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SNR - Resolución 20260427115842 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260427115842 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 22 de abril de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-16673 del 26 de febrero de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Tabio, la cual contiene el acto jurídico de adjudicación de sucesión y liquidación de la

Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Tabio, la cual contiene el acto jurídico de adjudicación de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del causante JOSE EXPEDITO BAYONA CHAPARRO; de los inmueble identificados con matrícula inmobiliaria No. 50C-1334899 y 50C-4315.

La mencionada Escritura fue Devuelto al Público con nota impresa el día 14 de marzo de 2025 con los siguientes argumentos:

Mediante escrito por el señor JUAN CAMILO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su calidad de apoderado de los herederos del causante JOSE EXPEDITO BAYONA RES-2026-008638-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

CHAPARRO, peticiona la restitución del turno de calificación de la Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única de Tabio; solicitud que ingresa a la entidad con radicado No. SNR2025ER-099411-2 del 27 de mayo de 2025, en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información radicada en el turno de calificación de documento 202516673 del 26 de febrero de 2025; y revisando específicamente la información y documentos que reposa en la Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única

16673 del 26 de febrero de 2025; y revisando específicamente la información y documentos que reposa en la Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única de Tabio; se puede determinar que los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1334899 y 50C-4315; se encuentran descritos con sus cabidas, linderos y áreas, tal cual reposa en los citados folios de matrícula inmobiliaria; razón por la cual con la lectura de la paginas 13 y 14 de la citada escritura, se puede determinar que la causalr No. 1 de rechazo consignada en la nota devolutiva impresa el 14 de Marzo de 2025, no tiene fundamento jurídico; pues los inmueble están descritos así:

Partida No. 1 50C-4315: RES-2026-008638-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Partida No. 2 50C-1334899

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con la información antes revisada queda determinado que las áreas y linderos de los predios si están consignadas y que esta coincide con las que reposan en los respectivos folios, al igual que la tradición de cada uno de los inmuebles.

Con la información antes revisada queda determinado que las áreas y linderos de los predios si están consignadas y que esta coincide con las que reposan en los respectivos folios, al igual que la tradición de cada uno de los inmuebles.

En este sentido y teniendo de presente el acto jurídico que se protocoliza en la Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única de Tabio, no está inmerso en las limitaciones exigidas en el artículo 81 de la ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que este articulo habla de los actos en los que se de enajenación o trasferencia de dominio del inmueble, pero acto jurídico de adjudicación de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del causante JOSE EXPEDITO BAYONA CHAPARRO, se trata de un acto de trasmisión de dominio por causa de la muerte, caso en el cual este derecho se trasmite a los herederos tal cual se encuentra e bien y con las limitaciones que tenga o en el estado en que este el derecho del causante, razón por la cual la liquidación del efecto plusvalía no limita la inscripción de la citada escritura.

Acorde a lo anterior, se evidencia que las razones por la que se dio la devolución del turno de documento 2025-16673 del 26 de febrero de 2025 correspondientes a la tradición del predio, trascripción de las áreas y cavidad y linderos de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C-1334899 y 50C-4315, además de la inscripción que reposaba como efecto plusvalía en el predio con matricula inmobiliaria 50C-4315; no cuentan con fundamento jurídico valido.

matrícula inmobiliaria 50C-1334899 y 50C-4315, además de la inscripción que reposaba como efecto plusvalía en el predio con matricula inmobiliaria 50C-4315; no cuentan con fundamento jurídico valido.

Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la Escritura Publica No. 2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única de Tabio, no tienen asidero puesto que la inscripción del acto jurídico de adjudicación de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del causante JOSE EXPEDITO BAYONA CHAPARRO, cumple los requisitos de la ley 1679 de 2012.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

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Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento 202516673 del 26 de febrero de 2025, impresa el 14 de marzo de 2025, que negó el registro

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento 202516673 del 26 de febrero de 2025, impresa el 14 de marzo de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No2504 del 26 de febrero de 2025 de la Notaria Única de Tabio.

SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-16673 del 26 de febrero de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor JUAN CAMILO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su calidad de apoderado de los herederos del causante JOSE EXPEDITO BAYONA CHAPARRO, al correo electrónico jrodriguezc71@hormail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-008638-6Página | 7

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Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-008638-6

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