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SNR - Resolución 20260427105238 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260427105238 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

' v Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE

PRUEBAYSEDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor 1numeral 23 del;artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Cónstitución Políticade Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesyqueelingresoláestoscargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosycalidadesdelosaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023,convocó y estableciólasreglasdelprocesode selección,en lasmodalidad s de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade persona perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la dministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de_ 2023 - SUPERINT NDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional d - CNSC expidiólaResolución5546 de 23 de mayo de 2025, por medio de laci

lalistade elegiblesparaprovéorelempleode AuxiliarAdministrativo, Código 4 de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertad No. 203138 en lamodalidad de abierto. Servicio Civil 1se conformó 14,Grado 16, con la OPEC con el oficio pando Ardila Que la citadaResolución quedó en firme el día 10 de junio de 2025, de acuer 2025RS077787 del 11 de junio del mismo año, suscritopor el doctor Miguel f Leal,Comisionado (E)de laCNSC. Que el artículo25 del Decreto.Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegil con lareglamentación que para elefectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistosa partirde quien puesto de lalistay en estrictoorden descendente". de acuerdo el primer Que el 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Adm CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidaddé uso de listade e agotamiento'delostres(3)primerosórdenesde provisiónde que tratael artícu Decreto1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede novedades del nistrativa de la legibles,previo o 2.2.5.3.2 del 3anco Nacional Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy"Registro

Dirección: Calle26N°13-49 Irit1'ior201

Bogotá D.C..,Colombia

Código: Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6Superintendencia de Notariado y Registro.r-t--. e

RESOLUCIÓN NÚMERO

Bogotá D.C..,Colombia

Código: Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6Superintendencia de Notariado y Registro.r-t--. e RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DÉ PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem ,'OPEC P/ción Elegible Número de identificacionE 4 203138 142 LUIS HERNAN 1117525438PALACIOS QUIÑONEZ Que el día 19 de marzo de 2026, con el acompañamiento de Ia:Óficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo60 del13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia:deplazasvacantes para la OPEC 203138, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendó,losaspectosy lineamientos establecidosen los artículos4 y 5 del Acuerdó No. 16.de2025 de laCNSC, previaa laautorización recibida. Que el señor Luis Hernan Palacios Quiñonez, identificadocón cédula de ciudadanía No. 1.117.525.438, cumple con los requisitosy competencias laboralesparadesempeñar elcargo

de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como constaen lacertificaciónexpedidaporla Directorade Talento Humano el 16 de abril de 2026. Que de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Luis Hernan Palacios Quiñonez, identificadocon cédula de ciúdadanía No. 1.117.525.438, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidad,la señora Yuly Vanessa Moreno Moreno, identificadacon cédulade-ciudadaníaNo. 1.117.824.223 mediante laResolución No. 8552 de 22 de juliode 2022. Que, como consecuenciadelpresentenombramientoen período.de prueba,debe darsepor terminado un nombramiento provisional,á partirdel momentó en que se posesioneelelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblico que fundamentan la Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBAY SEDECLARAINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben?serexplicitadosparagarantizarelderecho aldebido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador sol puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfu cionario habida cuenta de sus,responsabilidadesen laentidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado lasrazones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau o a razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestarelfu cionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser cupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dichoconcursoque lohace merecedor delcargo."Sent.C-297-07 M.P Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de2010,M.P.JorgeIvánpalaciosobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber diiotivación de los actos administrativosque (porreglageneral)

tienelaadministracióñ;hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipio democrático,elprincipiode publicidaden lasactuacionesde la administación,al tiempo que permiteá 1ósasociados contarcon elementos de juiciosuficietespara éjercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las i stancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejeciclodel poder. De esta forma' a la Administración corresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. «(...)» Estos movimientos puéden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en lar alización de losprincipiosque orientan lafunción administrativao derivadosdelincunplimiento de lasfuncionespropiásdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose in urriráen causalde nulidadporálsa,motivación:"(...) "En ese orden de iM s, solo es constitucionalmenteadmisible una m tivación dondelainsubsistenbia'`nvoqueargumentospuntualescomo laprovisión efinitiva del cargo por haberse:realizado elconcurso de méritos respectivo,laimpo icionde sancionesdisciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón e ecífica atinentealservicioque`está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcfrreto"

