SNR - Resolución 20260427104803 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260427104803 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009524-6 23 de abril de 2026 “Por la cual se decide sobre el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto contra la Resolución No. RES-2026-003471-6 del 17/02/2026, por la cual se resolvió una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio 350-170174”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ
EXPEDIENTE No. 2025-350-AA-21
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y s. s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011),
Procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por Anny Yurany Peña Mora y Karen Tatiana Peña Mora, identificadas en el mismo orden con cédula de ciudadanía No. 28.540.444 y 1.110.457.461, contra la Resolución No. RES-2026003471-6 de fecha 17/02/2026, por la cual se resolvió la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble identificado con folio de matrícula 350-170174, teniendo en cuenta los siguientes:
003471-6 de fecha 17/02/2026, por la cual se resolvió la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble identificado con folio de matrícula 350-170174, teniendo en cuenta los siguientes:
A.) HECHOS
1. Mediante Auto No. AUT-2025-003168-5 del 02/10/2025, esta Oficina de Registro dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones 16, 18, 19 y 20 del folio de matrícula inmobiliaria 350-170174.
2. Surtidas las etapas procesales pertinentes, mediante Resolución No. RES-2026003471-6 del 17/02/2026 este despacho registral resolvió la actuación administrativa,
disponiéndose lo siguiente:
“(…) RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR para dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones N° 16, 18, 19 y 20 del folio de matrícula 350-170174, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley en el folio de matrícula inmobiliaria 350-170174, indicando que dichas anotaciones quedan sin valor ni efecto jurídico, restableciendoPágina | 2
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Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 así la vigencia de la Anotación N° 12.
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Fecha: 09/Jul./2025 así la vigencia de la Anotación N° 12.
TERCERO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Línea de Producción para que se digitalice y glose a los turnos de calificación 2025-350-6-8328, 2025-350-6-8330 y 2025350-6-14846, y al turno de corrección 2025-350-3-2389.
CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
a las siguientes partes:
- A la Sra. KAREN TATIANA MORA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.457.461, quien suscribió la E.P. No. 793 del 23/04/2025 como parte vendedora. Correo electrónico kata109_4@hotmail.com y dirección de residencia Conjunto Terekay 1 Torre 2
Apartamento 901 en Ibagué – Tolima.
- A la Sra. ANNY YURANY MORA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.540.444, quien suscribió la E.P. No. 793 del 23/04/2025 como parte vendedora. Correo electrónico annymorita14@hotmail.com y dirección de residencia Conjunto Terekay 1 Torre 2 Apartamento 901 en Ibagué – Tolima.
- A la Sociedad INVERMILLER S.A.S. con NIT 901.384.028-1 a través de su representante
2 Apartamento 901 en Ibagué – Tolima.
- A la Sociedad INVERMILLER S.A.S. con NIT 901.384.028-1 a través de su representante
legal. Correo electrónico inversionesmilleribg@gmail.com y dirección Carrera 48 Sur 20 A 41 VDA LA FLORIDA – Urb la Florida, en Ibagué – Tolima
- A la Sociedad INVERSIONES B & B S.A. con NIT 809.008.583-3, a través de su representante legal, en calidad de acreedor hipotecario. Correo electrónico
inversionesbybsa@gmail.com y dirección Carrera 5 49 120 Zona Industrial El Papayo en Ibagué – Tolima.
- A la Sra. SANDRA PAOLA LONDOÑO CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.716.305, como última titular del derecho real de dominio sobre el inmueble que identifica el folio 350-170174. Dirección de residencia Conjunto Palma del Vergel Casa 97 en Ibagué
– Tolima.
- Y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011.
QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a las siguientes partes:
- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, para que obre dentro del proceso judicial Ejecutivo con Garantía Real con radicado 73001-3103-002-2019-00213-00, para los fines legales a que haya lugar. Correo electrónico
j02cctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
proceso judicial Ejecutivo con Garantía Real con radicado 73001-3103-002-2019-00213-00, para los fines legales a que haya lugar. Correo electrónico j02cctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
- JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, para que obre dentro del proceso judicial Ejecutivo Laboral con radicado 73001-3105-005-2020-00289-00, para los fines legales a que haya lugar. Correo electrónico j05lctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
- NOTARIA SEXTA DE IBAGUÉ, a través del correo electrónico
notaria6ibague@ucnc.com.co y sextaibague@supernotariado.gov.co
- NOTARIA SÉPTIMA DE IBAGUÉ, a través del correo electrónico
septimaibague@supernotariado.gov.co
SEXTO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Despacho y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme la Ley 1437 de 2011.Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SÉPTIMO: EJECUTORIEDAD. En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al Grupo de Correcciones de la Coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado,
Fecha: 09/Jul./2025
SÉPTIMO: EJECUTORIEDAD. En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al Grupo de Correcciones de la Coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado, conforme lo disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.
OCTAVO: VIGENCIA y PUBLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web Institucional. (…)”
3. El trámite de notificación del anterior acto administrativo, se efectuó de la siguiente
manera:
De manera personal (art 67 Ley 1437 de 2011) a:
- Karen Tatiana Mora Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.457.461, notificación realizada el 23/02/2026. (folio 142) - Sociedad INVERMILLER S.A.S. con NIT 901.384.028-1, a través de su representante legal Cristian Camilo Marroquín Villanueva, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.007.646.877, notificación realizada el 26/02/2026. (folio 143)
Por Aviso (art 69 Ley 1437 de 2011) a:
- Sociedad INVERSIONES B&B S.A.S. con NIT 809.008.583-3, con Oficio No.
SNR2026EE-061020-1 del 05/03/2026, siendo entregado en el lugar de destino el 06/03/2026 según constancia de entrega de la empresa de mensajería. (folios 148-149) - Anny Yurany Mora Peña, identificada con cédula de ciudadanía No.
el 06/03/2026 según constancia de entrega de la empresa de mensajería. (folios 148-149) - Anny Yurany Mora Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.540.444, con Oficio No. SNR2026EE-061022-1 del 05/03/2026, siendo entregado en el lugar de destino el 06/03/2026 según constancia de entrega de la empresa de mensajería. (folios 150-151) - Sandra Paola Londoño Chávez, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.716.305, con Oficio No. SNR2026EE-061021-1 del 05/03/2026, siendo entregado en el lugar de destino el 06/03/2026 según constancia de entrega de la empresa de mensajería. (folios 152-153)
Por Aviso Cartelera y Página Web de la SNR:
- Terceros Inciertos e Indeterminados, aviso fijado el 05/03/2026 y desfijado el 13/03/2026. (folios 107-109)
4. Mediante radicado de correspondencia SNR2026ER-077109-2 de fecha 19/03/2026, las señoras Anny Yurany Peña Mora y Karen Tatiana Peña Mora, identificadas en el mismo orden con cédula de ciudadanía No. 28.540.444 y 1.110.457.461, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelaciónPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 contra la Resolución No. RES-2026-003471-6 del 17/02/2026.
B.) ARGUMENTOS DEL RECURRENTEPágina | 5
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C.) PRUEBAS.
Se tienen como pruebas los documentos que obran en el expediente de actuación, así como los siguientes:
❖ Solicitud corrección turno 2026-350-3-870. (folio 154) ❖ Constancia de presentación de recurso. (folio 155) ❖ Memorial recurso reposición y apelación. (folios 156-162)Página | 9
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❖ Constancia de presentación de recurso. (folio 155) ❖ Memorial recurso reposición y apelación. (folios 156-162)Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 ❖ Copia oficio No. 032 de fecha 19/01/2026 del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. (folios 163-164) ❖ Copia oficio No. 111 de fecha 05/03/2025 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué. (folio 165) ❖ Copia oficio No. 110 de fecha 12/03/2025 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué. (folio 166) ❖ Copia Auto S/N de fecha 17/03/2026 del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué – proceso rad 2020-289. (folios 167-168) ❖ Impresión correo electrónico de fecha 31/10/2025, memorial oposición actuación administrativa. (folio 169) ❖ Memorial oposición actuación administrativa suscrito por Dr. Miguel Ángel Bernal Jiménez. (folios 170-172)
D.) TRASLADO PRUEBAS RECURSO ART 79 LEY 1437 DE 2011.
En atención al material probatorio adosado al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo VI, artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), este
apelación, y con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo VI, artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), este Despecho mediante Auto No. AUT-2026-000981-5 de fecha 27/03/2026, resolvió correr traslado a las demás partes del trámite del acopio probatorio aportado en sede de recurso por las señoras Anny Yurany Peña Mora y Karen Tatiana Peña Mora, por el término de cinco (5) días para que si lo consideraban pertinente y necesario realizaran los pronunciamiento sobre el particular.
El trámite de comunicación del Auto No. AUT-2026-000981-5 de fecha 27/03/2026, fue surtido de la siguiente manera:
➢ Por correo electrónico a:
1 INVERMILLER S.A.S. SNR2026EE-090632-1 del 27/03/2026 folios 181-184 2 INVERSIONES B & B S.A. SNR2026EE-090631-1 del 27/03/2026 folios 185-188 3 ANNY YURANY PEÑA MORA SNR2026EE-090635-1 del 27/03/2026 folios 189-192 4 KAREN TATIANA PEÑA MORA SNR2026EE-090637-1 del 27/03/2026 folios 193-196
➢ Por correo certificado 4/72 a:Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
1 SANDRA PAOLA LONDOÑO CHAVEZ SNR2026EE-090634-1
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Fecha: 09/Jul./2025 1 SANDRA PAOLA LONDOÑO CHAVEZ SNR2026EE-090634-1 del 27/03/2026 folios 179-180 2 INVERMILLER S.A.S. SNR2026EE-090632-1 del 27/03/2026 folios 181-184 3 INVERSIONES B & B S.A. SNR2026EE-090631-1 del 27/03/2026 folios 185-188 4 ANNY YURANY PEÑA MORA SNR2026EE-090635-1 del 27/03/2026 folios 189-192 5 KAREN TATIANA PEÑA MORA SNR2026EE-090637-1 del 27/03/2026 folios 193-196
A la fecha en que se resuelve este recurso, hubo silencio de las partes a quienes se les corrió traslado de los elementos de convicción aportados por la parte recurrente, sin que hubiera manifestación alguna.
