SNR - Resolución 20260427121041 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260427121041 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009384-6 22 de abril de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2023-85317 del 17 de noviembre de 2023, fue radicada la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de liquidación y adjudicación de sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de los causantes ROBERTO ACOSTA SANCHEZ Y
Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de liquidación y adjudicación de sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de los causantes ROBERTO ACOSTA SANCHEZ Y ELVIA VASQUEZ; frente al 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C158127.
La mencionada Escritura fue Devuelta al Público con nota impresa el día 19 de octubre de 2023 con los siguientes argumentos:Página | 3
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A la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de Bogotá, se le da nuevo ingreso para calificación con radicado No. 2024-9868 del 12 de febrero de 2024, siendo nuevamente devuelto con nota impresa el 16 de febrero de 2024 con los siguientes argumentos:
Mediante escrito radicado por la Doctor LUIS ALEJANDRO NEIRA SANCHEZ en calidad de apoderado de los herederos de los causantes ROBERTO ACOSTA SANCHEZ Y ELVIA VASQUEZ DE ACOSTA, según se protocolizo en la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de Bogotá; solicita la restitución del 2024-9868 del 12 de febrero de 2024; solicitud que ingresa a la entidad con radicado No SNR2025ER-199201-2 del 5 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:Página | 4
del 2024-9868 del 12 de febrero de 2024; solicitud que ingresa a la entidad con radicado No SNR2025ER-199201-2 del 5 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:Página | 4
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de 2023-85317 del 17 de noviembre de 2023; y específicamente al revisar la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de liquidaciónPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 y adjudicación de sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de los causantes ROBERTO ACOSTA SANCHEZ Y ELVIA VASQUEZ DE ACOSTA; frente al 50% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-158127; es primordial entrar a revisar el folio de matrícula y en especial las anotaciones No. 12 y 13, las cuales se señala impiden la inscripción de la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal.
El folio de matrícula inmobiliaria 50C-158127, en su anotación 12 contiene la inscripción de
la inscripción de la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal.
El folio de matrícula inmobiliaria 50C-158127, en su anotación 12 contiene la inscripción de embargo hipotecario derecho de cuota inscrito por oficio 1073 del 13 de octubre de 1980 del Juzgado 10 de Circuito de Bogotá así:
En la anotación No. 13 esta incito embargo hipotecario anotado con oficio No. 687 del 22 de julio de 1981 del Juzgado 10 de Circuito de Bogotá; registrado de la siguiente forma:
Revisadas esta anotaciones se encuentra en el mismo folio de matrícula inmobiliaria 50C158127, en la anotación 16 que las dos medidas cautelares anteriormente descritas, fueron canceladas en esta anotación con orden de fecha 5 de mayo de 1987 emitida por el Juzgado 10 de Circuito de Bogotá con oficio No. 223, aunado a esto se denota que producto del proceso hipotecario que fuera cancelado se produce ala notación No. 17 en la cual se adjudica en remate el bien inmueble a la señora CLARA ISABELGALINDO HOYOS quien posteriormente y por Escritura Publica No. 5405 del 1 de septiembre de 1988 de la Notaria 4 del Circulo de Bogotá, vende a los señores AVELINO ACOSTA SANCHEZ, ROBERTO
ACOSTA SANCHEZ Y ELVIA VASQUEZ DE ACOSTA.
De esta manera y al revisar toda la documentación adjunta y el folio de matrícula inmobiliaria 50C-158127, se logra determinar que no existe medida cautelar vigente que impida laPágina | 6
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De esta manera y al revisar toda la documentación adjunta y el folio de matrícula inmobiliaria 50C-158127, se logra determinar que no existe medida cautelar vigente que impida laPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción de la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de Bogotá.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la escritura en mención, no tienen justificación, puesto que la inscripción de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal, protocolizada en la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de Bogotá; pues como se describió anteriormente el folio de matrícula inmobiliaria 50C-158127, no cuenta con medidas cautelares vigentes que impidan la trasferencia de la cuota parte del inmueble inmueble.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno 2023-85317 del 17 de noviembre de 2023, impresa el 19 de octubre de 2023, que negó el registro de la Escritura Publica No. 2750 del 3 de noviembre de 2023 de la Notaria 11 del Círculo de
Bogotá. SEGUNDO Restituir el turno de documento 2023-85317 del 17 de noviembre de 2023, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Doctor LUIS ALEJANDRO NEIRA SANCHEZ al correo electrónico alejoneira24@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No