SNR - Resolución 20260427120303 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260427120303 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009319-6 22 de abril de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que
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Fecha: 09/Jul./2025
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-110755 del 16 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, la cual contiene el acto jurídico de englobe sobre los inmuebles identificados con
radicada la Escritura Publica No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, la cual contiene el acto jurídico de englobe sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria, 50C-1800790, 50C-1800791, 50C-1800792, 50C-1800793, 50C1787030, 50C-442798. 50C-215877. 50C-209238, 50C-239555.
La mencionada Escritura fue Devuelta al Público con nota impresa el día 24 de febrero de 2026 con los siguientes argumentos:Página | 3
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Con turno de calificación No. 2025-50C-6-110760 del 16 de diciembre de 2025; fue radicada la Escritura Publica No. 3117 del 27 de noviembre de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, contentiva del acto jurídico de aclaración de la Escritura Publica No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera; documento público que fue devuelta con nota de fecha 24 de febrero de 2026 con los siguientes argumentos:
Mediante escrito con radicado No. SNR2026ER-050953-2 del 26 de febrero de 2026 la señora DORIS RIAÑO DUARTE en su calidad de apoderada del señor MILCIADES
argumentos:
Mediante escrito con radicado No. SNR2026ER-050953-2 del 26 de febrero de 2026 la señora DORIS RIAÑO DUARTE en su calidad de apoderada del señor MILCIADES GARCIA, presentó solicitud de restitución de los turnos de calificación No. 2025-50C-6110755 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110760 del 16 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:Página | 4
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOPágina | 5
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De acuerdo con la documentación radicada en los turnos de calificación No. 2025-50C-6110755 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110760 del 16 de diciembre de 2025; se puede verificar que la escritura pública No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, la cual contiene el acto jurídico de englobe sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria, 50C-1800790, 50C-1800791, 50C-
Única del Círculo de Mosquera, la cual contiene el acto jurídico de englobe sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria, 50C-1800790, 50C-1800791, 50C1800792, 50C-1800793, 50C-1787030, 50C-442798. 50C-215877. 50C-209238, 50C239555, en sí sola no contaba con los requisitos legales para ser inscrita en debida forma, pues como se constata en ella existe inconsistencia en cuanto a las áreas de los predios relacionados, y en especial en el área de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50C-209238 y 50C-239555; razón por la cual se efectúa la aclaración por medio de la Escritura Publica No. 3117 del 27 de noviembre de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera.
Así las cosa, como se verifica en los turnos de calificación antes citados, al realizarse la radicación de las dos Escrituras Públicas No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, en la cual se contiene el englobe de los predios y la No. 3117 del 27 de noviembre de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera que contiene la aclaración de las áreas de los predios con matricula inmobiliaria 50C-209238 y 50C-239555; con ello se subsana las falencia encontradas en la citada escritura de englobe dando posibilidad de su calificación e inscripción y posteriormente la calificación e inscripción de la aclaración.
50C-239555; con ello se subsana las falencia encontradas en la citada escritura de englobe dando posibilidad de su calificación e inscripción y posteriormente la calificación e inscripción de la aclaración.
Ahora bien revisando los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1800790, 50C-1800791, 50C1800792, 50C-1800793, 50C-1787030, 50C-442798. 50C-215877. 50C-209238, 50C239555; se verifica que los turnos de radicado de calificación No. 2025-50C-6-110755 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110760 del 16 de diciembre de 2025; fueron ingresados a la oficina de registro de instrumentos públicos el mismo día en turnos sucesivos y en orden adecuado; en primer lugar ingresa la Escritura Publica No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, la cual contiene el acto jurídico de englobe y posteriormente la Escritura Publica No. 3117 del 27 de noviembre de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, la cual contiene el acto jurídico de aclaración. Razón por la cual los dos documentos públicos cuentan con total viabilidad para ser calificados y posteriormente inscritos en los folios de matrícula inmobiliarias.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en las notas devolutivas generadas como rechazo a la inscripción de las escrituras en mención, no tienen justificación, puesto que los documento sujeto a registro en este caso las Escrituras
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en las notas devolutivas generadas como rechazo a la inscripción de las escrituras en mención, no tienen justificación, puesto que los documento sujeto a registro en este caso las Escrituras Publicas No. 1730 del 15 de julio de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera y No. 3117 del 27 de noviembre de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera, cuentan con los requisitos legales para la inscripción de los actos contenidos en ellas y una complementa y aclara a la otra, aunado a esto se verificó la correcta radicación de los documentos para que la Oficina de registro y el abogado designado para calificación pueda revisar los dos documentos como un todo y permita el registro de los dos actos.Página | 6
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Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No.
presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas generadas para los turnos de calificación No. turnos de calificación No. 2025-50C-6-110755 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6110760 del 16 de diciembre de 2025, impresas el 24 de febrero de 2026, que negaron el registro de las Escrituras Públicas No. 1730 del 15 de julio de 2025 y No. 3117 del 27 de noviembre de 2025 de la Notaria Única del Círculo de Mosquera.
SEGUNDO Restituir los turnos de documento No. 2025-50C-6-110755 del 16 de diciembre de 2025 y 2025-50C-6-110760 del 16 de diciembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora DORIS RIAÑO DUARTE en su calidad de apoderada del señor MILCIADES GARCIA al correo electrónico belemasoluciones@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador JUAN CASTILLA , para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante. QUINTO Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante. QUINTO Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTESPágina | 7
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Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No