Que elConsejo de Estado en,sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-F -008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/JuI.2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6Superintendencia de Notariadoy Registró RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíáGeneral de laNación para definiren el marco de la plantaglobal,los cargos-específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicá;limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera-acceder a una delas plazas ofertadas. - Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar'vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser

reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persoña que superó todas lasetapas delconcurso de méritospara,acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quienaccede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin ,embargo,sigozande una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme alacualsúretirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la'ley,o paraproveerlas vacantesque ocupan con una personaque haya superadosatisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registróde elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce

sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao,intermedia que,se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 } . Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia = Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6USuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO Í POR LA CUAL SE EFECT AUN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE ECLARA INSUB$LSTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo,laCorteConstitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 201 ,reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidoresen provisionalidd no puede considerarse de manera indefinida: "Así/ascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoquelaestabilidacIÍlaboralde la que gozan• todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues es e debe proveerse a través de.concurso de méritos.Por su parte,aquellos funci narios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de special

protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero ueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan on una personaquehaganaodelconcursodeméritos,puesse entiendeque elder cho de laspersonas que se ncuent?an en provisionalidadcede frentealmejor dere ho que tienenaquellosque piucipan en un concurso público" Que para los casos que apique, cuando se evidencie que se termina un n imbramiento provisionala un servidorpúblicóque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivo delTrabajo, es importante precisar: Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel se'vicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempléos provistosen provisionalidadsean convocados a ccncurso y elempleadoque loocupano participeen el. 24.3.Cuandolosempleosprovistosenprovisionalidadsean convocados a ccncurso y elempleado no océrparelospuestosque permitansu nombramiento en stricto orden de mérito". Que laCorte Constitucionalén Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el a :ículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efécto,se tratad&situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor lal y como

causalde retirodelempleo lasque dañ lugara ello,De ahí que no sea nec sariala Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR09

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./225 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6rae Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL autorizaciónjudicialque se echa de menos por /osdemandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de:trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,sinode dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara el ingresoa la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades.de todos losaspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118,0:47de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso espécial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24

del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoen períodode pruebay declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden elcargoa suplirporlistade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo casogarantizarlaprestacióndelservicio.

En mérito de loexpuesto: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor Luis Hernan Palacios Quiñonez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.117.525.438,en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad, con una asignación básica mensual de '($2.666.265) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, :que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prúebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a pa kfrde lafecha de posesión,al finalde loscualesserá evaluado eldesempeño laboralporelsupé.•riorinmediato,en lostérminos

dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019. t Página16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: ,4C-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6R t Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LACUALSE EFECTú: AN,NOMBRAMIENTOEN PERIODODE PRUEBA Y SE DECLARA INSUB ÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen el artículoprimero de lapresenteresolución,sedeclara insubsistenteelnombramientóen provisionalidadde la señora YulyVanessa Moreno Moreno,

identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.117.824.223, en elcargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la plantaglobalde la Superintendencia de Notariadoy Registroefectuado mediante la Resolución No. 8552 de 22 de juliode2022.Lainsubsisteñciadeclaradaen esta Resolución se hará efectiva una vez el señor LuisHernanPalaciosQúiñonez,tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de láLey1437de

2011, contrala presenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicáción.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,pdreltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordanciacon lodispuestoen elArtículo5°delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna LuisHernanPalacios Quiñonez,Yuly Vanessa Moreno Moreno y a la Direcciónde TalentoHumano paralopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Súperintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHuman

Revisó: Yury AlejandraNievesRojasProfesionalGrupo Vincula&étly AP

Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza -'GrupoVinculacióny AP

Página 17

Código: AC-FR`!008Versión:1Fecha: 09/JuI./2025

Superintendenciade Notariadoy Registro

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C.,Colombia 24 de abril del 2026

RES-2026-009702-6

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