SNR - Resolución 2026042791355 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026042791355 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-009664-6 24 de abril de 2026
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de cancelación de medidas cautelares y/o contribuciones especiales en el F.M.I. No. 222-10255 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE CIÉNAGA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, y teniendo en cuenta:
I. ANTECEDENTES Mediante solicitud allegada a esta oficina y radicada en esta oficina bajo el No.
SNR2025ER-111377-2, el señor ARISTIDES JUVINAO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.610.131 obrando en calidad de parte interesada, quien conserva un interés particular en el predio, toda vez que adquirió el inmueble mediante compraventa realizada a la señora AURA ESTHER MIRANDA DE FERNANDEZ - CC 26703470, dicha compraventa fue protocolizada mediante escritura pública No 2166 de fecha 27-11-1985 de la Notaria Segunda de Santa Marta; en virtud de lo anterior el peticionante solicita dar aplicación a lo previsto en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y en consecuencia se proceda a declarar la
Marta; en virtud de lo anterior el peticionante solicita dar aplicación a lo previsto en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y en consecuencia se proceda a declarar la caducidad de las inscripciones de la contribuciones especiales en las anotaciones Numero. 06 y 08 del predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 22210255; Lo anterior, en razón a que, desde su inscripción, que lo fue anotación No 06 el 07/12/2009 y la anotación No 08 el 03/09/2012, han transcurrido más de 16 y 13 años respectivamente, sin que a la fecha las autoridades administrativas que las decretaron solicitaran la renovación de la inscripcion.Página | 2
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Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y lo establecido en Instrucción Administrativa 08 de 2022, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, procede el despacho a resolver la solicitud de cancelación de contribuciones especiales en el predio identificado con la matricula inmobiliaria 222-10255, con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES I.- De la Caducidad de inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales
La Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, desarrolla en su Capítulo XIV, el asunto referente a las cancelaciones en el registro, su procedencia, efectos, y la caducidad de las inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales.
desarrolla en su Capítulo XIV, el asunto referente a las cancelaciones en el registro, su procedencia, efectos, y la caducidad de las inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales.
Por medio del artículo 64 de la citada norma, el legislador dispuso que las medidas cautelares tendrían un plazo de caducidad de diez (10) años, el cual empezaría a correr desde la entrada en vigencia del compendio normativo mencionado (01-102012); A su turno, mediante Instrucción Administrativa 08 del 30-09-2022, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció los parámetros y requisitos que se deben reunir para la prosperidad de este tipo de solicitudes, al tiempo que fijo el procedimiento a seguir por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de todo el País.
II.- Oportunidad y procedencia Definidos como están los presupuestos exigidos para su procedencia, en artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, y en Instrucción Administrativa No. 08 de 2022 de laPágina | 3
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SNR, el Despacho revisara su concurrencia, como sigue:
1.- Legitimación por activa del petente: el ARISTIDES JUVINAO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.610.131, obrando en calidad de parte interesada, quien conserva un interés particular en el predio, toda vez que adquirió el inmueble identificado con FMI 222-10255 mediante compraventa
identificado con la cédula de ciudadanía número 12.610.131, obrando en calidad de parte interesada, quien conserva un interés particular en el predio, toda vez que adquirió el inmueble identificado con FMI 222-10255 mediante compraventa protocolizada mediante escritura pública No 2166 de fecha 27-11-1985 de la Notaria Segunda de Santa Marta, lo que permite constatar el titular del derecho real del predio identificado con la matricula inmobiliaria FMI 222-10255. 2.- Naturaleza de la inscripción a cancelar: RESOLUCIÓN 1007 del 23/10/2009, de la Secretaria de Hacienda de Ciénaga, mediante el cual se inscribe EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES, visible en la anotación No. 06 de fecha 07/12/2009 del FMI No 222-10255. Y RESOLUCION 683 Del 09/7/2010, de la Gobernación del Magdalena, mediante el cual se inscribe VALORIZACION, visible en la anotación Nro. 08 de fecha 03/09/2012 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-10255.
3.- Solicitud de renovación de vigencia por parte de autoridad administrativa: realizada la búsqueda tanto en los libros de antiguo sistema, como en el sistema de información Registral SIR y solicitudes realizadas al Despacho hasta el día de hoy 05 de noviembre de 2025, No se encontró petición alguna por parte de la Gobernación del Magdalena, que decreto el gravamen.
4.- Fecha de inscripción del gravamen y transcurso del tiempo previsto para su caducidad: 1el embargo cuya cancelación se solicita fue inscrito el día 07/12/2009, visible en la anotación Número 06 del Folio de Matrícula Inmobiliaria
su caducidad: 1el embargo cuya cancelación se solicita fue inscrito el día 07/12/2009, visible en la anotación Número 06 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 222-10255, la solicitud fue allegada a esta oficina el día 24/04/2026 y radicado SNR2026ER-111377-2 el día 24 de abril de 2026, evidenciándose que hanPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 transcurrido más de 16 años, tal como contempla la norma prevista en el Art. 64 de la ley 1579 de 2012. Y el gravamen cuya cancelación se solicita fue inscrito el día 03/9/2012, visible en la anotación Número 08 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-10255, la solicitud de cancelación fue allegada a esta oficina el día 24/04/2026 y radicado SNR2026ER-111377-2 el día 24 de abril de 2026, evidenciándose que han transcurrido más de 13 años, tal como contempla la norma prevista en el Art. 64 de la ley 1579 de 2012.
REQUISITOS CUMPLIMIENTO La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica.
Revisado el escrito presentado, se puede constatar que el documento de identidad del solicitante se encuentra adjunto. Relacionar expresamente la manifestación de ser
representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica.
Revisado el escrito presentado, se puede constatar que el documento de identidad del solicitante se encuentra adjunto. Relacionar expresamente la manifestación de ser titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. Verificada la escritura 2168 de fecha 27/11/1985 se puede corroborar que el solicitante conserva un interés legitimo del predio No. 222-10255 Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que lo decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción.
Del escrito radicado, observa este despacho que el peticionario cumplió con todos y cada uno de los requisitos mencionados.
d. Mandato debidamente conferido cuando se efectué por intermedio de apoderadoPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 . Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular.
. Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular.
Notificar: Calle 7 # 7 53 en Ciénaga
Magdalena.
Como quiera que se determinó la concurrencia de todos los requisitos previstos en la normatividad positiva para ordenar la cancelación dispuesta por el legislador en el art 64 de la ley 1579 de 2012, procederá este Despacho a dar aplicación a lo previsto igualmente en el numeral Vl de la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo tenor literal reza: “una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó según el caso”
En mérito de lo expuesto, con fundamento en las facultades contempladas en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y en presencia de los presupuestos exigidos por la Instrucción Administrativa 08 de 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Despacho,
RESUELVE: PRIMERO: CANCELAR el embargo cuya cancelación se solicita fue inscrito el día 07/12/2009, visible en la anotación Número 06 del Folio de Matrícula
Notariado y Registro, este Despacho,
RESUELVE: PRIMERO: CANCELAR el embargo cuya cancelación se solicita fue inscrito el día 07/12/2009, visible en la anotación Número 06 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 222-10255, Bajo el código registral 0441; De conformidad con loPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CANCELAR la contribución especial de valorización, comunicada mediante RESOLUCION 683 Del 09/7/2010, de la Gobernación del Magdalena, mediante el cual se inscribe el gravamen de valorización, visible en la anotación Nro. 08 de fecha 03/9/2012 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-10255.
Bajo el código registral 0212; De conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR la radicación para calificación del presente acto administrativo que involucra la matricula inmobiliaria 222-10255, como acto exento de pago de derechos de registro según lo dispuesto en la Resolución 0179 del 10-01-2025, Por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones.
CUARTO: COMUNIQUESE a:
1Al señor ARISTIDES JUVINAO RUIZ
2La Secretaria de Hacienda Municipal de Ciénaga 3La Gobernación del Magdalena 4NO PROCEDEN recursos, articulo 64 ley 1579 de 2012.
1Al señor ARISTIDES JUVINAO RUIZ
2La Secretaria de Hacienda Municipal de Ciénaga 3La Gobernación del Magdalena 4NO PROCEDEN recursos, articulo 64 ley 1579 de 2012.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85465123
JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No CopiaPágina | 7
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