E.) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
Para determinar la procedibilidad de los recursos en sede administrativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en sus artículos 76 y 77, preceptúan lo siguiente:
“(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
artículos 76 y 77, preceptúan lo siguiente:
“(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)
(…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Página | 11
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constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Página | 11
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3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, y vista la constancia de presentación del recurso, se advierte lo siguiente:
En cuanto a la Sra. Karen Tatiana Mora Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.457.461, el recurso fue presentado de manera extemporánea, ello teniendo en cuenta que la Resolución cuestionada le fue notificada de manera personal el 23/02/2026,
1.110.457.461, el recurso fue presentado de manera extemporánea, ello teniendo en cuenta que la Resolución cuestionada le fue notificada de manera personal el 23/02/2026, y el escrito de reposición y apelación fue presentado el 19/03/2026, es decir, por fuera del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de enteramiento, como se evidencia a continuación:
Fecha Notificación Resolución Fecha Límite para Interponer Recursos (10 días hábiles) Fecha Interposición Recurso Días Transcurridos desde la Notificación de la Resolución Personal el 23/02/2026 09/03/2026 19/03/2026 18 días hábiles
De la siguiente manera:
24, 25, 26, 27 de Febrero
02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de Marzo de 2026
De otro lado, respecto de la Sra. Anny Yurany Peña Mora, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.540.444, el recurso fue formulado dentro de la oportunidad legal prevista por la norma llamada a regular la materia, teniendo en cuenta que la notificación del acto administrativo cuestionado se realizó por aviso (art 69 Ley 1437 de 2011) el 09/03/2026, fecha que corresponde al día siguiente al de la entrega en el lugar de destino del avisoPágina | 12
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fecha que corresponde al día siguiente al de la entrega en el lugar de destino del avisoPágina | 12
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Fecha: 09/Jul./2025 (06/03/2026), y el recurso fue interpuesto el 19/03/2026, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de enteramiento.
Teniendo en cuenta el análisis hecho anteriormente, es palmario que en el presente caso se halla satisfecho el requisito de oportunidad y presentación únicamente respecto de la Sra. Anny Yurany Peña Mora, situación que conduce a que este despacho registral entré a estudiar de fondo el recurso en cuestión.
2. DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y LO QUE REPRESENTA.
Sobre el tema es importante señalar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez constituyen el soporte jurídico que facilita su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, consagrados en el Estatuto de Registro – Ley 1579 de 2012, artículo 3º, que reza en concreto:
“(…) Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;
a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. (…)”
De conformidad con el principio de legalidad, el registrador de instrumentos públicos está facultado para hacer la evaluación del documento sometido al proceso de registro, el cual debe estar congruente con la normatividad que lo regula, así como confrontar la historia registral del inmueble, para determinar si es viable o no la inscripción del documento, con fundamento en las normas aplicables al caso concreto.
Los títulos llevados para su inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deben ser válidos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es
fundamento en las normas aplicables al caso concreto.
Los títulos llevados para su inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deben ser válidos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento público reúne o no, los requisitos formales exigidos por la ley.Página | 13
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3. DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES Y LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “(…) una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos.
También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares
transcendentales como la adquisición de derechos.
También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. (…)” (Subraya y resalado nuestros)
Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de
cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. (…)”
Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)”Página | 14
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En ese orden de ideas, se tiene que en el ejercicio de la función registral, existen diversas situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad, fidelidad y seguridad jurídica de la información registral, como por
En ese orden de ideas, se tiene que en el ejercicio de la función registral, existen diversas situaciones que pueden generar errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad, fidelidad y seguridad jurídica de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en el folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación judicial del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o bien cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, o ante las omisiones como cuando se omite la calificación o estudio de algún acto, o cuando en la calificación no se estudia concienzudamente el folio de matrícula y por error se devuelve el documento sin inscribir. En casos como estos, entre tantos otros, se constituyen eventos en que los folios de matrícula inmobiliaria no publicitarían la real y exacta situación jurídica de un predio.
En casos como los señalados, para efectos de salvaguardar la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o las acciones, o de ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio.
inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real y exacta situación jurídica de un predio.
El legislador en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, estableció un procedimiento para proceder a la corrección de errore