118047de 2014,concluyó: "paraprocederal retirodel serviciode un empleada público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concúrso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidad;'én elcargoa suplirporlista de elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde la carrera administrativa Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia : Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009628-6` Superintendenciade Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL LARA y lasdisposicioneslegalesqueregulanlamateriay en todocaso garantizarla del servicio. _.

En mérito de loexpuesto: , t,

RESUELVE: ón

ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en i

prueba dentro de la carrera administrativaal señor Hector Julio Guarnizo identificado con cédula de ciudadanía No. 94.509.853, en el cargo de P Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobaldePersonaldelaEi una asignaciónbásica mensual de ($4,935,489). )eríodo de Quintana, rofesional tidad, con PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono efectuarningún movimieñtó dentro de la plantade personal que impliqueel funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sin parasu nombramiento,en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecrn 2015. i ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trata artículotendráuna duración;decuatro(4)meses contadosa partirde lafecha d alfinalde loscualesserá,evaluadoeldesempeño laboralporelsuperiorinmec términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019. lepodrá cicio de de base 1083 de :Ipresente posesión, ato, en los ARTÍCULO TERCERO: •Declaratoria de Insubsistencia: Como consec nombramiento en periodo..de prueba establecidoen el artículoprimero de resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad

Christian Norberto Rosas Rodríguez, identificadocon cédula de ciud 1.089.459.464, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Gra planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado Resolución No. 11553 de'23 de octubre de 2023. La insubsistencia declan Resolución se hará efectiva una vez el señor Hector Julio Guarnizo Quir posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Hum ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo7 1437 de 2011, contralapr•e:áenteresoluciónno procede recursoalguno por trE actoadministrativode ejeuxion: encia del i presente del señor lanía No. o10dela ediante la la en esta ana, tome no. 5 de la Ley itarse de un Página 17

Código: Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 :-FR-005 ón: 1

Jul./2025Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 24 de abril del 2026

RES-2026-009628-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIOD©!Dl PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimiento

del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresentea Hector Julio Guarnizo Quintana, ChristianNorberto Rosas Rodríguez y a laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ;;..

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento

Humanc6,Revisó: Yury Alejandra Nieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAP 1/l

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C.,Colombia

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

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