SNR - Resolución 20260427121439 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260427121439 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-003064-6 12 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-21
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante Auto N° 000053 del 12-02-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-21, en razón que, YADIRA OJEDA GARCIA, identificada con la C.C. N° 28.130.905, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-171 del 29-01-2025, se modifique la Anotación N° 2 de los Folios de Matrícula N° 300-464373 y 300-464368, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 2776 del 10-12-2024 de la Notaria Decima del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-3006-43680 del 12-12-2024, Contentiva de Compraventa Modalidad NOVIS, De OJEDA GARCIA DANILO Y ORTIZ CUADROS CLAUDIA PATRICIA a favor de CABALLERO
6-43680 del 12-12-2024, Contentiva de Compraventa Modalidad NOVIS, De OJEDA GARCIA DANILO Y ORTIZ CUADROS CLAUDIA PATRICIA a favor de CABALLERO OJEDA HECTOR DAVID, OJEDA GARCIA IDELMA y OJEDA GARCIA YADIRA, en razón a que se omitió como compradora a YADIRA OJEDA GARCIA, identificada con la C.C. N° 28.130.905. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-000622-5 del 14-05-2025, se Decretaron las
siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ No se aportó ninguna prueba.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° Escritura N° 2776 del 10-12-2024 de la Notaria Decima de Bucaramanga.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-464373 y 300-464368, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, YADIRA OJEDA GARCIA, identificada con la C.C. N° 28.130.905, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-171 del 29-01-2025, se modifique la Anotación N° 2 de los Folios de Matrícula N° 300-464373 y 300-464368, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 2776 del 10-12-2024 de la Notaria Decima del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-43680 del 12-122024, Contentiva de Compraventa Modalidad NOVIS, De OJEDA GARCIA DANILO Y ORTIZ CUADROS CLAUDIA PATRICIA a favor de CABALLERO OJEDA HECTOR DAVID, OJEDA GARCIA IDELMA y OJEDA GARCIA YADIRA, en razón a que se omitió como compradora a YADIRA OJEDA GARCIA, identificada con la C.C. N° 28.130.905.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada Escritura Pública N° 2776 del 10-12-2024 de la Notaria Decima del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Compraventa Modalidad Novis sobre el 100% de los predios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-464373 (Apto. # 301) y 300-464368 (Parqueadero # 04), De CLAUDIA PATRICIA ORTIZ CUADROS, identificada
sobre el 100% de los predios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-464373 (Apto. # 301) y 300-464368 (Parqueadero # 04), De CLAUDIA PATRICIA ORTIZ CUADROS, identificada con la C.C. N° 63.485.878 y DANILO OJEDA GARCÍA, identificado con la C.C. N° 91.154.561, a favor de, • IDELMA OJEDA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 63.432.519. • HECTOR DAVID CABALLERO OJEDA, identificado con la C.C. N° 1.005.280.013. • YADIRA OJEDA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 28.130.905 Que, examinada la inscripción de la Anotación N° 2 de los Folios de Matrícula Nos. 300464373 y 300-464368, se evidencia que al Registrar la Escritura Pública N° 2776 del 1012-2024 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, con Turno de Radicación N° 2024-300-6-43680 del 12-12-2024, respecto de la Compraventa, se omitió incluir como Compradora A YADIRA OJEDA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 28.130.905, razón por la cual se deberá ordenar su inclusión, marcándole la X de Titular del Dominio, a fin de que los Folios reflejen su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
de que los Folios reflejen su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-464368 y 300-464373, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-464368, en el sentido de incluir como Compradora a YADIRA OJEDA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 28.130.905, marcándosele la X de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-464373, en el sentido de incluir como
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-464373, en el sentido de incluir como Compradora a YADIRA OJEDA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 28.130.905, marcándosele la X de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ YADIRA OJEDA GARCIA, con la C.C. N° 28.130.905. ✓ OJEDA GARCÍA DANILO, con la C.C. N° 91.154.561.
✓ ORTIZ CUADROS CLAUDIA PATRICIA, con la C.C. N° 63.485.878. ✓ CABALLERO OJEDA HECTOR DAVID, con la C.C. N° 1.005.250.013. ✓ OJEDA GARCÍA IDELMA, con la C.C. N° 63.432.519. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella
días hábiles siguientes a la notificación, (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-464368, 300-464373.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO